Un juez obliga a devolver el canon por copia privada
El auto entiende que el cobro a las empresas fue injusto
Los aparatos como fotocopiadoras o escáners que adquirió CaixaBank entre el 2006 y el 2009 eran para reproducir “contenidos concernientes a su propia actividad” y no para copiar obras protegidas por derechos de autor. Eso es en lo que se apoya el juzgado mercantil número 5 de Madrid para considerar que el cobro a CaixaBank del denominado “canon por copia privada” fue injustificado. Por eso obliga al Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) y a Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Vegap) a devolver a la entidad los casi 900.000 euros cobrados indebidamente con sus correspondientes intereses. Ante la sentencia comunicada esta semana a las partes cabe interponer recurso de apelación.
Entre el 2006 y el 2009, una serie de productos que se usaban para realizar copias como fotocopiadoras o escáners y sus correspondientes soportes como CD estaban grabados con una tasa que se distribuía después a los autores en compensación por las hipotéticas reproducciones de obras sujetas a derechos de autor que se hicieran con esos aparatos. La ley estaba pensada para que si, por ejemplo, una persona copiaba libros la tasa de que se cobraba por el aparato acabara en manos de los autores. Esa legislación se derogó en el 2010 a instancias de la Unión Europea.
En el caso de CaixaBank –que fue asesorada por Antonio Velázquez, letrado de Cortés Abogados especializado en asuntos de propiedad intelectual–, se defendió que los aparatos que usaba la entidad bancaria eran obviamente para realizar copias de su propia actividad y no para otros fines. Fuentes jurídicas explican que esta es la primera sentencia de estas características y que de ser ratificada podría crear jurisprudencia y permitir a las empresas recuperar el dinero pagado por el “canon de copia privada” o “canon digital”. El juez de Madrid también ha tenido en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) de 21 de octubre del 2010 en el conocido como caso Padawan en el que se afirmaba que la “aplicación indiscriminada” del “canon por copia privada” a los aparatos y soportes de reproducción digital (impresoras, equipos multifunción) adquiridos por empresarios y profesionales era ilegal al ser contrario al Derecho comunitario.
En la sentencia del juzgado mercantil de Madrid se reconoce que la compañía HP cobró 869.966,77 euros a CaixaBank en concepto de pago del “canon por copia privada” por los equipos adquiridos durante el periodo 2006-2009.
En aquellos años, el Estado estableció en el BOE que por cada impresora adquirida debería pagarse una tasa de entre 7,95 y 227 euros dependiendo de la velocidad. Por escáner el pago era de 9 euros.
El juez dice que las fotocopiadoras de una compañía son para su actividad y no para copiar obras de arte