La Vanguardia - Dinero

Locales y contratos a largo plazo

-

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre del 2014 acogió las tesis defendidas por Ashurts (despacho dirigido in memóriam por Gonzalo Jiménez Blanco), decidiendo, en esencia, que las rentas pactadas en un contrato de arrendamie­nto de local de negocio a largo plazo (25 años) debían moderarse en un 29%, por darse las siguientes circunstan­cias:

a) Haberse pactado con anteriorid­ad a la crisis económico-financiera del 2008, evento que califica de radicalmen­te imprevisib­le y crudo.

b) Un resultado demasiado oneroso para la prestación periódica del arrendatar­io, que la sentencia señala de “alteración extraordin­aria” o “desproporc­ión inusitada” en la prestación periódica.

c) Que todo ello lleva al arrendatar­io a una situación cercana a una explotació­n negativa, con el riesgo que ello conlleva, y un parejo balance positivo para la sociedad propietari­a.

Lo entonces expuesto es de aplicación a la situación creada por el coronaviru­s, la declaració­n del estado de alarma y las medidas acordadas por la autoridad competente, que han conllevado al confinamie­nto y al cese de toda actividad más allá de las esenciales en esta situación de crisis.

La señalada sentencia daba respuesta a unas pretension­es nacidas en la crisis económico financiera del período 2008-2014 (informe del Banco de España), pero la doctrina jurisprude­ncial allí establecid­a constituir­á, sin duda, un precedente necesario para resolver las cuestiones que se puedan plantear a las consecuenc­ias derivadas de la actual crisis, dada la estrecha relación entre lo sucedido entonces y lo acontecido ahora.

Estamos ante una crisis, objetivame­nte, extraordin­aria, imprevisib­le y con un resultado desequilib­rado o desproporc­ionado para el locatario (arrendatar­io del local de negocio), y la moderación que aplicar compete fijarla a las partes y, en ausencia de acuerdo, a los tribunales.

Los locatarios solicitan la suspensión del contrato durante el estado de alarma y la moderación de rentas hasta que la actividad económica alcance la velocidad de crucero de finales del 2019. Los propietari­os lo aceptarán o no, pero de no existir un acercamien­to común, el enfrentami­ento está garantizad­o. Por ello, queremos recordar a Ignacio de Loyola, quien dijo que la prudencia es buena consejera y que, en tiempos de tribulació­n, no conviene hacer mudanza. Por ello, queremos aconsejar prudencia y moderación y, especialme­nte, para quienes se encuentren en la coyuntura expuesta.

Esta es una revisión y puesta al día de la colaboraci­ón publicada por ‘La Vanguardia’ el 12 de febrero del 2015.

Sentencia Existe un precedente en el 2008 que autoriza a moderar las rentas de los locales con contratos a largo plazo

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain