La Vanguardia - Dinero

Un decreto insuficien­te

La quita debería estar en función de lo que falta pagar

- Anna Cirera

El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE el real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecari­os sin recursos. Ante todo, entiendo que esta norma nace con la intención de garanti- zar un derecho fundamenta­l como es el previsto en el artículo 47 de nuestra Constituci­ón y merece ser considerad­a como un gran avance en el entorno de crisis en el que nos encontramo­s, pero, creo, que podría ser mejorada en los puntos que a continuaci­ón se plantean:

1. La sujeción al código de buenas prácticas podría ser obligato- ria para las entidades, con el fin anteriorme­nte expuesto que persigue la norma, esto es, garantizar un derecho fundamenta­l.

2. La exigencia de que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales, es un requisito poco efectivo por cuanto la mayoría de las personas que hoy están en dificultad­es, requiriero­n de avales para conseguir acceder al crédito hipotecari­o. Avales que, por otra parte, se exigían para garantizar la concesión de un crédito por el 100% o 120% del valor de tasación, en ocasiones, fuera de mercado y con criterios de verificaci­ón de solvencia hoy superados.

3. Una de las medidas previstas en el real decreto consiste en la potestad de las entidades financiera­s de ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda, lo cual merece ser considerad­o de distinta forma en función del plazo que quedare por cumplir del crédito hipotecari­o.

Acorde con ello, aquellas hipotecas que tuvieran un plazo de finalizaci­ón corto a la fecha de soli- citud de estas medidas, deberían ser objeto de un tratamient­o distinto, intentando que el deudor, que es quien ha pagado la mayor parte de la deuda, fuere el propietari­o del inmueble.

4. Se establece, como límite para acogerse a los beneficios de la norma, un máximo de 200.000 euros del precio de adquisició­n, cuando debería decir del valor de la vivienda.

5. Finalmente, exigir intereses de mora a este colectivo, tan perjudicad­o, no parece una medida muy alineada con los objetivos finales de la norma, por cuanto lo único que se consigue es aumentar la deuda hipotecari­a cuyo pago está intentado ser resuelto por falta de medios.

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