La Audiencia exculpa a un empresario pese al retraso en ir a concurso
El tribunal considera que intentó salvar la compañía
Incumplir formalmente la ley puede no ser suficiente para merecer una condena. La Audiencia de Barcelona ha declarado fortuito el concurso de acreedores de Casomar Construcciones, de Sant Vicenç dels Horts, a pesar de que pasaron diez meses entre el momento en el que debería haber llevado sus libros al juzgado y el momento en el que finalmente lo hizo. La sentencia de la Audiencia, emitida hace unos días, estima el recurso del empresario José Serrano Tejada y deja sin efecto la declaración de concurso culpable dictada por el juzgado mercantil 6 de Barcelona en diciembre del 2013.
La ley concursal establece como una de las causas de culpabilidad del concurso –una calificación que implica la inhabilitación de los administradores y hacerse cargo de parte de las deudas del concurso– la tardanza en la declaración de insolvencia. En concreto, para no incurrir en responsabilidad, hay que pedir el concurso a los dos meses, como máximo, de la entrada de la empresa en un estado de insolvencia.
A principios del 2009, Casomar lo estaba pasando realmente mal y el 29 de abril Serrano presentó preconcurso de acreedores para intentar refinanciar su deuda. Tenía, como marca la ley, cuatro meses para negociar, hasta finales de agosto. El plazo se agotó, pero no fue hasta el 19 de julio del año siguiente cuando el empresario presentó el concurso. Posteriormente, la compañía entró en liquidación y se abrió la preceptiva pieza de responsabilidad. Tras recibir el informe de la administración concursal, el juez calificó el concurso de culpable y condenó a Serrano a pagar el 50% del déficit concursal, esto es, las deudas no cubiertas en la liquidación. Además, fue inhabilitado.
El empresario presentó re- curso y alegó que su retraso estuvo motivado por su intento de salvar la empresa y que no perjudicó a nadie. Reclamó judicialmente sumas importantes a clientes, aprobó un ERE que le permitió bajar costes y, sobre todo, llegó a un preacuerdo con su principal acreedor financiero, Caixa Saba- dell, que luego no se llegó a plasmar, pero del que existe constancia.
La Audiencia ha tenido en cuenta todo lo anterior para concluir que no existió dolo por parte del gestor de Casomar. “La demora en la solicitud del concurso no fue por inacción del administrador, sino que buscaba evitar la entrada en concurso, una posibilidad razonable y más favorable para la concursada y sus acreedores”. Aunque al final fracasó en su intento, la sentencia concluye que no hubo “ni siquiera un atisbo de dolo o culpa grave”. Y estima su recurso y califica de fortuito el concurso.
La sentencia puede marcar el camino a otros casos similares. Uno de los más relevante sería el de Spanair, cuyo consejo fue inhabilitado y condenado a pagar 11 millones de euros por el concurso culpable de la aerolínea tras retrasarse cuatro meses en presentar concurso.
El tribunal explica que en ausencia de dolo el concurso sólo puede ser fortuito