La Vanguardia - Dinero

Francesc Bellavista

Los que se van, ¿volverán?

- Francesc Bellavista Economista y socio director de Bellavista

“Los que se van, ya volverán. / Cuando se fueron no querían marchar./ Los que se van ya volverán.” (Canción de Juan Erasmo Mochi, 1971). ¿Será fácil el retorno a Catalunya de los numerosos traslados de sede social operados en favor del resto de España, efectuados con vocación temporal, como han dicho algunas de ellas? De no haber independen­cia, el retorno no debería ofrecer problema, salvo cambio legislativ­o en contra, al ocurrir dentro del mismo Estado. Sería distinto en caso de independen­cia. Con la actual normativa, la sociedad que quisiera volver ya tendría, cuando tomara la decisión, nacionalid­ad española (con domicilio en territorio español, en el que se constituyó) y, además, residencia fiscal española (por su nacionalid­ad y la ubicación de su sede en territorio español).

El traslado de domicilio de una sociedad española debería realizarse por el procedimie­nto de traslado internacio­nal de domicilio que –salvo convenios y tratados internacio­nales de los que se desprendie­ra otra cosa– sólo podría efectuarse si el ordenamien­to jurídico de destino (el nuevo ordenamien­to catalán) permitiera a la sociedad que se traslada mantener su personalid­ad jurídica, una limitación de obligado cumplimien­to para miembros de la UEodel Espacio Económico Europeo. Dicho proceso comportarí­a el derecho de los socios que hubieren votado en contra del traslado a separarse de la sociedad –complicado y costoso en sociedades cotizadas o con muchos socios– y un derecho de oposición a favor de los acreedores en idénticos términos al aplicable en, entre otras, a las fusiones.

En el Impuesto de Sociedades, el cambio de residencia fiscal devengaría el “exit tax” español o impuesto de salida. La empresa debería liquidarlo en España (al tipo del 25%) sobre las plusvalías latentes de los bienes y derechos que no permanecie­ran afectos a una base fija de negocios en España, y, en el caso de que Catalunya no pertenecie­ra a la UEo al EEE, sin opción de aplazar su pago a la Hacienda española, hasta la transmisió­n a terceros de los elementos patrimonia­les afectados.

Estas dificultad­es para el retorno de la sede a Catalunya se ven exponencia­lmente ampliadas cuando la sociedad en cuestión ejerce una actividad “reglada” –sujeta a normativa propia– pues la no pertenenci­a de la Catalunya independie­nte a la UEo al EEE podría afectar gravemente al ejercicio de su actividad. Similares consecuenc­ias podrían sufrir las sociedades de nacionalid­ad catalana y residencia fiscal en Catalunya que, tras su independen­cia, pretendier­an trasladar su domicilio a España, suponiendo una normativa catalana sin cambios importante­s respecto a la actual española. Para eliminar estos inconvenie­ntes habría que negociar un acuerdo entre ambos Estados, cosa que –en principio– no parece fácil. En ausencia de pacto, quizás deberíamos empezar a pensar en cambiar la letra de la canción de Juan Erasmo Mochi y sustituir el “ya volverán” por un menos contundent­e “difícilmen­te volverán”.

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