De la reflexión a la acción
Pensiones La nueva posibilidad anticipada de rescate parece desnaturalizar la finalidad para la que esos planes fueron concebidos
El incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población impactan directamente sobre nuestro sistema de pensiones, y resulta prioritario explorar opciones para garantizar su sostenibilidad.
Buscar fuentes de financiación que lo permitan pasa por valorar distintas alternativas, como el aumento de los tipos de cotización (con el impacto que esta medida podría suponer sobre el empleo) o la eliminación de los topes salariales sobre los que se aplican dichos tipos.
Otras opciones incluyen separar las fuentes de financiación de la Seguridad Social, de tal manera que las pensiones contributivas se financien por la Seguridad Social y las no contributivas por el Estado; retrasar la edad de jubilación, o incentivar la prolongación de la vida laboral, penalizando la jubilación anticipada.
Aunque se avanza lentamente en esta dirección, sí que se empiezan a plantear fórmulas para complementar la previsión social desde el ámbito privado. En esta línea, el Gobierno ha aprobado la posibilidad de que las personas que han invertido en planes de pensiones privados puedan recuperar lo depositado a partir de los 10 años de la fecha de la aportación, abriéndose la primera ventana en el 2025. Esta medida ya se incluía en la ley 26/2014, pero no ha visto la luz hasta hace apenas una semana.
Con esta decisión, el Gobierno busca fomentar el ahorro, incentivado también con la rebaja en las comisiones asociadas a este tipo de productos financieros. Sin embargo, se debe recordar que los planes de pensiones privados nacieron con la vocación de ser un vehículo complementario a la pensión pública de jubilación.
En este contexto, y desde un punto de vista puramente conceptual, la introducción de esta nueva posibilidad anticipada de rescate más allá de las excepcionales ya existentes (paro de larga duración, enfermedad grave, desahucios, despidos colectivos y despidos objetivos) parece desnaturalizar la finalidad para la que dichos planes fueron concebidos.
Asimismo, los efectos fiscales de dicho rescate anticipado no son muy esperanzadores, y podemos ver disminuido el ahorro acumulado. ¿La causa? Que dicho rescate probablemente tendrá lugar en plena vida laboral activa, y su incorporación en la declaración de la renta aumentará el tipo impositivo en ese ejercicio respecto al que resultaría si se rescataran en el momento de la jubilación.
Por este motivo, si se busca una fórmula que potencie realmente el ahorro para la jubilación, deben explorarse medidas adicionales en la forma de incentivos fiscales más atractivos para este tipo de instrumentos. Debemos tomar conciencia de la gravedad del problema y plantear soluciones estructurales para nuestro sistema de pensiones, como ya se ha hecho en otros países de nuestro entorno.