La Audiencia decidirá si investiga a Banco Madrid por blanqueo de capitales
El Sepblac denunció el escaso control de la entidad en la admisión de clientes
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu deberá decidir si admite a trámite la primera de las querellas interpuestas contra Banco Madrid, dirigida contra la entidad y sus antiguos responsables por un delito de blanqueo de capitales y presentadas por dos sociedades clientes de la filial de la Banca Privada de Andorra (BPA). La querella ha recaído en el juzgado central de instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, y atribuye un delito de blanqueo de capitales a Banco Madrid, como persona jurídica, y a su expresidente José Pérez; el ex consejero delegado Joan Pau Miquel –ahora en prisión en Andorra–; los hermanos y propietarios de BPA Higini y Ramon Cierco, Soledad Núñez, Ricard Climent y Rodrigo Achirica.
Según el informe del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), Banco Madrid incumplió los protocolos fijados en banca privada para la admisión. Para este organismo, la manera de proceder de la entidad “está más orientada a la actividad de banco minorista que a la de banca privada, cuando es la actividad principal”. Por ello advierten de la falta de procedimientos específicos “para el control de la operativa realizada a través de agentes, presentadores y mediadores”.
El manual de actuación de Banco Madrid, según el Sepblac, “contempla 14 actividades” para considerar a los clientes de riesgo alto, pero deja fuera “muchas otras actividades de elevado riesgo”.
El informe, sellado el 9 de mar- zo del 2015, admite que la entidad tenía establecidos y aplicaba “procedimientos relativos a la admisión de clientes”, pero no con la exigencia que requiere este tipo de negocio, dada la naturaleza de algunos de ellos. El informe recoge que de un muestreo de “152 personas analizadas, 14 tenían que haber sido objeto de examen especial y, en algún caso, de comunicación por indicio”.
La visita de la inspección se realizó entre el 9 de abril y el 23 de mayo del 2014 y estuvo referida a la situación existente a 31 de marzo del año 2014. Sin embar- go, ese informe no llegó a la fiscalía hasta mucho después, el 10 de marzo de 2015, el día en que el Departamento del Tesoro de EE.UU. (a través de su división FinCEN) hizo pública su investigación sobre el grupo.
El informe señala que “no se han detectado deficiencias significativas en la identificación formal de clientes o intervinientes en operaciones”. Pero sí “en el conocimiento de la titularidad real y del origen de los fondos en las operaciones de diversos clientes de la muestra, lo que, unido a otras características de las opera- ciones analizadas, determinará en un número elevado de casos la necesidad de realizar un examen especial”. Según el Sepblac, el banco debió prestar más atención a “instrumentos de inversión colectiva a nombre de entidades que, en realidad, actúan por cuenta de terceros”.
El organismo estatal también detecta “una información insuficiente respecto a las indagaciones realizadas por la entidad para conocer el propósito de la relación de negocios del cliente y su actividad profesional o empresa-
rial”. El Sepblac “constata la ausencia de documentación que acredite una comprobación razonable de la veracidad de la información”. Y concluye que en la mayoría de los expedientes de los clientes “no se aplicaban medidas reforzadas de diligencia”.
Finalmente, sobre la obligación de comunicación pública, el informe recoge que entre noviembre del 2012 y la fecha de inspección, Banco Madrid realizó “ocho exámenes especiales, uno de ellos insuficiente”. También señala que el Sepblac detectó “19 operaciones que deberían haber sido objeto de examen especial”. De ellos, concluye que seis de esos casos “deberían haber sido asimismo objeto de comunicación por indicio”.
El informe concluye que Banco Madrid sí canceló cuentas relacionadas con blanqueo de capitales, pero no informó de ellas. Y eso, razona, es fundamental para el trabajo de “las autoridades judiciales y policiales destinatarias de esos informes”.
FI L T R O S IN S U F I C I E N T E S Para el Sepblac, los protocolos vigentes no eran los exigibles en un banco privado
PR Á C T I C A S Aunque se llegaron a cancelar cuentas, no se informó de ello a las autoridades