La nueva ley de Auditoría: un texto a mejorar
JOAN B. CASAS
DECANO COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CATALUNYA Desde la entrada en vigor de la ley 19/1988 de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, modificada en posterioridad por varias disposiciones legales, la revisión de las Cuentas Anuales de las empresas para profesionales externos ha sido motivo de debate, en especial cuando se ha producido algún escándalo empresarial, ligado a la poca veracidad de la información financiera. (Enron en Estados Unidos y Pescanova en el Estado español, entre muchos otros). La reacción ha sido la de cuestionarse el alcance real de los trabajos de la auditoría externa y, como consecuencia, la presión para modificar su marco legal.
La reciente entrada en las Cortes del proyecto de ley de Auditoría, que incorpora a la legislación española la directiva y reglamento comunitarios sobre auditoría de cuentas, se inscribe en la convicción de que hay que reforzar la credibilidad de las revisiones contables para dar confianza a los mercados y a los usuarios sobre la información financiera.
La importancia de la información contable es indiscutible. La globalización de los mercados y la creciente complejidad de la actividad económica no han hecho más que acentuarla. No hay controversia aquí entre profesionales, usuarios y Administración. Eso no es obstáculo, de todos modos, para que algunos aspectos del proyecto de ley sean considerados por parte del sector poco idóneos para conseguir el objetivo de hacer de la auditoría externa un instrumento útil en los mercados y, a la vez, que refuerce también al conjunto de la profesión. Sería deseable, por lo tanto, que en el trámite parlamentario se mejorara el texto en algunos aspectos esenciales de la actividad profesional, con la condición de que ninguna de estas modificaciones tiene que afectar al objetivo básico de la auditoría, sobre el cual no hay discrepancias.
En primer lugar, en el texto, bajo una apariencia muy casuística y detallada, se incluyen conceptos de un pronunciado subjetivismo en su interpretación. Serían ejemplos la referencia a que el auditor tiene que ser y “parecer” independiente (de hecho esta definición ya existe en la ley vigente), el continuado recurso a la “importancia relativa” en las incompatibilidades (a pesar de la familiaridad de los auditores con el concepto, no siempre es de fácil valoración) o bien, también en lo referente a la independencia del auditor, a aquellas situaciones en que se puede generar o “percibir” un conflicto de intereses.
El proyecto de ley, inspirándose en la normativa comunitaria, prevé unas obligaciones específi- cas para las denominadas Entidades de Interés Público (EIP), en concreto las de tener comités de auditoría, la elaboración de informes adicionales y extensas normas de transparencia para las empresas auditoras. La consideración de interés Público recomienda que la información sea adecuada a esta circunstancia y, con toda seguridad, obedece a una demanda del mercado.
El proyecto de ley no incluye, de todos modos, las característi- cas definitorias de las EIP, ya que se remite en el futuro reglamento, pero en la descripción vigente, al conjunto del Estado español nos encontraríamos con una cifra de 6.000 entidades, que representan más del 11% del total de auditorías voluntarias, un porcentaje muy distante de la de los estados de nuestro entorno comunitario, donde la media está en 800 EIP. El conjunto de obligaciones que afectan a estas entidades y a sus auditores hace del todo recomendable una clara definición de su alcance que reduzca su número y lo sitúe más coherentemente en lo que representa su peso en el conjunto de la economía española. Esta postura es defendida también por el Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de ley.
Un capítulo aparte merece el tema de las incompatibilidades, de enorme trascendencia en el trabajo del auditor ya que afecta a la esencia de su trabajo que es el de la independencia en rela- Hay que reforzar la credibilidad de las revisiones contables para dar confianza en la información financiera a mercados y usuarios”