Seis años de prisión a los dueños de la página web Youkioske
Condena por colgar en la red el contenido de diarios y revistas sin permiso
Un varapalo judicial. Eso es lo que se han llevado los dos responsables de la página web Youkioske, que han sido condenados a seis años de prisión por colgar en internet sin autorización el contenido de diarios y revistas. La Audiencia Nacional ha considerado que esta actuación fue constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual.
La sentencia condena a David González Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez a la pena de 3 años por un delito agravado contra la propiedad intelectual y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. El fallo les impone también la pena de inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos. La Sala Penal absuelve, en cambio, a un tercer acusado, Óscar González Hernández, hermano del primero, por no ver acreditada su participación.
Se trata de la primera sentencia de este tribunal en aplicación de la nueva ley de propiedad intelectual aprobada por el Gobierno que condena también por primera vez en España por este delito en su tipo agravado (3 años de cárcel) porque el perjuicio económico fue muy alto (de 3,7 millones de euros). Y a ello le añade otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Por otra parte, impone a los condenados la obligación de indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara la incautación de los efectos informáticos intervenidos, así como de las ganancias acreditadas, que ascendieron a 196.280 euros.
Los dos condenados son los administradores de Youkioske. La resolución declara probado que ambos condenados “se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos”. La sentencia explica que actuaron de este modo sin contar con “el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación”.
Un punto clave del fallo es el que expone el daño causado y la desconsideración hacia los perjudicados. Sostienen los magistrados que este caso “pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino, y sobre todo, a las víctimas o perjudicados por el delito”. Y para ser más explícitos, los jueces explican que a los acusados “no les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisiacas playas, mientras otros se irían al paro”.
La sentencia subraya que colgar en internet obras protegidas o usar sistemas de intercambio de archivos constituye una comunicación pública prohibida por la ley, que es delictiva si se obtiene beneficio económico. De acuerdo con la legislación vigente, colgar contenidos en internet sin autorización o compartirlos constituye un delito contra la propiedad intelectual si se cumplen tres requisitos: que haya ánimo de lucro, conciencia de que los contenidos son ajenos y perjuicio para terceros, lo que sucede en este caso.
Los magistrados de la Audiencia han llegado a la conclusión de que los acusados fueron conscientes de “la plena criminalidad de sus acciones”, así como del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores”. Todo ello “hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el negocio”.
El ponente de la sentencia ha sido Enrique López, que formó Sala con Concepción Espejel y Julio de Diego. Los tres magistrados añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que “pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido” y de “las propias víctimas”, lo que supone “un plus de culpabilidad en los acusados”. El fallo expone que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com, web alojada en un servidor de Canadá y registrada a nombre de una sociedad domiciliada en Belice, superaba los 17.000 ejemplares.