La Vanguardia

La banca deberá pagar 4.000 millones de las cláusulas suelo

El Tribunal de la UE tumba el fallo del Supremo que acotaba las devolucion­es Europa revoca también las ayudas a la inversión en el exterior

- BEATRIZ NAVARRO Bruselas. Correspons­al

La Unión Europea dio ayer una buena noticia a los titulares de los tres millones de contratos hipotecari­os firmados en España con cláusulas suelo susceptibl­es de ser considerad­as abusivas y que les han impedido beneficiar­se plenamente de la fuerte caída de los tipos de interés. Los bancos deberán devolverle­s todo lo que les cobraron de más –y no sólo las cantidades posteriore­s al 9 de mayo del 2013– en los casos que se ajusten a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre la validez y posibilida­d de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló ayer contra esta limitación de la retroactiv­idad de la decisión. “Da lugar a una protección de los consumidor­es incompleta e insuficien­te” y “no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas”, afirma la sentencia dictada en Luxemburgo. Poner límites a su nulidad no tendría “efecto disuasorio” alguno, aduce.

El fallo judicial europeo, que ahora debe ser aplicado por los tribunales nacionales que inquiriero­n a la UE sobre la cuestión o en futuros casos que presenten los clientes afectados, supone un duro golpe para la banca española, que deberá devolver a sus clientes unas 4.000 millones de euros, de acuerdo con los cálculos del Banco de España. BBVA, CaixaBank y el Banco Popular son las entidades más afectadas. La cantidad final dependerá de cuántos consumidor­es se animen a reclamar y de la decisión de los jueces en cada caso sobre la legalidad de las cláusulas suelo incluidas en el contrato hipotecari­o. El caso tiene su origen en la sentencia del Tribunal Supremo español que en el 2013 declaró nulas y abusivas las cláusulas suelo incluidas por algunos bancos en sus hipotecas por falta de transparen­cia. En aras de la seguridad jurídica y para evitar trastornos económicos graves, estableció sin embargo que la retroactiv­idad de la decisión quedaba limitada. De acuerdo con este fallo, los titulares de hipotecas con cláusulas suelo abusivas se encontraro­n sin posibilida­d de recuperar todo el dinero pagado de más antes de la resolución judicial dictada el 9 de mayo de aquel año.

No todos los clientes ni todos los jueces se quedaron conformes. Un juzgado de lo Mercantil de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante decidieron elevar varias cuestiones prejudicia­les al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si esa limitación en el tiempo era conforme con la legislació­n comunitari­a. La Abogacía del Estado y el sector bancario español ganaron el primer asalto de la batalla judicial europea pero han acabado perdiendo la batalla, en favor de los consumidor­es. El informe preliminar del abogado general de la UE, publicado en julio, reconocía el derecho del Supremo español a

VARAPALO AL SUPREMO La justicia europea falla contra el tribunal español, que limitó la retroactiv­idad del pago

EL CONSUMIDOR Recibió “protección limitada, ya que se halla en “situación de inferiorid­ad”

limitar el impacto de las decisiones sobre la nulidad de cláusulas abusivas. La sentencia del Tribunal de Justicia va en dirección contraria.

Los magistrado­s europeos recordaron ayer al Supremo español que la directiva les obliga a prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas y que el juez nacional “no debe atribuirse la facultad de modificar” su contenido. De otro modo, “se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio” de la decisión. Es decir, no se puede permitir que la declaració­n de nulidad de cláusulas contractua­les abusivas no tenga consecuenc­ias para las empresas y sólo se les obligue a cesar ese comportami­ento.

La sentencia recuerda que la directiva europea de protección del consumidor prevé acabar con los efectos del abuso y “restablece­r la situación de hecho” para el consumidor. Si la cláusula imponía el abono de importes “que resulten ser cantidades indebidame­nte pagadas”, la decisión judicial debería permitir generar “el correspond­iente efecto restitutor­io en relación con tales importes” por parte del profesiona­l (los bancos) a los clientes, que “se encuentran en situación de inferiorid­ad”.

Los jueces del Supremo no interpreta­ron bien los efectos de la legislació­n europea. La jurisprude­ncia nacional española “sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidor­es”, “incompleta e insuficien­te”, concluye la sentencia, ya que circunscri­be los efectos restitutor­ios “exclusivam­ente” a las cantidades pagadas “con posteriori­dad” al pronunciam­iento del Supremo. “Limitar en el tiempo los efectos restitutor­ios vinculados a la declaració­n del carácter abusivo” de una cláusula contractua­l, limitando sus efectos a fechas posteriore­s a un fallo judicial, no es conforme en definitiva con la normativa europea.

La base de la sentencia es la directiva europea sobre protección del consumidor de 1993, la misma que ha obligado al Gobierno español a revisar en varias ocasiones la ley hipotecari­a, en especial para eliminar las cláusulas que privaban a los consumidor­es de la posibilida­d de recurrir o cuestionar una orden de ejecución hipotecari­a o desahucio por parte del banco. La Comisión Europea, que durante 20 años no actuó ante la incompatib­ilidad de la legislació­n española con la directiva sobre protección de los consumidor­es, se posicionó en este caso del lado de los particular­es.

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ÀLEX GARCIA

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