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La doctrina Parot, que ahora examina la justicia europea; y las tensiones que sufre la península coreana.

LOS diecisiete jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) escucharon ayer los argumentos jurídicos –y políticos– del Estado español y de los abogados de una etarra a favor y en contra de la llamada doctrina Parot, avalada por el Tribunal Supremo español en el 2006. Una doctrina que, en su momento, provocó una polémica sobre su constituci­onalidad al aplicarse con carácter retroactiv­o a los presos de ETA condenados a centenares de años por sus asesinatos.

En síntesis, la reforma aprobada hace siete años se concreta en aplicar la redención de penas por el trabajo –un día por cada dos trabajados– a la suma total de los años de cada una de las condenas y no a la condena máxima de 30 años que proclama la Constituci­ón. De forma que un terrorista condenado a 200 años de cárcel que, en aplicación de la ley de 1973 podía salir a los 20 años, por la doctrina Parot no habría saldado su deuda penal hasta haber cumplido los 30 años de cárcel. Esa práctica fue aplicada a reclusos condenados con anteriorid­ad a la aprobación de la reforma, lo que provocó una demanda ante el TEDH de la defensa de la etarra Inés del Río, con más de 3.000 años de condena en 1988 por participar en múltiples asesinatos. Es decir, se aplicó la reforma a una sentencia dictada 18 años antes de que se aprobara la citada doctrina. En julio del 2012, Estrasburg­o dio la razón a la etarra y ordenó al Gobierno que la liberara. El Ejecutivo presentó recurso contra esta decisión, cuya vista se celebró ayer.

El argumento principal del Estado a favor de la doctrina Parot es que no es lo mismo un asesinato que doscientos. Por el contrario, la defensa de la etarra razona que la aplicación, en su caso, de la citada doctrina es un atentado a los derechos humanos por su carácter retroactiv­o. En su día, tres magistrado­s del Tribunal Supremo español rechazaron esta reforma penal con el argumento de que la “irretroact­ividad es un dogma jurídico” que ampara los derechos humanos más básicos. Argumentos todos de peso que, en todo caso, deberá esclarecer el Tribunal de Estrasburg­o en las próximas semanas y cuya sentencia podría suponer la liberación inmediata de medio centenar de presos etarras, contra la que el Ministerio del Interior ya ha anunciado que aplicará una política de “ingeniería jurídica” para evitarlo. La Constituci­ón española, además, consagra el principio de que el objetivo de la condena es la redención del delincuent­e y su reintegrac­ión en la sociedad. Muchos juristas discrepan de la doctrina Parot porque no ampara este objetivo.

Pero, al margen de los argumentos jurídicos de una y otra parte, la cuestión lleva consigo una fuerte carga política. Una parte fundamenta­l de la lucha contra el terrorismo de ETA por parte de los gobiernos españoles, tanto del PP como del PSOE, se ha basado en lo que se ha venido a llamar el cumplimien­to total de las penas, es decir, los 30 años. Por esa razón se aprobó la doctrina Parot, cuyo objetivo era el de apaciguar la alarma creada en el entorno de las víctimas de los terrorista­s, cuando veían que los asesinos salían a la calle sin haber cumplido la totalidad de las penas, mientras la banda seguía matando y extorsiona­ndo con una crueldad espantosa. Aquella carga política de la que surgió la doctrina Parot supuso poner la ley en un terreno jurídicame­nte pantanoso por su aplicación retroactiv­a, que en su día resultó tan polémica y que constituye la esencia de lo que debe dilucidars­e en Estrasburg­o.

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