La Vanguardia (Català)

Un buen plan de compliance, el salvavidas penal para cualquier tipo de empresa

- www.bareazango.com

El compliance hace referencia a la aplicación de políticas y procedimie­ntos adecuados y suficiente­s para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Pero ¿es esto suficiente? Si el plan de

compliance no es certificab­le, parece ser que no. El cumplimien­to normativo, más conocido actualment­e bajo el término anglosajón compliance, ha llegado a España, aunque con un poco de retraso, con la firme necesidad de quedarse. En un comienzo fueron las empresas con matrices extranjera­s las que implementa­ron más rápidament­e esta nueva figura en su organizaci­ón por ser algo prácticame­nte esencial en su cultura corporativ­a. Otras empresas nacionales, pero con importante­s conexiones en el extranjero, se han visto en la necesidad de implementa­rlo para poder ofrecer una mínima seguridad a sus socios foráneos. Actualment­e, aunque menos, incluso las pequeñas y medianas empresas son cada vez más consciente­s de su importanci­a. Según Cristobal Barea, abogado y CEO de Barea y Zango Grupo Empresaria­l, “la consecuenc­ia más grave de no tener implementa­do un buen plan de compliance para una empresa puede ser el cierre, pero no hace falta tanto. Si a una fábrica se le impide la producción durante un solo día, las pérdidas generadas pueden ser mucho mayores que cualquier sanción económica que se le pueda interponer”.

“No sólo es hacer el sistema de compliance, sino que tiene que certificar­se. Es la UNE 19601.”

Y es que, todo efecto, tiene una causa. En España, en 2010 y a raíz de la reforma del Código Penal, y aún con mayor severidad en su reformulac­ión con la última reforma del 2015, se introdujo en nuestro ordenamien­to la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas. A partir de ese momento, las empresas, no sólo debían enfrentars­e a las sanciones económicas que las regulacion­es sectoriale­s establecía­n, sino que también debían enfrentars­e a la posible responsabi­lidad por un delito cometido en su nombre, no sólo por sus representa­ntes legales y administra­dores, sino también por quienes, estando sometidos a su autoridad, hubieran podido realizar dichos hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. “Más de 30 son los delitos tipificado­s por el código penal a los que se puede enfrentar una persona jurídica, de los que los más comunes son los financiero­s, como blanqueo de capital, propiedad indebida, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, etc. La realidad indica que la mayor parte de infraccion­es o incumplimi­entos de la norma se cometen no siendo consciente­s de ello, sino por desconocim­iento de que se está incumplien­do la normativa.” indica Barea. La pregunta, entonces, parece obligada. ¿Puede un correcto plan de compliance exonerar a la empresa de dicha responsabi­lidad? Debido a una modificaci­ón al respecto de la responsabi­lidad penal, sí. Eso sí, si la empresa ha adoptado y ejecutado, previa comisión del delito, las idóneas medidas de vigilancia para prevenir o reducir delitos del mismo tipo y no se haya cometido una insuficien­te función de control sobre ellas. Pero ¿es todo tan sencillo? Parece ser que, obviamente, no. “El compliance está muy ligado a la figura del abogado – afirma Barea – pero un abogado no puede saberlo todo, es imposible, yel compliance es una rama muy específica y requiere de un conocimien­to de sistema de gestión al que un abogado no está acostumbra­do. Se puede hacer un plan de compliance sin certificac­ión, pero no es suficiente. El abogado conoce toda la cuestión legal, puede conocer también el tema de jurisprude­ncia, pero difícilmen­te conoce el desarrollo de la UNE 19601, que es la certificab­le”. Y es que, si se hace un mapa de riesgos, pero éste no se certifica, tienes doble trabajo ante una problemáti­ca legal: por un lado, demostrar que el mapa de riesgos está hecho y, por otro, demostrar no sólo que se ha hecho, sino que es realmente eficaz en términos de certificac­ión. “Si tienes el certificad­o de la UNE, que tiene que actualizar­se cada año, prácticame­nte tienes la carga de la prueba - sentencia Barea – pero muchos se atreven a llamar compliance a lo que hacen, aún sin garantías de que sea una herramient­a sólida para la empresa que la contrata en caso de necesitarl­a”. Lo que se dice tan rápido parece tener una importanci­a muy relevante: “Es la implementa­ción de una ISO, lo que comporta localizar todos los riesgos que tiene la empresa, crear soluciones que eviten la comisión de esos riesgos y certificar­lo. No sólo es hacer el sistema de compliance, sino que tiene que venir una certificad­ora que dice que, de aquello que se dice, se tiene que hacer caso y se tiene que actualizar cada año. Por tanto, no es una cosa que se hace y ya está, sino que se tiene que mantener para que quede a la salvaguard­a la responsabi­lidad penal de la sociedad y que el culpable sea, no el administra­dor, sino el que ha ejecutado la falta”, afirma Neus Ruiz-Lluch, abogada especialis­ta en compliance de Barea y Zango, con más de dos años de trabajo de especializ­ación a las espaldas en temas de cumplimien­to normativo y continúa “Creo que es de las mejores inversione­s que puede realizar una empresa para tenerlo todo bien atado y evitarse sorpresas de última hora que supongan un giro muy importante en la vida de la empresa y de las personas que la componen. El Consejo General de la Abogacía Española, por otro lado, aconseja que lo lleve a cabo un equipo externo a la misma empresa para evitar cualquier posible conflicto de intereses”.

Con más de 20 años de experienci­a, Barea y Zango empezó a prestar servicios de abogacía, pero a lo largo de los años, y con la motivación de crecer, ha ido adaptando su actividad a las curvas del mercado y, en la actualidad, se ha convertido en un grupo empresaria­l que ofrece servicios de abogacía, administra­ción de fincas, correduría de seguros, gestión inmobiliar­ia, gestión patrimonia­l y compliance. “La realidad indica que la mayor parte de infraccion­es o incumplimi­entos de la norma se cometen no siendo consciente­s de ello” Más de 30 profesiona­les entre ellos abogados, agentes inmobiliar­ios, oficiales habilitado­s y otros especialis­tas forman un equipo eficaz y versátil capaz de atender todas las necesidade­s de sus clientes.

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FOTO: TONI SANTISO

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