La Unión Europea vuelve a enmendar la norma hipotecaria española
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) enmendó ayer parte de la norma sobre la ley Hipotecaria, como ya sucedió en casos anteriores. Esta vez se trata del procedimiento sobre ejecuciones hipotecarias. El tribunal entiende que el plazo de un mes para oponerse a la ejecución es “materialmente razonable” pero considera que el mecanismo para iniciar el plazo no es efectivo. Se empieza a contar el mes desde el momento en el que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no desde que se comunica al afectado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apunta que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”. El problema es que los afectados no son informados directamente sino que sólo se publica en el BOE.
El fallo se produce después de que en marzo del 2013 el mismo tribunal declarara contraria al derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario. La sentencia en cuestión se conoce como sentencia Aziz a raíz de un préstamo hipotecario de Unnim (hoy integrada en el BBVA).
Como consecuencia de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula considerada abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición. En relación con los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.
Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
El Ministerio de Economía indicó el jueves que la sentencia no cuestiona la actual normativa sobre hipotecas, ya que únicamente se refiere a un aspecto “muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo”. Según Economía, el Tribunal dice ahora que dicho plazo para alegar la cláusula abusiva en los procedimientos abiertos debía contar desde la comunicación directa por el juez al afectado y no desde la publicación en el BOE.
En la misma línea La Asociación Española de la Banca (AEB) señaló que la sentencia “no pone en tela de juicio” la Ley hipotecaria española ni el plazo establecido para comunicar el lanzamiento. Por su parte, la CECA indicó que el fallo no cuestiona el derecho hipotecario español en su conjunto, ni siquiera la legalidad del plazo de un mes. En opinión de la patronal de las cajas se refiere a un aspecto de derecho transitorio y afecta sólo a los procedimientos en curso en un periodo de tiempo muy concreto.