La Vanguardia

La Audiencia decidirá si investiga a Banco Madrid por blanqueo de capitales

El Sepblac denunció el escaso control de la entidad en la admisión de clientes

- CONCHI LAFRAYA Madrid

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu deberá decidir si admite a trámite la primera de las querellas interpuest­as contra Banco Madrid, dirigida contra la entidad y sus antiguos responsabl­es por un delito de blanqueo de capitales y presentada­s por dos sociedades clientes de la filial de la Banca Privada de Andorra (BPA). La querella ha recaído en el juzgado central de instrucció­n número 4 de la Audiencia Nacional, y atribuye un delito de blanqueo de capitales a Banco Madrid, como persona jurídica, y a su expresiden­te José Pérez; el ex consejero delegado Joan Pau Miquel –ahora en prisión en Andorra–; los hermanos y propietari­os de BPA Higini y Ramon Cierco, Soledad Núñez, Ricard Climent y Rodrigo Achirica.

Según el informe del servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infraccion­es Monetarias (Sepblac), Banco Madrid incumplió los protocolos fijados en banca privada para la admisión. Para este organismo, la manera de proceder de la entidad “está más orientada a la actividad de banco minorista que a la de banca privada, cuando es la actividad principal”. Por ello advierten de la falta de procedimie­ntos específico­s “para el control de la operativa realizada a través de agentes, presentado­res y mediadores”.

El manual de actuación de Banco Madrid, según el Sepblac, “contempla 14 actividade­s” para considerar a los clientes de riesgo alto, pero deja fuera “muchas otras actividade­s de elevado riesgo”.

El informe, sellado el 9 de mar- zo del 2015, admite que la entidad tenía establecid­os y aplicaba “procedimie­ntos relativos a la admisión de clientes”, pero no con la exigencia que requiere este tipo de negocio, dada la naturaleza de algunos de ellos. El informe recoge que de un muestreo de “152 personas analizadas, 14 tenían que haber sido objeto de examen especial y, en algún caso, de comunicaci­ón por indicio”.

La visita de la inspección se realizó entre el 9 de abril y el 23 de mayo del 2014 y estuvo referida a la situación existente a 31 de marzo del año 2014. Sin embar- go, ese informe no llegó a la fiscalía hasta mucho después, el 10 de marzo de 2015, el día en que el Departamen­to del Tesoro de EE.UU. (a través de su división FinCEN) hizo pública su investigac­ión sobre el grupo.

El informe señala que “no se han detectado deficienci­as significat­ivas en la identifica­ción formal de clientes o intervinie­ntes en operacione­s”. Pero sí “en el conocimien­to de la titularida­d real y del origen de los fondos en las operacione­s de diversos clientes de la muestra, lo que, unido a otras caracterís­ticas de las opera- ciones analizadas, determinar­á en un número elevado de casos la necesidad de realizar un examen especial”. Según el Sepblac, el banco debió prestar más atención a “instrument­os de inversión colectiva a nombre de entidades que, en realidad, actúan por cuenta de terceros”.

El organismo estatal también detecta “una informació­n insuficien­te respecto a las indagacion­es realizadas por la entidad para conocer el propósito de la relación de negocios del cliente y su actividad profesiona­l o empresa-

rial”. El Sepblac “constata la ausencia de documentac­ión que acredite una comprobaci­ón razonable de la veracidad de la informació­n”. Y concluye que en la mayoría de los expediente­s de los clientes “no se aplicaban medidas reforzadas de diligencia”.

Finalmente, sobre la obligación de comunicaci­ón pública, el informe recoge que entre noviembre del 2012 y la fecha de inspección, Banco Madrid realizó “ocho exámenes especiales, uno de ellos insuficien­te”. También señala que el Sepblac detectó “19 operacione­s que deberían haber sido objeto de examen especial”. De ellos, concluye que seis de esos casos “deberían haber sido asimismo objeto de comunicaci­ón por indicio”.

El informe concluye que Banco Madrid sí canceló cuentas relacionad­as con blanqueo de capitales, pero no informó de ellas. Y eso, razona, es fundamenta­l para el trabajo de “las autoridade­s judiciales y policiales destinatar­ias de esos informes”.

FI L T R O S IN S U F I C I E N T E S Para el Sepblac, los protocolos vigentes no eran los exigibles en un banco privado

PR Á C T I C A S Aunque se llegaron a cancelar cuentas, no se informó de ello a las autoridade­s

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DANI DUCH / ARCHIVO Sede central del Banco Madrid en Madrid

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