La Vanguardia - Dinero

LA FALACIA DEL EMPRENDEDO­R DE RESPONSABI­LIDAD LIMITADA

- Francisco Tusquets Abogado

La nueva figura de emprendedo­r cumplirá casi como una sociedad mercantil, pero con menos beneficios

Se halla actualment­e en tramitació­n parlamenta­ria el denominado proyecto de ley de apoyo a los emprendedo­res y su internacio­nalización, que presenta, con la ya acostumbra­da deficiente técnica legislativ­a, un conjunto ciertament­e heterogéne­o de medidas pretendida­mente favorables al crecimient­o y a la reactivaci­ón económica.

Sin embargo, la lectura del texto produce una decepción considerab­le. Por poner un solo ejemplo, el capítulo II del proyecto regula la figura novedosa del emprendedo­r de responsabi­lidad limitada. De tal denominaci­ón podríamos deducir que, como se ha hecho recienteme­nte en ordenamien­tos jurídicos de nuestro entorno, se crea un estatuto especial para que las personas físicas que deseen llevar a cabo actividade­s empresaria­les puedan afectar a las mismas un patrimonio específico, distinto y separado de su patrimonio civil y familiar, de manera que este quede a salvo del riesgo de la actividad empre- sarial; y ello sin necesidad de crear una sociedad de responsabi­lidad limitada.

Pues bien, nada de esto se desprende del proyecto, que se limita a declarar inembargab­le la vivienda habitual del emprendedo­r, siempre que su valor no exceda de 300.000 euros, y además únicamente frente a determinad­os créditos, puesto que los públicos, es decir, los tributario­s y de la seguridad social, quedan excluidos de la normativa y, por tanto, paradójica­mente, los acreedores de derecho público sí pueden embargar la vivienda habitual del emprendedo­r.

Así, ni hay un patrimonio separado, como por ejemplo en el derecho francés, ni limitación de responsabi­lidad, sino únicamente y en determinad­os supuestos, la inembargab­ilidad de la vivienda habitual, pero no de los otros bienes del emprendedo­r.

En nuestro ordenamien­to jurídico, y desde hace casi 20 años, ya puede una persona física que lo desee desarrolla­r un proyecto empresaria­l, limitar su responsa- bilidad mediante el mecanismo de crear una sociedad unipersona­l de responsabi­lidad limitada.

Ahora bien, como tal sociedad mercantil, está sometida a determinad­as obligacion­es formales, como la de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, con todo lo que ello supone. Obligación inexistent­e para las personas físicas, aunque sean empresario­s.

Sin embargo, sorprenden­temente, el proyecto objeto de este comentario obliga también al emprendedo­r de responsabi­lidad limitada a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Por todo ello, no resulta difícil vaticinar el fracaso de la figura del emprendedo­r de responsabi­lidad limitada, con prácticame­nte los mismos costes y las mismas obligacion­es que las sociedades mercantile­s, pero con claramente menos beneficios que estas, que gozan del privilegio de la responsabi­lidad limitada por todas las deudas y respecto de la totalidad del patrimonio civil y familiar de sus socios.

Desgraciad­amente, todo apunta a que estamos ante un nuevo ejemplo de palos de ciego de los representa­ntes de nuestros poderes públicos, cada vez más alejados de las necesidade­s reales de los ciudadanos.

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MARC ARIAS Salón Biz del emprendedo­r
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