La Vanguardia

La Audiencia exculpa a un empresario pese al retraso en ir a concurso

El tribunal considera que intentó salvar la compañía

- LALO AGUSTINA

Incumplir formalment­e la ley puede no ser suficiente para merecer una condena. La Audiencia de Barcelona ha declarado fortuito el concurso de acreedores de Casomar Construcci­ones, de Sant Vicenç dels Horts, a pesar de que pasaron diez meses entre el momento en el que debería haber llevado sus libros al juzgado y el momento en el que finalmente lo hizo. La sentencia de la Audiencia, emitida hace unos días, estima el recurso del empresario José Serrano Tejada y deja sin efecto la declaració­n de concurso culpable dictada por el juzgado mercantil 6 de Barcelona en diciembre del 2013.

La ley concursal establece como una de las causas de culpabilid­ad del concurso –una calificaci­ón que implica la inhabilita­ción de los administra­dores y hacerse cargo de parte de las deudas del concurso– la tardanza en la declaració­n de insolvenci­a. En concreto, para no incurrir en responsabi­lidad, hay que pedir el concurso a los dos meses, como máximo, de la entrada de la empresa en un estado de insolvenci­a.

A principios del 2009, Casomar lo estaba pasando realmente mal y el 29 de abril Serrano presentó preconcurs­o de acreedores para intentar refinancia­r su deuda. Tenía, como marca la ley, cuatro meses para negociar, hasta finales de agosto. El plazo se agotó, pero no fue hasta el 19 de julio del año siguiente cuando el empresario presentó el concurso. Posteriorm­ente, la compañía entró en liquidació­n y se abrió la preceptiva pieza de responsabi­lidad. Tras recibir el informe de la administra­ción concursal, el juez calificó el concurso de culpable y condenó a Serrano a pagar el 50% del déficit concursal, esto es, las deudas no cubiertas en la liquidació­n. Además, fue inhabilita­do.

El empresario presentó re- curso y alegó que su retraso estuvo motivado por su intento de salvar la empresa y que no perjudicó a nadie. Reclamó judicialme­nte sumas importante­s a clientes, aprobó un ERE que le permitió bajar costes y, sobre todo, llegó a un preacuerdo con su principal acreedor financiero, Caixa Saba- dell, que luego no se llegó a plasmar, pero del que existe constancia.

La Audiencia ha tenido en cuenta todo lo anterior para concluir que no existió dolo por parte del gestor de Casomar. “La demora en la solicitud del concurso no fue por inacción del administra­dor, sino que buscaba evitar la entrada en concurso, una posibilida­d razonable y más favorable para la concursada y sus acreedores”. Aunque al final fracasó en su intento, la sentencia concluye que no hubo “ni siquiera un atisbo de dolo o culpa grave”. Y estima su recurso y califica de fortuito el concurso.

La sentencia puede marcar el camino a otros casos similares. Uno de los más relevante sería el de Spanair, cuyo consejo fue inhabilita­do y condenado a pagar 11 millones de euros por el concurso culpable de la aerolínea tras retrasarse cuatro meses en presentar concurso.

El tribunal explica que en ausencia de dolo el concurso sólo puede ser fortuito

 ?? LAURA GUERRERO ?? La Ciutat de la Justícia en l’Hospitalet de Llobregat
LAURA GUERRERO La Ciutat de la Justícia en l’Hospitalet de Llobregat

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain