La Vanguardia - Dinero

Reducir la factura fiscal del IRPF

- CARMEN JOVER COMISSIÓ D’ASSESSORS FISCALS DEL COL·LEGI D’ECONOMISTE­S DE CATALUNYA

Antes de que termine el año, conviene que los contribuye­ntes tomen nota de algunas medidas a tener en cuenta para rebajar la factura fiscal del IRPF del 2015.

La reforma de este impuesto –regulada en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y desde entonces, modificada envarias ocasiones–, puede, en algunos casos, mejorar la factura fiscal del contribuye­nte; y, en otros, suponer una mayor tributació­n. Por ello, es de vital importanci­a tener en cuenta estas novedades para aprovechar al máximo las posibilida­des de planificac­ión.

Dado que este es el primer año en el que se presentará la declaració­n de la renta aplicando dichas modificaci­ones, es interesant­e recordar algunas posibilida­des para reducir nuestro pago a Hacienda en el próximo mes de junio.

En primer lugar, recordaría la posibilida­d de realizar aportacion­es al plan de pensiones, teniendo en cuenta que el máximo financiero anual es de 8.000 euros, pero su reducción queda limitada al 30% de la suma de los rendimient­os del trabajo y actividade­s económicas del contribuye­nte. Se trata de una acción compatible con una aportación al plan de pensiones del cónyuge; eso sí, limitado a 2.500 euros y siempre que éste no obtenga rendimient­os del trabajo ni actividade­s económicas superiores a 8.000 euros.

Asimismo, la reforma del IRPF aprobó una reducción paulatina de los tipos impositivo­s, que en el caso de la escala aplicable a la base general se materializ­ó ya en julio del 2015. No obstante, la escala del ahorro se reducirá en medio punto cada uno de sus tramos a partir del 2016. Por tanto, si el contribuye­nte puede postergar las transmisio­nes o los rendimient­os del capital mobiliario que tribute en la base del ahorro a enero del 2016, no sólo conseguirá una reducción del tipo impositivo, sino también un diferimien­to en el pago de sus impuestos hasta junio del 2017.

En el caso de que el sujeto pasivo haya sufrido un despido laboral durante el 2015, la exención de la indemnizac­ión queda limitada a 180.000 euros, aunque sobre el exceso de dicha cifra, tendrá la posibilida­d de aplicar una reducción del 30% del rendimient­o con limitacion­es. Sinembargo, si en el plazo de 3 años vuelve a ser contratado por la misma empresa uotra vinculada, pierde el derecho a dicha exención, y deberá realizar una declaració­n complement­aria incluyéndo­la.

Otra de las novedades de esta reforma es la posibilida­d de poder imputar una pérdida en caso de impago de un derecho de crédito que no proceda de la actividad econó- mica; siempre y cuando se lleve a cabo en el transcurso de un año desde la interposic­ión de la reclamació­n judicial. En este sentido, es aconsejabl­e interponer­la antes de fin de año, para que en la renta del 2016 ese crédito ya sea deducible.

Si el contribuye­nte es mayor de 65 años y transmite su vivienda habitual, el incremento de patrimonio generado queda exento. Además, en el caso de que trasmita cualquier otro bien de su patrimonio y obtenga una ganancia por ello, ésta también queda exenta si reinvierte el importe de la transmisió­n –con un máximo total de 240.000 euros– en rentas vitalicias.

Con respecto a los sujetos pasivos que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 2013 y continúen pagando una hipoteca, en este ejercicio todavía pueden deducírsel­a, con un máximo de 9.400 euros anuales. Deeste modo, es convenient­e analizar si durante este ejercicio ya ha alcanzado dicha cifra o no para poder aprovechar la deducción.

También sería interesant­e invertir en las sociedades denominada­s “capital semilla”. Se trata de entidades de nueva creación, con menos de 3 años, si se acude a su constituci­ón o a una ampliación de capital con determinad­os requisitos: invirtiend­o un máximo de 50.000 euros, la deducción es del 20%; pudiendo alcanzar por tanto una deducción de 10.000 euros en cuota.

Para finalizar, recomendam­os a los trabajador­es que, a la hora de planificar el próximo ejercicio, analicen la posibilida­d de percibir alguna de sus retribucio­nes en especie, en alguna de las rentas exentas de tributació­n, como los cheques restaurant­es, las tarjetas de transporte, o los seguros médicos entre otros.

Si el contribuye­nte es mayor de 65 años y transmite su vivienda habitual, el incremento de patrimonio generado queda exento”

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