El chollo de la fundación panameña
En Panamá constan registradas unas 350.000 International Business Companies (Ibc), la concentración más alta del mundo después de Hong Kong y las Islas Vírgenes Británicas. Bastan 1.000 euros y unos pocos billetes más para pagar a los profesionales que hacen de testaferro. Y el punto más interesante es que las acciones pueden ser al portador. El dueño es quién las lleva en el bolsillo. Es el paraíso ideal.
Las Fundaciones de Interés Privado es otra opción en auge. Giovanni Caporaso, asesor fiscal ubicado en el Caribe, sostiene en una guía que “son el mejor instrumento de planificación fiscal y protección del capital existente hoy en día”. Y por muchas razones. A diferencia de Liechtenstein, la legislación no exige la nacionalidad panameña para ser miembro de consejo. Tampoco exige una aportación mínima de capital (7.800 euros) anterior a la constitución de la misma. Los costes de constitución son de 2.200 euros.
En Panamá el fundador de la misma no está obligado a transferir el título de la propiedad a nombre de un gestor ( trustee). Este organismo no tiene socios ni accionistas, pero puede ser, a su vez dueño de acciones de una o más sociedades y distribuir los dividendos entre los beneficiarios de la fundación. El objetivo de la fundación no tiene que ser lucrativo, pero en la práctica no supone un problema, porque se pueden poner “finalidades educativas, familiares o de asistencia” y se toleran actividades colaterales de tipo comercial. La fundación de interés privado sobrevive a la muerte de su creador, con lo que es un instrumento ideal para planificación patrimonial y testamentaria. Esta fórmula permite, por ejemplo, evitar el pago de los impuestos de sucesión. Como se puede llevar a cabo una efectiva separación de bienes, la fundación panameña en ningún caso será responsable o deberá responder de las obligaciones personales del fundador o de sus beneficiarios y viceversa. Por ejemplo, no se podrán confiscar ni secuestrar en vía judicial dichos bienes en caso de litigios personales que involucren a su titular.
“Hay secreto absoluto. Todo el patrimonio y los bienes aportados pertenecen a la fundación y todos los empleados, tanto públicos como privados que conozcan la actividad de este organismo deben mantener la confidencialidad”, recuerda Caporaso. Quién rompe esta regla está sujeto a una sanción de seis meses de cárcel y una multa de 43.000 euros, además de los daños civiles que puedan surgir. Los beneficiarios no aparecen en el acto de fundación, sino en un documento separado y secreto, denominado Reglamento que no se inscribe en el registro público de Panamá. Tampoco se pide presentar una relación sobre la actividad financiera a las autoridades. Si los bienes del patrimonio están ubicados fuera de Panamá, hay una exención total de impuestos sobre rentas del exterior.