Esperando al TEDH
La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo se reúne hoy para la vista del recurso del Reino de España contra la sentencia que anulaba la aplicación de la doctrina Parot a la etarra Inés del Río Prada y ordenaba su excarcelación. Hace unos meses, cuando se admitió a trámite el recurso de la Abogacía del Estado, fue notable el optimismo del Gobierno. El ministro de Justicia aseguró que sólo se aceptaban a trámite el 5% de los recursos y que en un 90% de los casos admitidos se fallaba a favor del recurrente. Ahora, sin embargo, el Gobierno transmite pesimismo. Da la impresión de que la batalla jurídica estuviera perdida, a pesar de que los expertos esgrimen gran cantidad de resoluciones de la propia Corte de Estrasburgo con fallos favorables a situaciones similares.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado en varias ocasiones modificaciones aplicadas por diferentes países en sus políticas penitenciarias que se traducían en el alargamiento de la estancia en prisión, sin modificar la pena impuesta por los jueces. En eso consiste la doctrina Parot: en respetar la pena impuesta, pero modificando el sistema de cómputo de las redenciones lo que se traduce en un alargamiento del tiempo efectivo de prisión, sin superar el máximo fijado en la condena. Su puso en marcha en el 2006 ante el escándalo por la excarcelación de etarras con numerosos asesinatos a sus espaldas sin cumplir 20 años de prisión.
La doctrina Parot representa severidad en el cumplimiento de las penas, pero eso es algo compatible con la existencia de medidas favorables para los terroristas que se reinsertan y cumplen los requisitos para acogerse a los beneficios pe-
La doctrina Parot es compatible con la reinserción de etarras y los beneficios penitenciarios
nitenciarios. Ahí están, por ejemplo, los reclusos de la vía Nanclares que disfrutan de permisos o, en algunos casos, han obtenido ya la libertad condicional. O el caso de José Miguel Latasa Getaria, Fer
mín, y José Antonio López Ruiz, Kubati. Actuaron juntos en el mismo comando y juntos asesinaron a Yoyes. Fermín rompió con ETA, se reinsertó y obtuvo la libertad condicional en 1998. Kubati sigue en prisión y no saldrá hasta el 2017. El diferente comportamiento del recluso es el que determina un régimen penitenciario más o menos duro.
Un fallo adverso de Estrasburgo sería un golpe duro, pero habría que estudiar sus implicaciones con detalle porque no tiene porqué significar una excarcelación generalizada inmediata. El Estado podría hacer lo mismo que la izquierda abertzale: cuando el TEDH confirmó la ilegalización de Batasuna, siguió recurriendo contra la ilegalización de otras siglas a pesar de perderlos todos. El Gobierno podría excarcelar a Inés del Río y esperar a que lleguen al tribunal los recursos de otros etarras presos e ir resolviendo a medida que se falle en cada caso. Dicen algunos juristas que los británicos son expertos en esta clase de actuaciones: aplican las medidas individuales, pero no las generales.