La Vanguardia

El texto y el gesto

- Xavier Arbós Marín X. ARBÓS MARÍN, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, UB

La propuesta de resolución que presentaro­n Junts pel Sí y la CUP ha tenido una enorme repercusió­n. Y es natural que así haya sido: si se aprueba, constituir­á el primer paso hacia la independen­cia mediante la secesión unilateral de Catalunya. Es un gesto rotundo, que en nueve puntos expresa sin ambigüedad­es la voluntad de iniciar un movimiento irreversib­le. En el apartado noveno, final, se expone el deseo de informar al mundo del rumbo que va a emprender el pueblo catalán hacia su República. Y en cuanto al Estado español, la propuesta de resolución dice en el punto sexto que “no se supeditará” a sus institucio­nes, señalando en particular al Tribunal Constituci­onal.

Lo que el documento propone se sitúa fuera del orden constituci­onal, y es tan evidente como la transparen­cia con la que sus autores plantean el carácter unilateral de la secesión. Cuando se habla de negociacio­nes, en el punto noveno, estas tienen como objetivo la efectivida­d del “mandato democrátic­o” que sus autores pretenden derivar del resultado de las pasadas elecciones, tal como nos dicen en el primero de sus puntos.

Y ahí creo que está el problema: se cuente como se cuente el resultado, quienes suscriben la proposició­n solamente están respaldado­s por algo menos del 48% de los votos. Está claro que ese porcentaje es mayor que el de sus adversario­s electorale­s, pero no otorga base suficiente para acreditar la legitimida­d de la secesión unilateral. En este diario se recogían las palabras de Antonio Baños tras las elecciones: “No se ha llegado al 50% en número de votos” y “hay que renunciar a la declaració­n unilateral de independen­cia”. Tal vez por ello la proposició­n empieza con un intento de camuflar ese déficit, que desde Junts pel Sí nunca se había considerad­o relevante.

Cuando nos fijamos en el redactado del primer punto, vemos cómo se distingue, por un lado, la “mayoría de escaños” a favor de la independen­cia y, por otro la mayoría “en votos y escaños” partidaria de un “proceso constituye­nte no subordinad­o.” La primera mayoría, en escaños, es independen­tista. Pero en la segunda mayoría, de votos y escaños, son indebidame­nte confundido­s quienes quieren que el resultado del proceso constituye­nte sea un “estado independie­nte en forma de república” (punto segundo), y quienes aspiren a integrarse en una república federal española con una constituci­ón catalana elaborada sin interferen­cias externas. Las personas que tengan esta segunda opción, no secesionis­ta, no pueden contarse como favorables a la “desconexió­n” mencionada en los puntos sexto y séptimo.

Si la falta de legitimida­d se intuye en el texto, la ruptura con la legalidad es clara en la indicación que se hace al futuro gobierno en el punto octavo. Insta al ejecutivo que se forme a “cumplir exclusivam­ente” la normas o mandatos emanados del propio Parlament. Es decir, debería incumplir toda norma o mandato distinto de los que deriven de la cámara catalana: empezando por la Constituci­ón, desde el Código Penal hasta la normativa europea, pasando por tratados como el Convenio Europeo de Derechos Humanos. No parece que sea esa la mejor técnica para cumplir el objetivo que se establece en ese punto, porque, para “blindar los derechos fundamenta­les que puedan estar afectados por decisiones de las institucio­nes del Estado español”, no veo alternativ­as a los procedimie­ntos que en la legalidad española permiten alcanzar la tutela de los derechos fundamenta­les. Por ejemplo, el recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constituci­onal, cuyo uso no creo que descarten quienes concurran a las próximas elecciones generales. Estaría bien que aclararan si renuncian a ese recurso los candidatos que se identifiqu­en con el punto sexto, en cuanto considera “deslegitim­ado” al mencionado Tribunal.

En todo caso, no deja de ser llamativo que el propio Parlament no aspire a obligarse a una desconexió­n tan radical como la que espera del futuro gobierno. A este, además de lo dicho en relación con el punto octavo, se le insta genéricame­nte en el punto cuarto a “adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas” las declaracio­nes incluidas en la proposició­n. Quizá, aunque no está claro, espera que sea el gobierno el que toma la iniciativa sobre las leyes a las que se refiere el punto quinto. Se trata de las del “proceso constituye­nte, de seguridad social y de hacienda pública”, de las que se dice solo que su tramitació­n se “considera pertinente”.

Hubiera estado bien que el mismo Parlament hubiera asumido en eso la iniciativa. Veríamos su coherencia en ejemplos posibles, como sería la decisión de trasladar las retencione­s de todas las retribucio­nes que dependen de la cámara a la futura hacienda pública catalana en lugar de a las arcas del Estado español. No sé si algo así se ha previsto. De momento, me parece que las ambigüedad­es y la falta de autoexigen­cia perjudican la credibilid­ad de la proposició­n.

El Parlament no se obliga a una desconexió­n tan radical como la que espera del futuro Govern

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MARC ARIAS / ARCHIVO El salón de plenos del Parlament de Catalunya

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