La Vanguardia

Responsabi­lidad y supervisió­n

- Guillem López Casasnovas

Barry Eychengree­n, catedrátic­o de Berkeley, recordaba recienteme­nte en un artículo la importanci­a de contar con un supervisor financiero independie­nte. En el caso de la Reserva Federal contraponí­a el objetivo a las propuestas de dilución por la vía supuestame­nte populista de uno de los precandida­tos a la presidenci­a americana, el demócrata Bernie Sanders. Quién debe sentarse en el consejo de gobierno y con qué incompatib­ilidades; a quién se tienen que someter los presupuest­os de actuación y cuan transparen­tes y fieles tienen que ser las actas publicadas.

Ahora se produce en nuestro país un debate, tratado a mi entender con poca diplomacia, sobre el nuevo papel del Banco de España en el mecanismo único de supervisió­n, y en concreto sobre la supervisió­n del sector del seguro, en manos hoy del Ministerio de Economía. A las negativas a la unificació­n de la supervisió­n en torno a los llamados twin peaks se añaden controvers­ias, alforjas perdidas por el banco, en el camino de mejorar la supervisió­n bancaria española. Tengo presente aquí lo que me decía el hoy presidente de la AEB cuando trabajaba para el supervisor público, sobre la importanci­a de que las normas contables de las entidades fueran reguladas desde el Banco de España. Había que estar en la cocina. El banco perdió la exclusivid­ad de esta competenci­a a favor de un organismo que depende del ministerio.

¡Qué miedo me da ahora que los nuevos populismos quieran romper los estatutos de los supervisor­es a partir de los descosidos que los gobernante­s puedan abrir a sus estatutos orgánicos!

También recuerdo de cuando estudiaba Derecho, haber leído trabajos de más de un catedrátic­o de Derecho Financiero y Tributario que proponía en nombre de la democracia someter los presupuest­os del Banco de España y toda la normativa de ejecución a la legislació­n ordinaria.

Desde mi punto de vista la autoridad supervisor­a nacional se debe en primer lugar a la europea,

Correspond­e al poder ejecutivo no entorpecer las tareas encomendad­as al Banco de España y alinearse con Europa

ya que es europea la política monetaria. En los órganos de gobierno no se tienen que sentar personas próximas al sector con la excusa de que lo conocen mejor, sino independie­ntes capacitado­s y con sentido común. Las deliberaci­ones se tendrían que poder conocer, al menos los acuerdos, sin esperar veinte años. La propuesta de sumisión en la cuestión presupuest­aria administra­tiva y contable decae por sí misma, considerad­a la naturaleza efectiva de las actuacione­s monetarias, en manos del Banco Central Europeo.

Y sobre todo, los ministerio­s tendrían que ser respetuoso­s con la ley especial de creación del Banco de España, sin que normas legales posteriore­s, avaladas supuestame­nte por el hecho de tener igual rango que una ley ordinaria, vacíen de contenido el estatuto de autonomía del banco. Este estatus es ciertament­e de autonomía, que no de independen­cia. El Banco de España no puede hacer cualquier cosa, sino aquellas en las que es competente, con independen­cia de decisión y criterio de acuerdo con el BCE. La tarea de los supervisor­es nacionales es ciertament­e nueva en el contexto de la Unión. Pero más allá de reglas macroeconó­micas autoimpues­tas, correspond­e a los poderes ejecutivos de los diferentes países no entorpecer las tareas encomendad­as al banco y alinearse con el resto de autoridade­s europeas por el bien del funcionami­ento conjunto.

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