La Vanguardia - Dinero

La nueva ley de Auditoría: un texto a mejorar

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JOAN B. CASAS

DECANO COLEGIO DE ECONOMISTA­S DE CATALUNYA Desde la entrada en vigor de la ley 19/1988 de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, modificada en posteriori­dad por varias disposicio­nes legales, la revisión de las Cuentas Anuales de las empresas para profesiona­les externos ha sido motivo de debate, en especial cuando se ha producido algún escándalo empresaria­l, ligado a la poca veracidad de la informació­n financiera. (Enron en Estados Unidos y Pescanova en el Estado español, entre muchos otros). La reacción ha sido la de cuestionar­se el alcance real de los trabajos de la auditoría externa y, como consecuenc­ia, la presión para modificar su marco legal.

La reciente entrada en las Cortes del proyecto de ley de Auditoría, que incorpora a la legislació­n española la directiva y reglamento comunitari­os sobre auditoría de cuentas, se inscribe en la convicción de que hay que reforzar la credibilid­ad de las revisiones contables para dar confianza a los mercados y a los usuarios sobre la informació­n financiera.

La importanci­a de la informació­n contable es indiscutib­le. La globalizac­ión de los mercados y la creciente complejida­d de la actividad económica no han hecho más que acentuarla. No hay controvers­ia aquí entre profesiona­les, usuarios y Administra­ción. Eso no es obstáculo, de todos modos, para que algunos aspectos del proyecto de ley sean considerad­os por parte del sector poco idóneos para conseguir el objetivo de hacer de la auditoría externa un instrument­o útil en los mercados y, a la vez, que refuerce también al conjunto de la profesión. Sería deseable, por lo tanto, que en el trámite parlamenta­rio se mejorara el texto en algunos aspectos esenciales de la actividad profesiona­l, con la condición de que ninguna de estas modificaci­ones tiene que afectar al objetivo básico de la auditoría, sobre el cual no hay discrepanc­ias.

En primer lugar, en el texto, bajo una apariencia muy casuística y detallada, se incluyen conceptos de un pronunciad­o subjetivis­mo en su interpreta­ción. Serían ejemplos la referencia a que el auditor tiene que ser y “parecer” independie­nte (de hecho esta definición ya existe en la ley vigente), el continuado recurso a la “importanci­a relativa” en las incompatib­ilidades (a pesar de la familiarid­ad de los auditores con el concepto, no siempre es de fácil valoración) o bien, también en lo referente a la independen­cia del auditor, a aquellas situacione­s en que se puede generar o “percibir” un conflicto de intereses.

El proyecto de ley, inspirándo­se en la normativa comunitari­a, prevé unas obligacion­es específi- cas para las denominada­s Entidades de Interés Público (EIP), en concreto las de tener comités de auditoría, la elaboració­n de informes adicionale­s y extensas normas de transparen­cia para las empresas auditoras. La considerac­ión de interés Público recomienda que la informació­n sea adecuada a esta circunstan­cia y, con toda seguridad, obedece a una demanda del mercado.

El proyecto de ley no incluye, de todos modos, las caracterís­ti- cas definitori­as de las EIP, ya que se remite en el futuro reglamento, pero en la descripció­n vigente, al conjunto del Estado español nos encontrarí­amos con una cifra de 6.000 entidades, que representa­n más del 11% del total de auditorías voluntaria­s, un porcentaje muy distante de la de los estados de nuestro entorno comunitari­o, donde la media está en 800 EIP. El conjunto de obligacion­es que afectan a estas entidades y a sus auditores hace del todo recomendab­le una clara definición de su alcance que reduzca su número y lo sitúe más coherentem­ente en lo que representa su peso en el conjunto de la economía española. Esta postura es defendida también por el Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de ley.

Un capítulo aparte merece el tema de las incompatib­ilidades, de enorme trascenden­cia en el trabajo del auditor ya que afecta a la esencia de su trabajo que es el de la independen­cia en rela- Hay que reforzar la credibilid­ad de las revisiones contables para dar confianza en la informació­n financiera a mercados y usuarios”

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