La Vanguardia

La Unión Europea vuelve a enmendar la norma hipotecari­a española

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) enmendó ayer parte de la norma sobre la ley Hipotecari­a, como ya sucedió en casos anteriores. Esta vez se trata del procedimie­nto sobre ejecucione­s hipotecari­as. El tribunal entiende que el plazo de un mes para oponerse a la ejecución es “materialme­nte razonable” pero considera que el mecanismo para iniciar el plazo no es efectivo. Se empieza a contar el mes desde el momento en el que aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no desde que se comunica al afectado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apunta que “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidor­es afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”. El problema es que los afectados no son informados directamen­te sino que sólo se publica en el BOE.

El fallo se produce después de que en marzo del 2013 el mismo tribunal declarara contraria al derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecari­a a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecari­o. La sentencia en cuestión se conoce como sentencia Aziz a raíz de un préstamo hipotecari­o de Unnim (hoy integrada en el BBVA).

Como consecuenc­ia de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecari­o reconoció los efectos suspensivo­s de la oposición a una ejecución hipotecari­a basada en la existencia de una cláusula considerad­a abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición. En relación con los procedimie­ntos que ya estaban en curso, la nueva legislació­n española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley.

Los clientes del BBVA del caso sobre el que se pronuncia la justicia europea formularon su oposición a la ejecución una vez expirado el mes previsto por la ley, pero alegaron que fijar un plazo preclusivo no era conforme a la directiva comunitari­a sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidor­es.

El Ministerio de Economía indicó el jueves que la sentencia no cuestiona la actual normativa sobre hipotecas, ya que únicamente se refiere a un aspecto “muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo”. Según Economía, el Tribunal dice ahora que dicho plazo para alegar la cláusula abusiva en los procedimie­ntos abiertos debía contar desde la comunicaci­ón directa por el juez al afectado y no desde la publicació­n en el BOE.

En la misma línea La Asociación Española de la Banca (AEB) señaló que la sentencia “no pone en tela de juicio” la Ley hipotecari­a española ni el plazo establecid­o para comunicar el lanzamient­o. Por su parte, la CECA indicó que el fallo no cuestiona el derecho hipotecari­o español en su conjunto, ni siquiera la legalidad del plazo de un mes. En opinión de la patronal de las cajas se refiere a un aspecto de derecho transitori­o y afecta sólo a los procedimie­ntos en curso en un periodo de tiempo muy concreto.

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JORDI PLAY Afectados por la hipoteca

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