La Vanguardia (1ª edición)

La justicia europea avala el tributo catalán a las grandes superficie­s

El fallo favorece también los impuestos aplicados por Asturias y Aragón

- BRUSELAS Redacción y Europa Press

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Juliane Kokott avaló ayer el impuesto sobre grandes establecim­ientos comerciale­s (IGEC) que aplican Catalunya, Asturias y Aragón a las grandes superficie­s y ha descartado que el no aplicarlo a los comercios minoristas suponga para estos una ayuda de Estado ilegal de acuerdo a las normas comunitari­as.

En sus conclusion­es, la letrada considera que el gravamen “parece adecuado” y “no resulta desproporc­ionado” para lograr los objetivos para los que fue creado, esto es, compensar el impacto territoria­l y medioambie­ntal que ocasione su instalació­n en las comunidade­s autónomas que lo aplican. El sistema fue recurrido por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribuci­ón (Anged), que considera que se trata de una “restricció­n a la libertad de establecim­iento” y una ayuda de Estado “ilegal”, una tesis que cuenta con el aval de la Comisión Europea, para quien se trata de una tasa que concede una “ventaja selectiva” a ciertas empresas.

Sin embargo, la abogada del Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerad­o que el IGEC está al servicio de la ordenación territoria­l y de la protección del medio ambiente, porque con él los establecim­ientos cubren parte del coste de las “externalid­ades negativas” que generan “de forma desproporc­ionada”. Objetivos, añade, que son reconocido­s por el TUE como “causas de justificac­ión” a una restricció­n de las libertades fundamenta­les.

El pronunciam­iento de la abogada, que no es vinculante para la sentencia definitiva, aunque los fallos del TUE siguen en su mayor parte la línea marcada por las conclusion­es, responde a una consulta prejudicia­l del Tribunal Supremo español.

El IGEC grava especialme­nte a los establecim­ientos comerciale­s grandes desde el punto de vista de su superficie, basándose en la asunción de que tales establecim­ientos propician una mayor afluencia de tráfico de clientes y de proveedore­s.

Por ello, la magistrada apunta que un impuesto que grava en mayor medida a quienes provocan mayor ruido y emisiones “parece adecuado” para incitar a operar comercios más pequeños, con menor impacto medioambie­ntal.

Dado que las empresas más pequeñas son también más fáciles de integrar desde el punto de vista de la ordenación territoria­l, considera que esta circunstan­cia se ajusta igualmente a la idea de un reparto razonable y justo del espacio limitado. En el caso catalán, la abogada del TUE ha indicado que “no hay una diferencia de trato” entre grandes y pequeños establecim­ientos, puesto que los más grandes sí están sujetos al IGEC, pero no resultan gravados con el impuesto por la superficie de venta que no exceda de 2.499 metros cuadrados. Sin embargo, plantea algunas “dudas” en el caso de la exención concedida a Aragón a quienes se dedican a la venta de mobiliario en establecim­ientos individual­es, tradiciona­les y especializ­ados.

El Tribunal Supremo deberá decidir si las tiendas de muebles normales y las tiendas de muebles exentas se encuentran o no en una situación comparable fáctica y jurídicame­nte con respecto a los objetivos relativos al impacto negativo sobre el medio ambiente y a la ordenación territoria­l, así como a la vinculació­n a la capacidad económica en función de la afluencia de clientes y proveedore­s por metro cuadrado. Si lo estuviesen, la exención estaría favorecien­do injustific­adamente a los vendedores de muebles exentos frente a las tiendas de muebles normales. Sería una norma selectiva y equivaldrí­a a una subvención estricta.

La magistrada de la UE destaca que “no hay diferencia­s de trato entre grandes y pequeños locales”

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ANA JIMÉNEZ El sistema ha sido recurrido por la patronal Anged para las comunidade­s que lo aplican, entre ellas Catalunya, en los centros comerciale­s

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