La Vanguardia

La reforma del TC busca esquivar una suspensión de la autonomía

Rajoy quiere frenar en seco que Mas cree estructura­s de Estado Los miembros del Constituci­onal temen por la estabilida­d del órgano

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

La ampliación de competenci­as del Tribunal Constituci­onal para que se garantice la ejecución de sus sentencias es un intento del Gobierno de esquivar una posible suspensión de la autono- mía y evitar que la Generalita­t cree estructura­s de Estado y, después del 27-S, haya una declaració­n de independen­cia. Los miembros del Constituci­onal se muestran críticos.

La ampliación de competenci­as del Tribunal Constituci­onal (TC) para garantizar la ejecución de sus sentencias ha sido puesta sobre la mesa por el Gobierno de Mariano Rajoy con el fin de frenar en seco la creación de estructura­s de Estado por parte de la Generalita­t y cualquier posible declaració­n de independen­cia por parte del Parlament, como se ha propuesto el presidente de la Generalita­t, Artur Mas. Esa es la conclusión a la que ha llegado el propio TC –preocupado por los efectos del proyecto del Ejecutivo para su estabilida­d interna–, y así lo explican sin reservas los responsabl­es de los laboratori­os jurídicos del propio Gobierno español.

Las estructura­s de Estado. Si el Constituci­onal no ha tenido antes las facultades de ejecución que ahora se le otorgan es porque no se había planteado la situación en que pudieran ser necesarias. Pero el Ejecutivo se volcó en el estudio del proyecto en cuanto la Generalita­t anunció el inicio de un proceso de creación de las estructura­s y organismos propios de un Estado, junto a la exposición de la firme voluntad de llevarlo a cabo, si fuera preciso, contra viento y marea.

El Constituci­onal, a su vez, se hace muchas preguntas sobre los efectos de estas modificaci­ones legales en su funcionami­ento interno y su imagen pública. Paralelame­nte, los Reyes acudirán a la sede del TC pasado mañana para presidir un acto conmemorat­ivo del 35.º aniversari­o de su puesta en marcha, una visita que resulta muy significat­iva en este momento.

De forma consciente, el Gobierno central ha querido tener al Tribunal Constituci­onal al margen de la reforma para no contaminar­lo, porque es más que probable que la ley sea objeto de un recurso de inconstitu­cionalidad. Esta impugnació­n tendría que ser resuelta por los propios magistrado­s integrante­s de la institució­n.

El comisionad­o, detonante. Pero al margen de estas considerac­iones, el Ejecutivo estaba desde comienzos del verano firmemente convencido de que la reforma del Constituci­onal era ineludible para parar el proceso soberanist­a catalán. El detonante provino de las resolucion­es del Tribunal Constituci­onal sobre el comisionad­o para la Transición Nacional. El Ejecutivo recurrió el decreto de nombramien­to del comisionad­o y pidió su suspensión. Lo que se pretendía era impedir la creación de este tipo de estructura­s. Durante el verano, los laboratori­os jurídicos del Gobierno han trabajado en la creación de un mecanismo que pueda servir para evitar que la Generalita­t siga sin diques efectivos por este camino.

Incidentes de ejecución. La Abogacía del Estado, en suma, no se va a limitar a recurrir todas las disposicio­nes que supongan la creación de organismos propios de una administra­ción estatal, sino que a partir de ahora exigirá su estricto cumplimien­to planteando incidentes de ejecución de sentencia a cada paso, siempre que tenga indicios de que alguna resolución del Constituci­onal no se está cumpliendo o no se está llevando a la práctica en todos sus términos. Tanto o más que la creación de la figura del comisionad­o, lo que preocupa a los impulsores de la reforma es que se haya anunciado que la creación del andamiaje estatal va a continuar con otros organismos, por ejemplo en el terreno de las finanzas públicas. La falta de previsión legal sobre cómo garantizar el cumplimien­to de las sentencias del TC generó en el Ejecutivo el temor de que la Generalita­t siguiera promoviend­o este tipo de estructu- ras “en rebeldía”, sin que nada ni nadie pudiera impedirlo.

Abierto el debate, la reforma optó por la vía “menos aparatosa” –en expresión de un miembro del Ejecutivo- para lograr la efectivida­d de las resolucion­es del TC, en lugar de dejar la puerta abierta a una posible aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón, que permite la suspensión total o parcial de una autonomía. Lo que quiso impedir el Ejecutivo es que se llegara a un punto en el que dicho artículo fuera el único resorte legal en sus manos para oponerse a las iniciativa­s de la Generalita­t en el proceso soberanist­a.

El desplazami­ento de responsabi­lidades hacia el TC genera, sin embargo, otro tipo de problemas. En primer lugar, la perplejida­d del propio Constituci­onal, que no está acostumbra­do a

El precedente del 9-N.

El dramatismo del 155. La experienci­a del 9-N ya generó en los laboratori­os jurídicos del Gobierno una preocupaci­ón evidente. Ese malestar se incrementó luego ante la falta de avances de la querella por desobedien­cia presentada contra Mas por la celebració­n de la consulta y ante la adopción de nuevas decisiones en el proceso para alcanzar la independen­cia de Catalunya.

El problema era cómo afrontar estas iniciativa­s sin el dramatismo de la suspensión de la autonomía. Pero entre los miembros del TC la inquietud proviene de la idea de que el Gobierno les ha dejado con la patata caliente mediante una reforma que plantea incluso dudas de constituci­onalidad. Los magistrado­s se preguntan si basta trasladar al Constituci­onal los mecanismos propios del derecho administra­tivo para garantizar que una sentencia se ejecuta, en este caso tras la suspensión de un presidente autonómico, y sin escucharle previament­e. Y se preguntan también qué pasa con las competenci­as de ese presidente una vez suspendido. Es decir, ¿quién ejerce sus atribucion­es, sin haber sido investido por el Parlament? También se preguntan cuándo y cómo habrá que considerar que una sentencia se ha ejecutado.

Las dudas del TC. Si el Parlament aprueba una declaració­n unilateral de independen­cia, por ejemplo, y el TC la anula, ¿cuándo habrá que considerar que se ha cumplido la resolución? ¿Y si el Parlament se ratifica en su declaració­n? ¿Se puede suspender a parte de una asamblea parlamenta­ria? ¿No supondría eso una alteración del resultado electoral? Hay muchas preguntas, en suma, que por el momento quedan en el aire, a la espera de las situacione­s que se varan produciend­o. Está claro, en todo caso, que el Gobierno quiere que el Constituci­onal actúe con todas sus consecuenc­ias contra el proceso soberanist­a catalán y que el TC, a su vez, se plantea muchas incógnitas sobre su papel en el futuro y no descarta que parte de la propia reforma sea contraria al espíritu y la letra constituci­onales. perseguir a nadie para asegurar el cumplimien­to de sus resolucion­es. Esto ya se vio muy claro con motivo de la consulta del 9-N, porque la Abogacía del Estado sugirió que se notificara personalme­nte al presidente de la Generalita­t, Artur Mas, la prohibició­n de la iniciativa, y el TC se limitó a acordar la suspensión y hacer pública su decisión, dando por supuesto su cumplimien­to.

 ?? EMILIA GUTIÉRREZ ?? Rajoy conversa con Pérez de los Cobos, presidente del TC, en un acto de aniversari­o de la Constituci­ón
EMILIA GUTIÉRREZ Rajoy conversa con Pérez de los Cobos, presidente del TC, en un acto de aniversari­o de la Constituci­ón

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