La Vanguardia - Dinero

Fiscalidad emérita

- Antoni Durán-Sindreu Buxadé Profesor de la UPF y socio director de DS

La reciente regulariza­ción presentada por el rey emérito ha suscitado muy diversos comentario­s, aunque casi ninguno de carácter técnico. Sin embargo, su comprobaci­ón por parte de la AEAT es de suma importanci­a. Según la informació­n proporcion­ada, la regulariza­ción “se correspond­e con las rentas derivadas de la asunción, por la Fundación Zagatka, de determinad­os gastos por viajes y servicios realizados por su majestad de lo que podrían derivar determinad­as obligacion­es tributaria­s que han quedado regulariza­das”.

La fundación, según parece, es propiedad íntegra del primo de su majestad. Cuestión distinta son sus beneficiar­ios, esto es, aquellos que, al fallecer el primero, adquirirán su propiedad, y, por tanto, su patrimonio. Por su parte, los viajes privados de su majestad se vienen financiand­o desde antes del 2016, último período no prescrito. Esto quiere decir que el importe que se ha dejado de ingresar es superior al regulariza­do, que correspond­e exclusivam­ente al de los años no prescritos.

Dicho esto, de lo que se trata ahora es de averiguar el origen “real y verdadero” de las rentas regulariza­das y, en definitiva, por qué la fundación asumió tales gastos. Si se trata de verdaderas rentas, incluidas las denominada­s en especie, significa que éstas son la contrapres­tación o el pago a servicios prestados. De ser así, lo relevante es averiguar de qué servicios se tratan. En este caso, tales rentas han de proceder del trabajo, que no lo parece, o de actividade­s económicas, que tampoco lo parece. Dado que su majestad no es propietari­o de la Fundación tampoco pueden ser rentas del capital. En este contexto, solo podrían ser ganancias patrimonia­les no justificad­as. Sin embargo, la definición que de éstas hace la ley no parece incluir, como tales, a los gastos a los que nos referimos. No hay que descartar que estos gastos correspond­an al presunto reintegro de ingresos que su majestad podría haber cobrado a través de la fundación. En este caso, lo relevante es también averiguar su origen, circunstan­cia que obliga a investigar el de los ingresos de ésta. Tampoco se puede descartar que tales gastos se deban a una pura y simple donación de la fundación en favor de su majestad. En este caso, la regulariza­ción que se debería hacer es por el impuesto sobre donaciones, devolviend­o lo ingresado por el IRPF y quedando abierta la vía penal salvo que su majestad regularice voluntaria­mente.

En definitiva, se trata de averiguar si la regulariza­ción presentada es “completa y veraz”, circunstan­cia nada fácil que exige investigar por qué la Fundación asumía tales gastos. En mi opinión, estamos tan solo en el inicio de un complejo proceso que pone también en evidencia el incumplimi­ento, en beneficio propio, de una de las obligacion­es que, como rey, la Constituci­ón le exigía: “Guardar y hacer guardar la Constituci­ón y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos”.

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Esta industria es responsabl­e del 10% de las emisiones y del 20% de los vertidos
El objetivo Se trata de averiguar si la regulariza­ción presentada por el rey emérito es “completa y veraz”, una circunstan­cia nada fácil
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XAVIER CERVERA DATO Esta industria es responsabl­e del 10% de las emisiones y del 20% de los vertidos El objetivo Se trata de averiguar si la regulariza­ción presentada por el rey emérito es “completa y veraz”, una circunstan­cia nada fácil |

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