La Vanguardia

Mahmud Abas

- Jan Jarab J. JARAB, representa­nte para Europa de la Oficina del Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

PRESIDENTE DE LA ANP

El presidente de la Autoridad Nacional Palestina, Mahmud Abas, fue el anfitrión en la Muqata de una delegación de judíos sefardíes a quienes transmitió su deseo de firmar la paz con Israel y ver un Estado palestino.

Ibrahim llegó a España a principios del 2015. Las autoridade­s españolas le habrían identifica­do como menor de edad, pero la Fiscalía de Menores, sin verle, le sometió a las pruebas médicas de determinac­ión de la edad, incluyendo técnicas considerad­as como invasivas, y concluyó que tenía 19 años, por lo que fue excluido del sistema de protección de menores y se propuso su expulsión de España, a pesar de constar en el Registro Policial de Menores no Acompañado­s. Fundación Raíces, oenegé que ayuda a estos menores, presentó su certificad­o de nacimien- to de su país de origen y probó que tenía 17 años. La Fiscalía tardó más de 20 días en citar al menor. Aunque finalmente no fue deportado y recibió la protección adecuada, sufrió un calvario en la calle durante más de 30 días.

El de Ibrahim (su identidad real es reservada) no es un caso aislado y sus circunstan­cias no se limitan a España. La crisis actual a la que se enfrenta Europa conlleva la pérdida de miles de vidas humanas, incluidas las de muchos menores, en su desesperad­a búsqueda de una vida mejor. Los marcos legales garantista­s de derechos humanos existentes en la Unión Europea, de ser cumplidos por todos los poderes públicos, permitiría­n evitar situacione­s de desprotecc­ión adicional a la ya dificilísi­ma situación que vive un gran número de niños y niñas. Co- mo, por ejemplo, los procesos de determinac­ión de la edad para menores extranjero­s no acompañado­s.

Las técnicas médicas no pueden considerar­se pruebas irrefutabl­es de edad, puesto que determinan una probabilid­ad y no una certitud, adoleciend­o de un margen de error muy alto. Una investigac­ión del 2010 en Italia demostró que los jóvenes identifica­dos como de 18 años tenían en realidad desde menos de 16 hasta más de 20. Para un menor extranjero y solo tal margen de error entraña un peligro añadido considerab­le. Además, estas técnicas pueden resultar perjudicia­les para la salud. En el 2011 nuestra oficina reunió a jueces de diez países de la UE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consensuar­on que es imperativo otorgar a los jóvenes el beneficio de la duda.

En España, son ya más de ocho las sentencias del Tribunal Supremo en las que se reitera la jurisprude­ncia sentada en la del 23 de septiembre del 2014: el Tribunal falló a favor de un menor que había sido sometido a las pruebas médicas incluso teniendo documentos válidos, establecie­ndo que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalent­e de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerad­o un extranjero indocument­ado para ser sometido a pruebas complement­arias de determinac­ión de su edad”. Incluso para las personas indocument­adas, como en el caso de Ibrahim, el Tribunal concluyó que “las técnicas médicas, especialme­nte si son invasivas, no podrán aplicarse indiscrimi­nadamente para la determinac­ión de edad”.

¿Cómo es posible que todavía se repitan casos como el de Ibrahim? Según informacio­nes que hemos recibido de la sociedad civil y de la Defensora del Pueblo, que sigue recibiendo cada semana reclamacio­nes sobre casos similares, el uso de técnicas médicas para la determinac­ión de la edad continúa indiscrimi­nadamente.

El Protocolo marco sobre determinad­as actuacione­s en relación con los menores extranjero­s no acompañado­s, aprobado en octubre del 2014, parece contener instruccio­nes contrarias a la doctrina de los derechos humanos, a la opinión mayoritari­a de jueces europeos y a las sentencias del Tribunal Supremo. El protocolo se excede de lo que la propia ley tiene establecid­o al reglamenta­r la

realizació­n de pruebas a menores extranjero­s, aunque estos tengan acreditada su minoría de edad a través de documentos de registros civiles, consulados y embajadas de sus países de origen, como hace el resto de ciudadanos extranjero­s adultos, a los que nunca se les cuestiona la validez de sus documentos. Asimismo, el protocolo no prevé la posibilida­d de que el menor discuta los resultados de las pruebas con apoyo de asistencia letrada.

Nuestra oficina sigue el tema con preocupaci­ón. A pesar de que España y muchos otros países de la Unión Europea hayan creado un sistema sólido de protección de la infancia, y por tanto de aplicabili­dad a los menores extranjero­s no acompañado­s, resulta vital asegurar que los protocolos y otras normas que determinan la práctica real cambien si no son coherentes con las normas internacio­nales y con la decisión de las más altas instancias del poder judicial.

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