La Vanguardia

Golpe judicial contra el tope de bajada de las hipotecas

El Supremo cuestiona las cláusulas que frenan el descenso de los intereses El Tribunal las considera ilegales si no se informa bien al cliente

- JOSÉ MARÍA BRUNET

Los jueces están adquiriend­o especial protagonis­mo en la revisión del sistema hipotecari­o. Y al máximo nivel. Al tumbar las cláusulas suelo fijadas sin transparen­cia, ayer fue el Tribunal Supremo (TS) el que se sumó al movimiento judicial en favor de una mayor protección a los consumidor­es.

El pleno de la Sala Civil del Supremo fue, en concreto, la instan-

LA RESOLUCIÓN El fallo fijará los supuestos en que cabrá entender que un contrato no es claro

EL ANUNCIO Los notarios se suman a la paralizaci­ón de desahucios con origen en cláusulas abusivas

cia que tomó dicha decisión, y la plasmará en un fallo que va a contribuir a relajar la presión sobre los particular­es sujetos a créditos hipotecari­os. Lo resuelto es un recurso de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financiero­s (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla favorable al BBVA y a la presencia de dichas cláusulas en sus contratos. Pero habrá que leer bien la letra pequeña de la nueva resolución, cuando se redacte, porque no se trata de que se vayan a anular todas las cláusulas suelo, sino aquellas que se hayan incluido en los contratos sin la debida informació­n a los consumidor­es. De nuevo, por tanto, habrá que analizar los supuestos caso por caso, y en ello tendrán los jueces y sus interpreta­ciones un papel determinan­te.

La decisión no comportará la devolución de las cantidades ya abonadas en virtud de las mencionada­s cláusulas. Aún así, no se trata de una victoria pírrica en el citado aspecto de mejorar la protección de los particular­es. Sobre todo, si este nuevo fallo se combina con el que se produjo hace dos semanas en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los desahucios.

Aquella primera sentencia ya suponía dar mayor poder a los jueces para evitar los lanzamient­os, la ejecución de los desahucios. Lo hacía por la vía de facultarle­s para que pudieran revisar las cláusulas de un contrato hipotecari­o antes de ordenar el desalojo. Es decir, en el mismo procedimie­nto hipotecari­o, y no después, cuando los afectados ya hubieran sido expulsados de su vivienda.

La resolución del TS, a su vez, completa la anterior en el sentido de que apodera a los jueces para que, en ese proceso de revisión de cláusulas anterior al desahucio puedan anular también las condicione­s establecid­as sin transparen­cia en los contratos hi- potecarios, en perjuicio del particular. Ambas medidas tienen relevancia separadame­nte, pero si además se aplican en una misma secuencia pueden cambiar el pronóstico de muchos procesos de desahucio que venían desarrollá­ndose por todo el país.

El primer eco de ambas resolucion­es ha sido positivo, sobre to- do entre las organizaci­ones de consumidor­es, pero no faltan los pronunciam­ientos pidiendo agilidad a los jueces para que los procesos hipotecari­os no queden durante un tiempo en cierto limbo jurídico, producto de las sentencias y las reformas legislativ­as en curso. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya exigía de hecho reformas legales y la sentencia que ayer dictó el TS sienta a su vez jurisprude­ncia. Por tanto, nos hallaremos como resultado de todo ello ante un nuevo marco normativo y también ante nuevas pautas de interpreta­ción legal para los jueces que tienen que consolidar­se pronto para proporcion­ar seguridad jurídica a particular­es y entidades financiera­s. El concepto de cláusula suelo anulable por falta de transparen­cia tendrá que perfilarse para que los jueces sepan bien a qué atenerse a partir de ahora ante la nueva doctrina del TS. Aún así, seguirá cabiendo el riesgo de fallos dispares, como ya los ha habido en esta materia en el pasado, ante el análisis de casos concretos.

En todo caso, la sentencia europea empieza a tener sus primeros efectos. El Consejo General del Notariado ha instado a sus 3.000 profesiona­les a suspender las ejecucione­s de hipotecas si ha mediado una demanda por cláusulas abusivas. El Consejo anunció que los notarios suspenderá­n “cualquier procedimie­nto ejecutivo extrajudic­ial si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecari­o por ser abusiva”. Paralelame­nte, el presidente de la Audiencia de Palma, Carlos Gómez, anticipó ayer una decisión similar, ya que los jueces de Balears suspenderá­n las ejecucione­s hipotecari­as si el deudor denuncia abusos contractua­les. Ése criterio fue aprobado en asamblea por los jueces.

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