Fiscalidad emérita
La reciente regularización presentada por el rey emérito ha suscitado muy diversos comentarios, aunque casi ninguno de carácter técnico. Sin embargo, su comprobación por parte de la AEAT es de suma importancia. Según la información proporcionada, la regularización “se corresponde con las rentas derivadas de la asunción, por la Fundación Zagatka, de determinados gastos por viajes y servicios realizados por su majestad de lo que podrían derivar determinadas obligaciones tributarias que han quedado regularizadas”.
La fundación, según parece, es propiedad íntegra del primo de su majestad. Cuestión distinta son sus beneficiarios, esto es, aquellos que, al fallecer el primero, adquirirán su propiedad, y, por tanto, su patrimonio. Por su parte, los viajes privados de su majestad se vienen financiando desde antes del 2016, último período no prescrito. Esto quiere decir que el importe que se ha dejado de ingresar es superior al regularizado, que corresponde exclusivamente al de los años no prescritos.
Dicho esto, de lo que se trata ahora es de averiguar el origen “real y verdadero” de las rentas regularizadas y, en definitiva, por qué la fundación asumió tales gastos. Si se trata de verdaderas rentas, incluidas las denominadas en especie, significa que éstas son la contraprestación o el pago a servicios prestados. De ser así, lo relevante es averiguar de qué servicios se tratan. En este caso, tales rentas han de proceder del trabajo, que no lo parece, o de actividades económicas, que tampoco lo parece. Dado que su majestad no es propietario de la Fundación tampoco pueden ser rentas del capital. En este contexto, solo podrían ser ganancias patrimoniales no justificadas. Sin embargo, la definición que de éstas hace la ley no parece incluir, como tales, a los gastos a los que nos referimos. No hay que descartar que estos gastos correspondan al presunto reintegro de ingresos que su majestad podría haber cobrado a través de la fundación. En este caso, lo relevante es también averiguar su origen, circunstancia que obliga a investigar el de los ingresos de ésta. Tampoco se puede descartar que tales gastos se deban a una pura y simple donación de la fundación en favor de su majestad. En este caso, la regularización que se debería hacer es por el impuesto sobre donaciones, devolviendo lo ingresado por el IRPF y quedando abierta la vía penal salvo que su majestad regularice voluntariamente.
En definitiva, se trata de averiguar si la regularización presentada es “completa y veraz”, circunstancia nada fácil que exige investigar por qué la Fundación asumía tales gastos. En mi opinión, estamos tan solo en el inicio de un complejo proceso que pone también en evidencia el incumplimiento, en beneficio propio, de una de las obligaciones que, como rey, la Constitución le exigía: “Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos”.