Francesc Bellavista
Los que se van, ¿volverán?
“Los que se van, ya volverán. / Cuando se fueron no querían marchar./ Los que se van ya volverán.” (Canción de Juan Erasmo Mochi, 1971). ¿Será fácil el retorno a Catalunya de los numerosos traslados de sede social operados en favor del resto de España, efectuados con vocación temporal, como han dicho algunas de ellas? De no haber independencia, el retorno no debería ofrecer problema, salvo cambio legislativo en contra, al ocurrir dentro del mismo Estado. Sería distinto en caso de independencia. Con la actual normativa, la sociedad que quisiera volver ya tendría, cuando tomara la decisión, nacionalidad española (con domicilio en territorio español, en el que se constituyó) y, además, residencia fiscal española (por su nacionalidad y la ubicación de su sede en territorio español).
El traslado de domicilio de una sociedad española debería realizarse por el procedimiento de traslado internacional de domicilio que –salvo convenios y tratados internacionales de los que se desprendiera otra cosa– sólo podría efectuarse si el ordenamiento jurídico de destino (el nuevo ordenamiento catalán) permitiera a la sociedad que se traslada mantener su personalidad jurídica, una limitación de obligado cumplimiento para miembros de la UEodel Espacio Económico Europeo. Dicho proceso comportaría el derecho de los socios que hubieren votado en contra del traslado a separarse de la sociedad –complicado y costoso en sociedades cotizadas o con muchos socios– y un derecho de oposición a favor de los acreedores en idénticos términos al aplicable en, entre otras, a las fusiones.
En el Impuesto de Sociedades, el cambio de residencia fiscal devengaría el “exit tax” español o impuesto de salida. La empresa debería liquidarlo en España (al tipo del 25%) sobre las plusvalías latentes de los bienes y derechos que no permanecieran afectos a una base fija de negocios en España, y, en el caso de que Catalunya no perteneciera a la UEo al EEE, sin opción de aplazar su pago a la Hacienda española, hasta la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Estas dificultades para el retorno de la sede a Catalunya se ven exponencialmente ampliadas cuando la sociedad en cuestión ejerce una actividad “reglada” –sujeta a normativa propia– pues la no pertenencia de la Catalunya independiente a la UEo al EEE podría afectar gravemente al ejercicio de su actividad. Similares consecuencias podrían sufrir las sociedades de nacionalidad catalana y residencia fiscal en Catalunya que, tras su independencia, pretendieran trasladar su domicilio a España, suponiendo una normativa catalana sin cambios importantes respecto a la actual española. Para eliminar estos inconvenientes habría que negociar un acuerdo entre ambos Estados, cosa que –en principio– no parece fácil. En ausencia de pacto, quizás deberíamos empezar a pensar en cambiar la letra de la canción de Juan Erasmo Mochi y sustituir el “ya volverán” por un menos contundente “difícilmente volverán”.