Entre la herencia y la donación
Rebajar la factura fiscal entre familiares cercanos depende del caso y una buena planificación
¿Mejor donar mientras se vive o dejar en herencia? Si en la vida nada es fácil, al poner orden en el patrimonio no hay excepción. Los impuestos de sucesiones y donaciones son un mar de supuestos y factores que pueden decantar la balanza. La tarifa depende de las autonomías: en el caso catalán llega al 32% en ambas.
La pregunta del millón no tiene respuesta simple. Depende del parentesco, la valoración de los bienes y su naturaleza, si se aplican reducciones o beneficios fiscales... “Cada familia es un mundo, hay que hacer números”, lanza Leonardo Cárdenas, socio fundador de AGM Abogados y especialista en estos impuestos. “Aunque hay que analizar cada caso, en Catalunya las donaciones suelen ser más caras, porque en las sucesiones hay unas reducciones que en las donaciones no se encuentran”, señala Concha Forteza, ponente de la Comisión Fiscal del Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya.
Los casos más comunes son repartos entre cónyuge e hijos mayores de 21 años. Por el medio, propiedades y efectivo. Partiendo de este escenario, y siempre en el ámbito catalán, para una vivienda habitual Cárdenas recomienda “hacerlo por herencia por los beneficios fiscales”, que no se tendrían con una donación y al ser su domicilio. Con sucesión, tiene una reducción del 95% sobre la base imponible hasta 500.000 euros del valor de la vivienda. Además, no tributa en la renta. Y es que si se hace por donación, más allá del impuesto, al actualizar el precio del bien para traspasarlo hay una alteración patrimonial que se debe incluir en la declaración. “Es un elemento trascendental, suele bloquear la donación en vida de inmuebles en Catalunya”, apunta Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja