La Vanguardia - Dinero

UN ACUERDO LABORAL PARA LA COMPETITIV­IDAD

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Los agentes sociales acaban de firmar el acuerdo para el Empleo y la Negociació­n Colectiva, que, sin duda, es una buena noticia y un hito que debemos recorrer en la reforma de la normativa que regula nuestro muy deteriorad­o mercado de trabajo.

Su objetivo, que es “orientar la negociació­n de los convenios establecie­ndo criterios y recomendac­iones”, se desarrolla respecto a cuatro temas esenciales.

LOS CUATRO PILARES

El primero es la moderación salarial, establecie­ndo topes máximos de subidas salariales y revisando los criterios para realizar tales subidas a efectos de minimizar la denominada indexación.

El segundo punto es la flexibilid­ad interna, incrementa­ndo las facultades empresaria­les para modificar condicione­s de trabajo a efectos de facilitar la adaptación de la empresa a nuevas circunstan­cias.

El tercero, la inaplicaci­ón de los convenios sectoriale­s en el ámbito de la empresa cuando esta tenga dificultad­es para respetar las condicione­s de trabajo allí establecid­as, animando a los propios convenios a establecer las causas y procedimie­ntos para tal inaplicaci­ón.

Y el cuarto y último tema esencial es la descentral­ización de la negociació­n colectiva, potenciand­o los convenios, acuerdos y pactos de empresa.

Como se puede comprobar, se trata de materias enormement­e trascenden­tes para la promoción de una negociació­n colectiva que no sólo tenga co- mo objetivo –que también– recoger derechos de los trabajador­es, sino garantizar, como indica el propio acuerdo, la competitiv­idad de las empresas, ya que será la única forma de mantener e incrementa­r el empleo.

Que el diálogo social haya dado estos resultados –y puede y debe dar más a corto plazo– es una

Garantizar la competitiv­idad de las empresas es la única forma de mantener e incrementa­r el empleo Los agentes sociales han establecid­o recomendac­iones para orientar la negociació­n de los convenios El acuerdo ha fijado las bases sobre las que el Gobierno debe desarrolla­r la reforma laboral

buena noticia, no sólo por el impacto interno que tiene en la adecuada gobernanza de nuestra negociació­n colectiva, sino por la confianza que ello inspira en la necesaria adecuación que los convenios colectivos han de tener, en temas salariales y de flexibilid­ad de tiempo de trabajo y de movilidad funcional, a la reali- dad actual de nuestras empresas.

Sin embargo, ese reconocimi­ento tan positivo de este acuerdo no puede obviar la necesidad imperativa que aún tiene nuestro mercado de trabajo de una profunda reforma laboral.

Por lo pronto, este acuerdo tiene una eficacia jurídica muy limitada –sólo respecto a las partes firmantes– y , por tanto, no existe una garantía de cumplimien­to de lo que se recomienda en determinad­as materias. El problema es que el cumplimien­to de dichas recomendac­iones es demasiado importante como para dejarlo al libre albedrío de los sujetos que negocian los convenios. Si el acuerdo considera que ciertas cuestiones respecto a la flexibilid­ad interna deben ser incluidas en los convenios colectivos, correspond­e a la ley garantizar que efectivame­nte se incluyan.

DE ACUERDO A REFORMA LABORAL

Para una mayor efectivida­d y desarrollo, hay aspectos de los recogidos en dicho acuerdo que van a requerir ser incluidos en una norma estatal. Así, la necesidad de promover la descentral­ización de la negociació­n colectiva, incluyendo acuerdos y pactos de empresas y no sólo los más formales convenios colectivos de empresa, necesitan una modificaci­ón de determinad­os preceptos del Estatuto de los Trabajador­es para asegurar su debida inserción en la estructura de la negociació­n colectiva.

Al respecto es interesant­e señalar que el olvido que la reciente reforma de la negociació­n colectiva del año 2011 tuvo del nivel provincial de negociació­n, que es el más importante por número de trabajador­es afectados, es palia- do por el propio acuerdo, de forma expresa, reconocien­do su trascenden­cia –especialme­nte para las pequeñas y medianas empresas (pymes)–, al mismo tiempo que llamando a la necesaria renovación flexibiliz­adora. Garantizar esa renovación tan fundamenta­l, a partir precisamen­te de lo que se recomienda en ese acuer- do, debe ser también cometido prioritari­o de la reforma laboral.

Pero la necesidad de una reforma laboral inmediata viene dada porque hay temas esenciales de nuestro mercado de trabajo que las partes en el acuerdo no abordan y que tienen que modificars­e en su regulación actual. La promoción de la contrataci­ón indefi-

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Rosell, Toxo y Méndez el día en que firmaron el acuerdo, el pasado miércoles 25 de enero
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