UN ACUERDO LABORAL PARA LA COMPETITIVIDAD
Los agentes sociales acaban de firmar el acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que, sin duda, es una buena noticia y un hito que debemos recorrer en la reforma de la normativa que regula nuestro muy deteriorado mercado de trabajo.
Su objetivo, que es “orientar la negociación de los convenios estableciendo criterios y recomendaciones”, se desarrolla respecto a cuatro temas esenciales.
LOS CUATRO PILARES
El primero es la moderación salarial, estableciendo topes máximos de subidas salariales y revisando los criterios para realizar tales subidas a efectos de minimizar la denominada indexación.
El segundo punto es la flexibilidad interna, incrementando las facultades empresariales para modificar condiciones de trabajo a efectos de facilitar la adaptación de la empresa a nuevas circunstancias.
El tercero, la inaplicación de los convenios sectoriales en el ámbito de la empresa cuando esta tenga dificultades para respetar las condiciones de trabajo allí establecidas, animando a los propios convenios a establecer las causas y procedimientos para tal inaplicación.
Y el cuarto y último tema esencial es la descentralización de la negociación colectiva, potenciando los convenios, acuerdos y pactos de empresa.
Como se puede comprobar, se trata de materias enormemente trascendentes para la promoción de una negociación colectiva que no sólo tenga co- mo objetivo –que también– recoger derechos de los trabajadores, sino garantizar, como indica el propio acuerdo, la competitividad de las empresas, ya que será la única forma de mantener e incrementar el empleo.
Que el diálogo social haya dado estos resultados –y puede y debe dar más a corto plazo– es una
Garantizar la competitividad de las empresas es la única forma de mantener e incrementar el empleo Los agentes sociales han establecido recomendaciones para orientar la negociación de los convenios El acuerdo ha fijado las bases sobre las que el Gobierno debe desarrollar la reforma laboral
buena noticia, no sólo por el impacto interno que tiene en la adecuada gobernanza de nuestra negociación colectiva, sino por la confianza que ello inspira en la necesaria adecuación que los convenios colectivos han de tener, en temas salariales y de flexibilidad de tiempo de trabajo y de movilidad funcional, a la reali- dad actual de nuestras empresas.
Sin embargo, ese reconocimiento tan positivo de este acuerdo no puede obviar la necesidad imperativa que aún tiene nuestro mercado de trabajo de una profunda reforma laboral.
Por lo pronto, este acuerdo tiene una eficacia jurídica muy limitada –sólo respecto a las partes firmantes– y , por tanto, no existe una garantía de cumplimiento de lo que se recomienda en determinadas materias. El problema es que el cumplimiento de dichas recomendaciones es demasiado importante como para dejarlo al libre albedrío de los sujetos que negocian los convenios. Si el acuerdo considera que ciertas cuestiones respecto a la flexibilidad interna deben ser incluidas en los convenios colectivos, corresponde a la ley garantizar que efectivamente se incluyan.
DE ACUERDO A REFORMA LABORAL
Para una mayor efectividad y desarrollo, hay aspectos de los recogidos en dicho acuerdo que van a requerir ser incluidos en una norma estatal. Así, la necesidad de promover la descentralización de la negociación colectiva, incluyendo acuerdos y pactos de empresas y no sólo los más formales convenios colectivos de empresa, necesitan una modificación de determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores para asegurar su debida inserción en la estructura de la negociación colectiva.
Al respecto es interesante señalar que el olvido que la reciente reforma de la negociación colectiva del año 2011 tuvo del nivel provincial de negociación, que es el más importante por número de trabajadores afectados, es palia- do por el propio acuerdo, de forma expresa, reconociendo su trascendencia –especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes)–, al mismo tiempo que llamando a la necesaria renovación flexibilizadora. Garantizar esa renovación tan fundamental, a partir precisamente de lo que se recomienda en ese acuer- do, debe ser también cometido prioritario de la reforma laboral.
Pero la necesidad de una reforma laboral inmediata viene dada porque hay temas esenciales de nuestro mercado de trabajo que las partes en el acuerdo no abordan y que tienen que modificarse en su regulación actual. La promoción de la contratación indefi-