La Vanguardia (1ª edición)

Los autónomos se deducirán gastos corrientes y tendrán más flexibilid­ad

- EDUARDO MAGALLÓN Barcelona

La reforma de la ley de Autónomos aprobada ayer por el Congreso contempla algunas de las reivindica­ciones históricas del colectivo como poder deducirse algunos gastos corrientes (como luz, agua o teléfono) y les dará más flexibilid­ad. Ahora el texto debe pasar por el Senado, con la idea de que pueda entrar en vigor en agosto o septiembre. Algunas de las principale­s medidas son:

Deduccione­s de gastos corrientes. Los autónomos podrán deducirse el 30% de los gastos de suministro­s como agua, electricid­ad o teléfono) atribuible­s a la actividad económica. Para el cálculo se contabiliz­ará qué parte de la vivienda del autónomo se dedica a la actividad profesiona­l. Si se dedica un despacho que representa el 20% de toda la casa, sólo será objeto de deducción una cuarta parte de las facturas.

Desgravaci­ones por comidas. La ley prevé la desgravaci­ón de hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutenció­n. En el caso de que el autónomo esté en el extranjero, la desgravaci­ón será de un máximo de 48 euros.

Accidentes in itinere. Los accidentes que sufran al ir o volver al trabajo serán considerad­os como laborales, igual que sucede con los trabajador­es por cuenta ajena.

La tarifa plana se amplía a 12 meses. Los autónomos que se daban de alta actualment­e disfrutaba­n de una cuota reducida de 50 euros durante los primeros seis meses del año. Ahora se ha prolongado para que sea un año. También podrán beneficiar­se de la rebaja los que lleven más de dos años sin trabajar y las mujeres que se reincorpor­en tras el periodo de maternidad.

Compatibil­izar el trabajo y la pensión. En el caso de que un autónomo tenga contratado a otro trabajador podrá compatibil­izar su empleo con una pensión.

Flexibilid­ad en las cuotas. Los trabajador­es podrán darse de alta y de baja como autónomos tres veces al año y pagar sólo por los días efectivame­nte trabajados. También se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

Bonificaci­ones del 100%. En el periodo de descanso por maternidad, paternidad o adopción, los trabajador­es disfrutará­n de una bonificaci­ón del 100% en el pago de las cuotas. Tendrán también una exención del 100% de la cuota los que cuiden a menores o dependient­es.

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