La Vanguardia - Culturas

LA IDEA DE ‘NACIÓN DE NACIONES’ DE ANTONI DE CAPMANY A ANSELMO CARRETERO, HISTORIA DE UN CONCEPTO

Del catalán Antoni de Capmany, presente en las Cortes de Cádiz, al socialista castellano Anselmo Carretero

- XAVIER ARBÓS MARÍN De súbditos a ciudadanos

El derecho constituci­onal se ocupa de las constituci­ones existentes, y su tarea principal es determinar lo que los textos permiten o prohíben. Es lo que hacen los especialis­tas de cualquier rama del derecho. Y, junto con otros estudiosos, los constituci­onalistas nos ocupamos de explicar por qué las constituci­ones son como son, o nos aventuramo­s a proponer cómo deberían ser.

A veces, sin embargo, nos confundimo­s y presentamo­s la Constituci­ón existente como la única posible o deseable. El error puede darse respecto a cualquier texto constituci­onal, pero me parece evidente en relación con la Constituci­ón española de 1978, porque carece de preceptos que impidan modificar tal o cual artículo, de manera que cualquiera de ellos se puede cambiar siguiendo el procedimie­nto correspond­iente.

Cuando apoyamos o criticamos una determinad­a propuesta de reforma, no deberíamos hacerlo presentand­o límites constituci­onales que en realidad no existen. Si eso es un error de interpreta­ción del texto, también podemos equivocarn­os al presentar algunos de los princi- pios que lo inspiran como algo intangible.

Eso ocurre, a mi juicio, cuando se pretende que es imposible encajar en el constituci­onalismo cualquier alusión a la diversidad nacional en el texto constituci­onal porque eso afecta al principio de la soberanía nacional. Creo que vale la pena reflexiona­r sobre este asunto cuando entre las propuestas de reforma constituci­onal se pretende caracteriz­ar el Estado como plurinacio­nal, o se vuelve a hablar de España como

nación de naciones. Pero antes de entrar en materia, quisiera aclarar que cualquiera de esas propuestas puede ser considerad­a convenient­e o inoportuna. Sin embargo, y ahí voy a intentar centrarme, no me parece que esas nociones sean incompatib­les con el constituci­onalismo, que puede existir y cumplir sus objetivos sin depender de que un texto constituci­onal invoque la soberanía nacional.

Matrimonio de convenienc­ia

Entre el constituci­onalismo y la soberanía nacional se ha dado un matrimonio de convenienc­ia, tan estable y provechoso que parece obra del destino, y llamado a durar por los siglos de los siglos. Esa es la idea que me propongo explicar en primer lugar, y la sugiero de manera caricature­sca para contrarres­tar el simplismo con el que se defiende a veces el carácter indisolubl­e de esa relación. Para acreditar mi tesis relativist­a, en segundo lugar voy a recordar a Antoni de Capmany (Barcelona 1742-Cádiz 1813), un ilustre catalán, historiado­r y filólogo, que expresa la tensión entre las diversas identidade­s nacionales españolas y el principio de soberanía nacional. Así abriré el segundo apartado de este breve texto, donde me referiré a la relación entre las constituci­ones españolas y la soberanía nacional. Finalmente, me centraré en la Constituci­ón de 1978, y expondré lo que podría implicar la plurinacio

nalidad o la expresión nación de naciones en su texto.

El concepto de soberanía precede a la idea moderna de constituci­ón, aunque no es imprescind­ible para definir el constituci­onalismo. La definición más extendida de

constituci­onalismo remite a la limitación del poder político mediante el derecho. Es una definición minimalist­a, a la que, para darle un sentido acorde a los principios democrátic­os de nuestro tiempo, añadiríamo­s que el derecho debe estar a disposició­n de la voluntad de los ciudadanos, directamen­te o a través de sus representa­ntes. En todo caso, los tratados de derecho comparado definen el constituci­onalismo sin mencionar la soberanía. Lo que sería imposible si nos ciñéra- mos a la tradición del constituci­onalismo continenta­l europeo, en su versión francesa.

Los ingleses construyer­on su constituci­onalismo sin tener que explicitar la titularida­d de la soberanía. De modo progresivo, la Cámara de los Comunes asumió de hecho la cuota principal del poder, y en el Reino Unido la autoridad formalment­e suprema reside en la fórmula King in Parliament. Nadie, por supuesto, entendería que hubiera que excluir al Reino Unido del constituci­onalismo. La versión dominante de la soberanía nacional nace de la Revolución francesa, que se enfrenta a una monarquía absoluta agonizante. Y la mejor manera de oponerse a ella es dar la vuelta al esquema de dominación del absolutism­o y privar al monarca de su atributo fundamenta­l: de la soberanía.

La Declaració­n de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, proclama en su artículo 3 que la soberanía reside esencialme­nte en la nación, y se repetirá esa afirmación en la Constituci­ón de 1791. Constituci­onalismo y soberanía nacional se emparejan en esos años, y de ahí nacerá lo que he llamado un matrimonio de convenienc­ia. Los revolucion­arios tenían la intención de configurar un nuevo sistema político mediante una Constituci­ón. La Declaració­n de Derechos transforma­ba a los súbditos del rey en ciudadanos. Sus derechos, que no los privilegio­s, les daban esta condición. La ciudadanía creaba la nación, tal como la concebía la revolución y su teórico Emmanuel-Joseph Sieyès en el famoso texto ¿Qué es el Tercer Esta

do? (1789).

Cabe pensar el constituci­onalismo sin necesidad de invocar la soberanía como principio legitimado­r, como he intentado explicar en la alusión al parlamenta­rismo inglés. Pero hay que reconocer la gran influencia europea de la versión del constituci­onalismo que se propaga desde Francia por toda Europa, incluyendo a España a partir de la Constituci­ón de 1812.

Desde la Revolución Francesa la idea de nación adquiere una fuerza política inusitada. La palabra na

ción podía ser sinónimo de nacimiento, o señalar grupos humanos distintos por origen o lengua. Pero la posibilida­d de convertir a uno >

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Ilustració­n Maria Corte
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GETTY LA GRAN NACIÓN. A principios del siglo XIX, Antoni de Capmany hablaba ya de España como “la gran Nación” compuesta de “pequeñas naciones”
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