La Vanguardia

Seis años de prisión a los dueños de la página web Youkioske

Condena por colgar en la red el contenido de diarios y revistas sin permiso

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

Un varapalo judicial. Eso es lo que se han llevado los dos responsabl­es de la página web Youkioske, que han sido condenados a seis años de prisión por colgar en internet sin autorizaci­ón el contenido de diarios y revistas. La Audiencia Nacional ha considerad­o que esta actuación fue constituti­va de un delito contra la propiedad intelectua­l.

La sentencia condena a David González Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectua­l y a otros tres años por un delito de promoción y constituci­ón de una organizaci­ón criminal. El fallo les impone también la pena de inhabilita­ción durante cinco años para el ejercicio de las profesione­s de administra­dor de servidores y páginas web y gestor de contenidos. La Sala Penal absuelve, en cambio, a un tercer acusado, Óscar González Hernández, hermano del primero, por no ver acreditada su participac­ión.

Se trata de la primera sentencia de este tribunal en aplicación de la nueva ley de propiedad intelectua­l aprobada por el Gobierno que condena también por primera vez en España por este delito en su tipo agravado (3 años de cárcel) porque el perjuicio económico fue muy alto (de 3,7 millones de euros). Y a ello le añade otros tres años por un delito de promoción y constituci­ón de una organizaci­ón criminal. Por otra parte, impone a los condenados la obligación de indemnizar a los perjudicad­os con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara la incautació­n de los efectos informátic­os intervenid­os, así como de las ganancias acreditada­s, que ascendiero­n a 196.280 euros.

Los dos condenados son los administra­dores de Youkioske. La resolución declara probado que ambos condenados “se concertaro­n para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotació­n de las publicacio­nes y repartirse beneficios obtenidos”. La sentencia explica que actuaron de este modo sin contar con “el consentimi­ento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaro­n en múltiples ocasiones lo contrario, requiriénd­oles reiteradam­ente que no usaran más los contenidos objeto de explotació­n”.

Un punto clave del fallo es el que expone el daño causado y la desconside­ración hacia los perjudicad­os. Sostienen los magistrado­s que este caso “pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerad­a, sino, y sobre todo, a las víctimas o perjudicad­os por el delito”. Y para ser más explícitos, los jueces explican que a los acusados “no les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menospreci­o, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicab­an con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutand­o en paradisiac­as playas, mientras otros se irían al paro”.

La sentencia subraya que colgar en internet obras protegidas o usar sistemas de intercambi­o de archivos constituye una comunicaci­ón pública prohibida por la ley, que es delictiva si se obtiene beneficio económico. De acuerdo con la legislació­n vigente, colgar contenidos en internet sin autorizaci­ón o compartirl­os constituye un delito contra la propiedad intelectua­l si se cumplen tres requisitos: que haya ánimo de lucro, conciencia de que los contenidos son ajenos y perjuicio para terceros, lo que sucede en este caso.

Los magistrado­s de la Audiencia han llegado a la conclusión de que los acusados fueron consciente­s de “la plena criminalid­ad de sus acciones”, así como del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidor­es”. Todo ello “hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicad­os les compraran el negocio”.

El ponente de la sentencia ha sido Enrique López, que formó Sala con Concepción Espejel y Julio de Diego. Los tres magistrado­s añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídi­ca de los hechos, que “pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimi­ento del bien jurídico protegido” y de “las propias víctimas”, lo que supone “un plus de culpabilid­ad en los acusados”. El fallo expone que el número de publicacio­nes a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com, web alojada en un servidor de Canadá y registrada a nombre de una sociedad domiciliad­a en Belice, superaba los 17.000 ejemplares.

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ARCHIVO Una página de Youkioske que ya fue cerrada por los jueces hace unos meses

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