La Vanguardia

La mujer que mató al violador de su hija no recibirá el indulto

El Supremo no ve motivos para que se le conceda la medida de gracia

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Ya le habían dicho una vez que no. Pero volvió a intentarlo. Se trata de María del Carmen García Espinosa, la mujer de 62 años que mató al hombre que había violado a su hija. Lo que pedía por segunda vez era el indulto. Pero el Supremo consideró ayer que no hay motivos para el perdón total de las penas que en su día le fueron impuestas a la recurrente, que ya fueron rebajadas cuando su caso se revisó por primera vez.

María del Carmen García fue condenada por la Audiencia de Alicante a 9 años y 6 meses de prisión. Cuando recurrió su primera condena, esas penas se rebajaron hasta 6 años y 6 meses, porque el Supremo consideró que había actuado presa de un trastorno mental transitori­o.

¿Qué motivó ese trastorno mental, la explosión anímica que la condujo a matar al violador de su hija? El hecho de verle, de repente, consumiend­o bebidas en un bar, cuando creía que estaba pagando sus culpas en prisión. María del Carmen se dio cuenta de la presencia del agresor de su hija –que tenía 13 años cuando fue violada– mientras esperaba el autobús. Al descubrirl­o, se hizo con un bidón de gasolina, entró en el establecim­iento, roció al violador con gasolina, y le prendió fuego. El hombre murió a resultas de las quemaduras y María del Carmen García fue juzgada por asesinato.

Entre recurso y recurso, la mujer ya estuvo un año en prisión. En paralelo se produjo la citada reducción de la pena y la solicitud de indulto al Gobierno. El pasado 21 de marzo, el Consejo de Ministros denegó la petición, y se fijó fecha para el reingreso en prisión de María del Carmen, el 30 de abril, justo el día de su cumpleaños. La defensa había solicitado que el cumpliment­o de la pena quedara en suspenso hasta que el Supremo se pronunciar­a sobre el recurso contra la denegación del indulto, pero la Audiencia de Alicante no accedió.

Ese pronunciam­iento de la Sala de lo Contencios­o que faltaba es el que se produjo ayer. La situación de María del Carmen no varía, por tanto, y no podrá salir inmediatam­ente de prisión. En este caso no se trataba de revisar el proceso penal seguido contra ella, sino de analizar si la decisión del

La acusada, condenada a seis años de prisión, había recurrido al Supremo tras una primera negativa en marzo del Gobierno

Gobierno fue ajustada a derecho. Y aquí se da una circunstan­cia reseñable, porque lo que está haciendo últimament­e el Supremo es ser muy exigente con el Ejecutivo para reclamarle que explique a fondo las razones que tiene para conceder cada indulto. Sin embargo, no hace lo mismo con los que se deniegan. Es decir, al Gobierno se le impone que dé cuentas de los motivos que tiene para ejercer el derecho de gracia porque se llegó a la convicción de que había habido ciertos excesos y alguna arbitrarie­dad.

El indulto concedido al kamikaze que causó la muerte de un joven, en concreto, elevó el listón de las exigencias del Supremo para que existan criterios razonables cada vez que se aplican medidas excepciona­les de este ti- po. Pero la misma Sala de lo Contencios­o no pide tantas explicacio­nes cuando el indulto se deniega.

Detrás de esta diferencia está el hecho de que se detectó el abuso y la manga ancha en casos resueltos positivame­nte para el recurrente. Pero es más difícil ver ese tipo de desviacion­es en indultos denegados. Quizá el caso de María del Carmen modifique este estado de cosas, porque hay más solicitude­s a su favor sobre la mesa, y el asunto no se da por terminado. Su abogado ha vuelto a pedir la suspensión de la pena. Cuando lo hizo la primera vez alegó que su defendida sufre un “trastorno adaptativo” desde que ocurrieron los hechos.

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EFE / ARCHIVO María del Carmen, con su hija y el abogado, saliendo de un juzgado en Elx el 8 de mayo

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