Declarada ilegal la regulación del trabajo a tiempo parcial en España
El Tribunal de Justicia de la UE cree que es discriminatorio para las mujeres
El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dictaminó ayer que el sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los asalariados a tiempo parcial vertical –trabajan unos días a la semana– es contrario a la legislación comunitaria porque discrimina a las mujeres. En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo argumentó que la directiva europea “se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial ‘vertical’, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo”.
El TUE señaló que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, “es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres”. Por tanto, dedujo que “esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres”.
El Gobierno español alegó que el principio de cotización justifica la existencia de la diferencia de trato observada y explicó que, para respetar el principio de proporcionalidad, es necesario tener en cuenta sólo los días realmente trabajados. Además, defendió que en última instancia incumbe al órgano jurisdiccional español apreciar si este es efectivamente el objetivo que persigue el legislador nacional.
Por el contrario, el TUE indicó que la norma “no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo”. A esto, el tribunal europeo añadió que la legislación española supone que “un trabajador a tiempo parcial ‘vertical’ que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que ha abonado las mismas cotizaciones”.
El TUE resuelve así el caso de una mujer que trabajó como limpiadora a tiempo parcial y de forma ininterrumpida entre diciembre de 1999 y julio del 2013 con una jornada vertical, de dos horas y media diaria, tres días a la semana. Al quedarse en el paro, la afectada solicitó la prestación por desempleo y se le otorgó dicha prestación por un periodo de 120 días frente a los 720 días que ella consideró que le correspondían.
Tras una primera reclamación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció 420 días de prestación, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.
La exempleada de la limpieza impugnó la duración de la prestación, al considerar que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato.
La sentencia tumba el cálculo de la prestación por desempleo para quien trabaja unos días concretos a la semana