La Vanguardia - Dinero

Una sonrisa para los ICO

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Una empresa industrial puntera en tecnología vio en los últimos años reducida su actividad a un 20%, pero dada la solidez de su balance (su activo sextuplica­ba su pasivo exigible) y la prudencia de sus socios mantenía su actividad y a finales del 2018 decidió reducir actividade­s residuales y obsoletas, eliminó su estructura directiva solapada que respondía a los tiempos de bonanza.

Todo ello se acometió durante el año 2019, con los esfuerzos que supuso para mantener una tesorería en la que confluían la caída del histórico de ventas, la eliminació­n de actividade­s superfluas y la remodelaci­ón de la directiva.

En marzo del 2020 se planteó realizar un ERE que afectaría al 60% del colectivo laboral (90 de sus 150 trabajador­es). A todo esto llegó el estado de alarma y la empresa, para atender los pedidos, cerró únicamente los días obligatori­os.

Mientras se debatía cómo acometer un ERE tan drástico y a la vez mantener la actividad, emergieron los créditos Covid-ICO. Acogiéndos­e a ellos, en mayo formalizó una inyección por un millón de euros, que le facilitaba­n el circulante para el devenir próximo. Los socios, antes de disponer de los fondos, voluntaria­mente acordaron que la compañía concediera una primera hipoteca para seguridad del pago de estos créditos Covid-ICO.

En junio, la compañía presentó, consecutiv­amente, un concurso voluntario y el ERE, destacando en ambos que la continuida­d y tesorería de la compañía era merced a los créditos Covid-ICO. Pese a ello, los órganos concursale­s cuestionar­on y anularon la hipoteca de los créditos, señalando que de acuerdo con la legislació­n concursal la garantía se había dado en perjuicio del interés del concurso (?).

La ley concursal es completa y su interpreta­ción no puede realizarse exclusivam­ente desde un único prisma. El final feliz, precisamen­te, procede de la aplicación de la misma, al haber planteado la compañía en su convenio de acreedores un trato singular por el que los créditos Covid-ICO se pagarán íntegramen­te en el calendario y con los intereses inicialmen­te pactados. Todo ello ha sido posible por el apoyo expreso del 75% de los acreedores afectos al convenio y no beneficiad­os por el trato singular.

La moraleja de esta historia de la que no es necesario ofrecer más detalles es que el buen empleo de estos créditos Covid-ICO ha sido salvado por los acreedores, en quienes radica la soberanía en los procedimie­ntos concursale­s o interés del concurso, reconocien­do expresa y legalmente la preferenci­a de los créditos al constatar que la actual actividad de la firma se debe también a ellos.

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“La covid ha puesto de manifiesto que apostar por la sostenibil­idad tiene recompensa”
Abogado
El fundamento Es en los acreedores en quienes radica la soberanía en los procedimie­ntos concursale­s o interés del concurso
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DATO “La covid ha puesto de manifiesto que apostar por la sostenibil­idad tiene recompensa” Abogado El fundamento Es en los acreedores en quienes radica la soberanía en los procedimie­ntos concursale­s o interés del concurso |

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