El desalojo legal de ocupas
El apartado 2 del artículo 18 de la Constitución preceptúa que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Además, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, miles de españoles se han encontrado con la desagradable situación de que su vivienda ha sido invadida por ocupas. Por tanto, es importante saber cómo actuar desde el primer momento. Desafortunadamente, todavía no existe una respuesta legal uniforme, clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados de la posesión de su vivienda. Además, existe una casuística importante en el fenómeno de la ocupación, ya que, sin ánimo de ser exhaustivo, puede tratarse de una finca en la que vive su propietario y familia, una segunda residencia, un inmueble no ocupado por su titular o un inmueble propiedad de un fondo buitre. Igualmente, existen dos vías para recuperar la posesión de la finca: el procedimiento civil y la vía penal.
Nunca debemos tomarnos la justicia por nuestra cuenta y pensar en un método ilícito para echar a los ocupas de la vivienda empleando medios violentos, amenazas o coacciones; tampoco un cambio de cerradura, porque entonces sería el legítimo propietario el que puede verse envuelto en un procedimiento penal en su contra por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal. Por otra parte, si alguien ocupa el domicilio de una persona aprovechando que se encontraba de viaje, el artículo 202.1 del Código Penal lo preceptúa con claridad: es un delito de allanamiento de morada y las fuerzas de seguridad del Estado tienen que desalojar a los ocupantes de inmediato. Por añadidura, lo mismo ocurre con una segunda vivienda; el Tribunal Constitucional lo ha dictado en varias sentencias: la segunda residencia también es considerada morada de su titular. El citado precepto del Código Penal prescribe que entrar en morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador constituye un delito de allanamiento de morada que puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el inmueble no es un domicilio; o sea, no es morada del propietario, el delito es de usurpación y está contemplado en el artículo 245.2 del Código Penal. Este precepto se aplica en casos de ocupación sin violencia o intimidación, que el ocupa no tenga otro domicilio, que se haya instalado con vocación de permanencia, carezca de título jurídico para estar en la finca o que exista dolo en el ocupa, es decir, que conozca la ajenidad del inmueble y la no autorización de su propietario. Este tipo de ocupación se castiga como delito leve de usurpación de bienes inmuebles con una simple multa, cuya cuantía va en función de los ingresos que tiene la persona, y al final, como casi todos son insolventes el importe de multa es mínimo.
La vía correcta Nunca debemos tomarnos la justicia por nuestra mano, amenazar o coaccionar al ocupa o cambiar la cerradura