LA FALACIA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La nueva figura de emprendedor cumplirá casi como una sociedad mercantil, pero con menos beneficios
Se halla actualmente en tramitación parlamentaria el denominado proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que presenta, con la ya acostumbrada deficiente técnica legislativa, un conjunto ciertamente heterogéneo de medidas pretendidamente favorables al crecimiento y a la reactivación económica.
Sin embargo, la lectura del texto produce una decepción considerable. Por poner un solo ejemplo, el capítulo II del proyecto regula la figura novedosa del emprendedor de responsabilidad limitada. De tal denominación podríamos deducir que, como se ha hecho recientemente en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, se crea un estatuto especial para que las personas físicas que deseen llevar a cabo actividades empresariales puedan afectar a las mismas un patrimonio específico, distinto y separado de su patrimonio civil y familiar, de manera que este quede a salvo del riesgo de la actividad empre- sarial; y ello sin necesidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada.
Pues bien, nada de esto se desprende del proyecto, que se limita a declarar inembargable la vivienda habitual del emprendedor, siempre que su valor no exceda de 300.000 euros, y además únicamente frente a determinados créditos, puesto que los públicos, es decir, los tributarios y de la seguridad social, quedan excluidos de la normativa y, por tanto, paradójicamente, los acreedores de derecho público sí pueden embargar la vivienda habitual del emprendedor.
Así, ni hay un patrimonio separado, como por ejemplo en el derecho francés, ni limitación de responsabilidad, sino únicamente y en determinados supuestos, la inembargabilidad de la vivienda habitual, pero no de los otros bienes del emprendedor.
En nuestro ordenamiento jurídico, y desde hace casi 20 años, ya puede una persona física que lo desee desarrollar un proyecto empresarial, limitar su responsa- bilidad mediante el mecanismo de crear una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
Ahora bien, como tal sociedad mercantil, está sometida a determinadas obligaciones formales, como la de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con todo lo que ello supone. Obligación inexistente para las personas físicas, aunque sean empresarios.
Sin embargo, sorprendentemente, el proyecto objeto de este comentario obliga también al emprendedor de responsabilidad limitada a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Por todo ello, no resulta difícil vaticinar el fracaso de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, con prácticamente los mismos costes y las mismas obligaciones que las sociedades mercantiles, pero con claramente menos beneficios que estas, que gozan del privilegio de la responsabilidad limitada por todas las deudas y respecto de la totalidad del patrimonio civil y familiar de sus socios.
Desgraciadamente, todo apunta a que estamos ante un nuevo ejemplo de palos de ciego de los representantes de nuestros poderes públicos, cada vez más alejados de las necesidades reales de los ciudadanos.