Compañías de bandera
La justicia europea ve indicios de ayuda de Estado en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia contra las bonificaciones fiscales concedidas por el Gobierno a las empresas con sede en España para favorecer su expansión internacional.
Nuevo giro legal en el caso de las bonificaciones fiscales concedidas por el Gobierno a las empresas con sede en España para favorecer su expansión internacional. El Tribunal de Justicia de la UE anuló ayer las sentencias en primera instancia que avalaban el régimen español que permitía a las compañías deducirse del pago del impuesto de sociedades, durante 20 años, el fondo de comercio resultante de la compra de participaciones superiores al 5% en empresas extranjeras.
El sistema fiscal fue denunciado ante la UE por competidores de
Apple aguardaba con expectación la sentencia, posible precedente para su expediente en Irlanda
otros países, que veían con recelo el avance de empresas como Telefónica, Iberdrola o Abertis. Siete años después de las primeras decisiones sigue sin estar claro si era o no compatible con el derecho europeo ni si las grandes multinacionales beneficiadas van a tener que devolver las bonificaciones.
La Comisión Europea concluyó en el 2009 y el 2011 que el régimen equivalía a una ayuda de Estado y reclamó al Gobierno recuperar el apoyo concedido. El Banco Santander, su filial Santusa Holding y Auto Grill España recurrieron y en el 2014 el Tribunal General de la UE falló en primera instancia contra Bruselas porque, decía, no había demostrado la selectividad del régimen. La Comisión recurrió el veredicto. Y ayer el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior, anuló ambas sentencias y le envió de vuelta el asunto.
Los altos magistrados no creen que se pueda concluir que no se trata de una ayuda de Estado ya que “el beneficio de la medida de que se trata se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición de participaciones de al menos el 5 % en una empresa extranjera” y no se aplica a las compras de otras empresas que tiene su sede en España. “El Tribunal General incurrió en error de derecho dado que, sin haber comprobado si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio de la medida en cuestión, concluyó que no existía selectividad”, ya que por no haber identificado “una categoría particular de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal”, concluye el Tribunal de Justicia.
El caso no está resuelto pero los indicios de ayuda de Estado que los jueces ven en el sistema español son también un mal augurio para Apple, cuyos abogados aguardaban con expectación esta sentencia, posible precedente de la orden de Bruselas a Irlanda de que cobre a la empresa informática miles de millones en impuestos atrasados.
La Comisión Europea considera que esta resolución reafirma sus decisiones del 2009 y el 2011 sobre el caso y recordó al Gobierno español su “obligación de recuperar las ayudas concedidas en virtud de esta medida”.