LA IDEA DE ‘NACIÓN DE NACIONES’ DE ANTONI DE CAPMANY A ANSELMO CARRETERO, HISTORIA DE UN CONCEPTO
Del catalán Antoni de Capmany, presente en las Cortes de Cádiz, al socialista castellano Anselmo Carretero
El derecho constitucional se ocupa de las constituciones existentes, y su tarea principal es determinar lo que los textos permiten o prohíben. Es lo que hacen los especialistas de cualquier rama del derecho. Y, junto con otros estudiosos, los constitucionalistas nos ocupamos de explicar por qué las constituciones son como son, o nos aventuramos a proponer cómo deberían ser.
A veces, sin embargo, nos confundimos y presentamos la Constitución existente como la única posible o deseable. El error puede darse respecto a cualquier texto constitucional, pero me parece evidente en relación con la Constitución española de 1978, porque carece de preceptos que impidan modificar tal o cual artículo, de manera que cualquiera de ellos se puede cambiar siguiendo el procedimiento correspondiente.
Cuando apoyamos o criticamos una determinada propuesta de reforma, no deberíamos hacerlo presentando límites constitucionales que en realidad no existen. Si eso es un error de interpretación del texto, también podemos equivocarnos al presentar algunos de los princi- pios que lo inspiran como algo intangible.
Eso ocurre, a mi juicio, cuando se pretende que es imposible encajar en el constitucionalismo cualquier alusión a la diversidad nacional en el texto constitucional porque eso afecta al principio de la soberanía nacional. Creo que vale la pena reflexionar sobre este asunto cuando entre las propuestas de reforma constitucional se pretende caracterizar el Estado como plurinacional, o se vuelve a hablar de España como
nación de naciones. Pero antes de entrar en materia, quisiera aclarar que cualquiera de esas propuestas puede ser considerada conveniente o inoportuna. Sin embargo, y ahí voy a intentar centrarme, no me parece que esas nociones sean incompatibles con el constitucionalismo, que puede existir y cumplir sus objetivos sin depender de que un texto constitucional invoque la soberanía nacional.
Matrimonio de conveniencia
Entre el constitucionalismo y la soberanía nacional se ha dado un matrimonio de conveniencia, tan estable y provechoso que parece obra del destino, y llamado a durar por los siglos de los siglos. Esa es la idea que me propongo explicar en primer lugar, y la sugiero de manera caricaturesca para contrarrestar el simplismo con el que se defiende a veces el carácter indisoluble de esa relación. Para acreditar mi tesis relativista, en segundo lugar voy a recordar a Antoni de Capmany (Barcelona 1742-Cádiz 1813), un ilustre catalán, historiador y filólogo, que expresa la tensión entre las diversas identidades nacionales españolas y el principio de soberanía nacional. Así abriré el segundo apartado de este breve texto, donde me referiré a la relación entre las constituciones españolas y la soberanía nacional. Finalmente, me centraré en la Constitución de 1978, y expondré lo que podría implicar la plurinacio
nalidad o la expresión nación de naciones en su texto.
El concepto de soberanía precede a la idea moderna de constitución, aunque no es imprescindible para definir el constitucionalismo. La definición más extendida de
constitucionalismo remite a la limitación del poder político mediante el derecho. Es una definición minimalista, a la que, para darle un sentido acorde a los principios democráticos de nuestro tiempo, añadiríamos que el derecho debe estar a disposición de la voluntad de los ciudadanos, directamente o a través de sus representantes. En todo caso, los tratados de derecho comparado definen el constitucionalismo sin mencionar la soberanía. Lo que sería imposible si nos ciñéra- mos a la tradición del constitucionalismo continental europeo, en su versión francesa.
Los ingleses construyeron su constitucionalismo sin tener que explicitar la titularidad de la soberanía. De modo progresivo, la Cámara de los Comunes asumió de hecho la cuota principal del poder, y en el Reino Unido la autoridad formalmente suprema reside en la fórmula King in Parliament. Nadie, por supuesto, entendería que hubiera que excluir al Reino Unido del constitucionalismo. La versión dominante de la soberanía nacional nace de la Revolución francesa, que se enfrenta a una monarquía absoluta agonizante. Y la mejor manera de oponerse a ella es dar la vuelta al esquema de dominación del absolutismo y privar al monarca de su atributo fundamental: de la soberanía.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, proclama en su artículo 3 que la soberanía reside esencialmente en la nación, y se repetirá esa afirmación en la Constitución de 1791. Constitucionalismo y soberanía nacional se emparejan en esos años, y de ahí nacerá lo que he llamado un matrimonio de conveniencia. Los revolucionarios tenían la intención de configurar un nuevo sistema político mediante una Constitución. La Declaración de Derechos transformaba a los súbditos del rey en ciudadanos. Sus derechos, que no los privilegios, les daban esta condición. La ciudadanía creaba la nación, tal como la concebía la revolución y su teórico Emmanuel-Joseph Sieyès en el famoso texto ¿Qué es el Tercer Esta
do? (1789).
Cabe pensar el constitucionalismo sin necesidad de invocar la soberanía como principio legitimador, como he intentado explicar en la alusión al parlamentarismo inglés. Pero hay que reconocer la gran influencia europea de la versión del constitucionalismo que se propaga desde Francia por toda Europa, incluyendo a España a partir de la Constitución de 1812.
Desde la Revolución Francesa la idea de nación adquiere una fuerza política inusitada. La palabra na
ción podía ser sinónimo de nacimiento, o señalar grupos humanos distintos por origen o lengua. Pero la posibilidad de convertir a uno >