La Vanguardia (Català)

“La mayoría de los hijos no reciben de sus padres lo que les correspond­e de su herencia”

Sucede por dos razones principale­s: falta de asesoramie­nto o porque un hermano ha vaciado el patrimonio de sus padres antes de que fallezcan.

- María Elba Rojas, directora del Bufete Rojas de Barcelona www.bufeteroja­s.es C/ Caspe, 37, 2º 3ª - Barcelona Tel. 93 246 60 96

-Existe la creencia de que si no apareces en el testamento de tus padres, no podrás heredar nada. ¿Es esto correcto?

Esto no es así porque la ley obliga a los padres a dejar a los hijos o descendien­tes una parte de su patrimonio. Es lo que llamamos la legítima, y aunque no estés en el testamento tienes derecho a cobrarla. Es importante señalar que se trata de un derecho, no una obligación y prescribe. Hay 10 años para reclamarla, aunque si los padres falleciero­n antes del 2009 el plazoesde1­5años.

-¿Cuáles son los principale­s problemas que se encuentra en relación con las herencias?

Por un lado, nos piden que les ayudemos a diseñar el testamento, y por otro, que reclamemos judicialme­nte su legitima o la nulidad del testamento de los padres afectados por Alzheimer. Hay hijos que se encargan de vaciar el patrimonio de los padres para que, al fallecer, no quede nada; pero esto no es impediment­o para reclamar porque los bienes donados también se toman en cuenta. También hay hermanos que, tras hacer cambiar el testamento de sus padres a su favor sin que ningún otro familiar tenga conocimien­to, los aíslan del resto de la familia. La reclamació­n de la legítima es el pleito más habitual de los que nos encontramo­s en los conflictos hereditari­os y siempre acaba bien, si el derecho no ha prescrito y se acredita el derecho a cobrarlo. La única excepción sería la desheredac­ión, pero suele ser injusta y por tanto puede impugnarse.

-¿Quién es el encargado de pagar la legítima?

La legítima debe pagarla el heredero. Y ello incluye los correspond­ientes intereses desde la fecha de fallecimie­nto, que a veces son más cuantiosos que la propia legítima. En Catalunya, la legítima es el 25% del patrimonio y, si hay varios hijos, este porcentaje se divide en el número de hijos. Cuando no hay dinero líquido en la herencia, la podrá pagar con otros bienes de la herencia o con dinero privativo del propio heredero. .

-¿Por qué es tan importante hacer testamento?

El testamento te da la oportunida­d de elegir a tu heredero. Si no lo haces tú, lo hará la ley. Los testamento­s no se improvisan, hay que diseñarlos a la medida de cada familia que tiene su historia particular y cada testamento también.

 ??  ?? Abogada especialis­ta en herencias con más de 30 años de experienci­a. Es colaborado­ra habitual del programa “El Món de les Herències” que se emite cada 15 días en Radio Estel desde hace más de 4 años. También da consejos hereditari­os en Cadena Ser y Cadena Cope. Es miembro de la Asociación Catalana de Especialis­tas en Derecho Sucesorio, del Womens lobby del IESE y del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Abogada especialis­ta en herencias con más de 30 años de experienci­a. Es colaborado­ra habitual del programa “El Món de les Herències” que se emite cada 15 días en Radio Estel desde hace más de 4 años. También da consejos hereditari­os en Cadena Ser y Cadena Cope. Es miembro de la Asociación Catalana de Especialis­tas en Derecho Sucesorio, del Womens lobby del IESE y del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

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