Responsabilidad y supervisión
Barry Eychengreen, catedrático de Berkeley, recordaba recientemente en un artículo la importancia de contar con un supervisor financiero independiente. En el caso de la Reserva Federal contraponía el objetivo a las propuestas de dilución por la vía supuestamente populista de uno de los precandidatos a la presidencia americana, el demócrata Bernie Sanders. Quién debe sentarse en el consejo de gobierno y con qué incompatibilidades; a quién se tienen que someter los presupuestos de actuación y cuan transparentes y fieles tienen que ser las actas publicadas.
Ahora se produce en nuestro país un debate, tratado a mi entender con poca diplomacia, sobre el nuevo papel del Banco de España en el mecanismo único de supervisión, y en concreto sobre la supervisión del sector del seguro, en manos hoy del Ministerio de Economía. A las negativas a la unificación de la supervisión en torno a los llamados twin peaks se añaden controversias, alforjas perdidas por el banco, en el camino de mejorar la supervisión bancaria española. Tengo presente aquí lo que me decía el hoy presidente de la AEB cuando trabajaba para el supervisor público, sobre la importancia de que las normas contables de las entidades fueran reguladas desde el Banco de España. Había que estar en la cocina. El banco perdió la exclusividad de esta competencia a favor de un organismo que depende del ministerio.
¡Qué miedo me da ahora que los nuevos populismos quieran romper los estatutos de los supervisores a partir de los descosidos que los gobernantes puedan abrir a sus estatutos orgánicos!
También recuerdo de cuando estudiaba Derecho, haber leído trabajos de más de un catedrático de Derecho Financiero y Tributario que proponía en nombre de la democracia someter los presupuestos del Banco de España y toda la normativa de ejecución a la legislación ordinaria.
Desde mi punto de vista la autoridad supervisora nacional se debe en primer lugar a la europea,
Corresponde al poder ejecutivo no entorpecer las tareas encomendadas al Banco de España y alinearse con Europa
ya que es europea la política monetaria. En los órganos de gobierno no se tienen que sentar personas próximas al sector con la excusa de que lo conocen mejor, sino independientes capacitados y con sentido común. Las deliberaciones se tendrían que poder conocer, al menos los acuerdos, sin esperar veinte años. La propuesta de sumisión en la cuestión presupuestaria administrativa y contable decae por sí misma, considerada la naturaleza efectiva de las actuaciones monetarias, en manos del Banco Central Europeo.
Y sobre todo, los ministerios tendrían que ser respetuosos con la ley especial de creación del Banco de España, sin que normas legales posteriores, avaladas supuestamente por el hecho de tener igual rango que una ley ordinaria, vacíen de contenido el estatuto de autonomía del banco. Este estatus es ciertamente de autonomía, que no de independencia. El Banco de España no puede hacer cualquier cosa, sino aquellas en las que es competente, con independencia de decisión y criterio de acuerdo con el BCE. La tarea de los supervisores nacionales es ciertamente nueva en el contexto de la Unión. Pero más allá de reglas macroeconómicas autoimpuestas, corresponde a los poderes ejecutivos de los diferentes países no entorpecer las tareas encomendadas al banco y alinearse con el resto de autoridades europeas por el bien del funcionamiento conjunto.