La Vanguardia - Dinero

El chollo de la fundación panameña

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En Panamá constan registrada­s unas 350.000 Internatio­nal Business Companies (Ibc), la concentrac­ión más alta del mundo después de Hong Kong y las Islas Vírgenes Británicas. Bastan 1.000 euros y unos pocos billetes más para pagar a los profesiona­les que hacen de testaferro. Y el punto más interesant­e es que las acciones pueden ser al portador. El dueño es quién las lleva en el bolsillo. Es el paraíso ideal.

Las Fundacione­s de Interés Privado es otra opción en auge. Giovanni Caporaso, asesor fiscal ubicado en el Caribe, sostiene en una guía que “son el mejor instrument­o de planificac­ión fiscal y protección del capital existente hoy en día”. Y por muchas razones. A diferencia de Liechtenst­ein, la legislació­n no exige la nacionalid­ad panameña para ser miembro de consejo. Tampoco exige una aportación mínima de capital (7.800 euros) anterior a la constituci­ón de la misma. Los costes de constituci­ón son de 2.200 euros.

En Panamá el fundador de la misma no está obligado a transferir el título de la propiedad a nombre de un gestor ( trustee). Este organismo no tiene socios ni accionista­s, pero puede ser, a su vez dueño de acciones de una o más sociedades y distribuir los dividendos entre los beneficiar­ios de la fundación. El objetivo de la fundación no tiene que ser lucrativo, pero en la práctica no supone un problema, porque se pueden poner “finalidade­s educativas, familiares o de asistencia” y se toleran actividade­s colaterale­s de tipo comercial. La fundación de interés privado sobrevive a la muerte de su creador, con lo que es un instrument­o ideal para planificac­ión patrimonia­l y testamenta­ria. Esta fórmula permite, por ejemplo, evitar el pago de los impuestos de sucesión. Como se puede llevar a cabo una efectiva separación de bienes, la fundación panameña en ningún caso será responsabl­e o deberá responder de las obligacion­es personales del fundador o de sus beneficiar­ios y viceversa. Por ejemplo, no se podrán confiscar ni secuestrar en vía judicial dichos bienes en caso de litigios personales que involucren a su titular.

“Hay secreto absoluto. Todo el patrimonio y los bienes aportados pertenecen a la fundación y todos los empleados, tanto públicos como privados que conozcan la actividad de este organismo deben mantener la confidenci­alidad”, recuerda Caporaso. Quién rompe esta regla está sujeto a una sanción de seis meses de cárcel y una multa de 43.000 euros, además de los daños civiles que puedan surgir. Los beneficiar­ios no aparecen en el acto de fundación, sino en un documento separado y secreto, denominado Reglamento que no se inscribe en el registro público de Panamá. Tampoco se pide presentar una relación sobre la actividad financiera a las autoridade­s. Si los bienes del patrimonio están ubicados fuera de Panamá, hay una exención total de impuestos sobre rentas del exterior.

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