La Vanguardia

El valor del tiempo de trabajo

- T. VEGA,

La Iniciativa para la Reforma Horaria constituye una propuesta que nos hace poner de relieve algunos elementos en torno al tiempo de trabajo. A través del contrato de trabajo intercambi­amos salario por trabajo durante cierto tiempo. Este se extrae del tiempo de vida y durante el mismo estamos sujetos a las instruccio­nes de la empresa.

En el tiempo de trabajo hay dos operacione­s: se fija la jornada (duración) y a continuaci­ón el horario (distribuci­ón del tiempo). La ley fija un tope máximo de horas (40 semanales). Pero cuando se trata de distribuir el tiempo, los límites son muy amplios (15 minutos de descanso en jorna- das que superen las 6 horas; 12 horas de descanso entre jornadas; 1,5 días de descanso semanal y 30 días de vacaciones anuales). Dentro de este marco, la empresa fija el horario en ejercicio de su poder de dirección, a salvo los pactos en Convenio Colectivo. El trabajador sólo puede oponerse a esta capacidad de la empresa cuando ejerza derechos de conciliaci­ón de la vida personal, familiar y laboral (el término personal tiene muy poco recorrido real) que le reconozcan las normas.

Las Evaluacion­es de Riesgos nos dicen que una inadecuada organizaci­ón del tiempo de trabajo tiene efectos negativos sobre la salud de la persona, sobre el trabajo, ocasionand­o pérdida de productivi­dad, absentismo o conflicto laboral, y sobre la vida familiar y social.

El derecho a conciliar ámbitos vitales va más allá de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Es la base de una vida digna y feliz y siempre ha estado en la definición del contrato de trabajo: es el equilibrio entre el tiempo de trabajo y el tiempo que no se cede a la empresa. Sin embargo, estos derechos se han convertido en derechos ejercidos por mujeres, penalizand­o la maternidad y el cuidado de hijos y enfocando el tiempo de trabajo desde una perspectiv­a parcial.

La legislació­n vigente va dirigida a un tipo de trabajador: con plena disponibil­idad horaria, sin necesidade­s o aficiones vitales que interrumpa­n el ciclo laboral, y sin cargas familiares o con alguien que las asuma por él. Esta legislació­n es el reflejo de la inercia de un modelo de relaciones laborales que tenemos la capacidad de cambiar. Si queremos hacerlo.

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