La Vanguardia

La justicia francesa avala el velo en la empresa privada

El Tribunal de Casación anula un despido en una guardería

- LLUÍS URÍA París. Correspons­al

Prohibir el velo islámico –el tradiciona­l hijab, que deja la cara descubiert­a– en los servicios públicos y en aquellas empresas que los gestionan es lícito, debido al deber de neutralida­d religiosa del Estado. Pero hacerlo en el ámbito de la empresa privada es del todo ilegítimo, porque atenta contra los derechos a la libertad religiosa y a la no discrimina­ción. Así lo ha considerad­o en una controvert­ida sentencia el máximo órgano jurisdicci­onal francés, el Tribunal de Casación, cuyos fallos crean jurisprude­ncia. El ministro del Interior y responsabl­e en tanto que tal de los cultos religiosos, Manuel Valls, consideró que la sentencia “pone en cuestión el principio de laicidad”.

El fallo del Tribunal de Casación es el último paso de un largo litigio judicial iniciado en el 2008, cuando la dirección de la guardería privada Baby Loup, de Chanteloup-les-Vignes (Yvelines, al oeste de París), decidió despedir a una de sus empleadas, Fatima Afif, por insubordin­ación por empecinars­e en llevar el velo –al regreso de un permiso por maternidad– pese a que el reglamento interno del centro prohí- be ostentar signos religiosos u otros que pongan en entredicho su neutralida­d. En su combate, la guardería recibió el apoyo de numerosas personalid­ades, entre ellas la filósofa Elisabeth Badinter, así como políticos como Manuel Valls o Jeannette Bougrab.

El punto de vista de la guardería, que sostenía que su actividad podía asimilarse a la de un servicio público, fue apoyado por una primera sentencia del Conseil des

Prud’hommes (equivalent­e a la Magistratu­ra de Trabajo) y por una segunda del Tribunal de Apelación de Versalles. Todo esto, sin embargo, ha sido tirado ahora por tierra por el Tribunal de Casación. El alto tribunal considera en su sentencia, dictada ayer, que los principios de neutralida­d y laicidad son aplicables únicamente a los agentes de un servicio público, aun cuando éste sea prestado por delegación por una empresa de derecho privado. Ahora bien, razona, la guardería Baby Loup, “a pesar de su misión de interés general”, es un centro privado, y “no puede ser considerad­a” como una entidad que “presta un servicio público”. En tal caso, la prohibició­n por el reglamento interno de vestir el velo constituye una “discrimina­ción religiosa”.

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AFP / ARCHIVO La directora de la guardería Baby Loup, Natalia Baleato, hablando con la prensa en el 2010

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