La Vanguardia

Compañías de bandera

La justicia europea ve indicios de ayuda de Estado en España

- BEATRIZ NAVARRO Bruselas. Correspons­al

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia contra las bonificaci­ones fiscales concedidas por el Gobierno a las empresas con sede en España para favorecer su expansión internacio­nal.

Nuevo giro legal en el caso de las bonificaci­ones fiscales concedidas por el Gobierno a las empresas con sede en España para favorecer su expansión internacio­nal. El Tribunal de Justicia de la UE anuló ayer las sentencias en primera instancia que avalaban el régimen español que permitía a las compañías deducirse del pago del impuesto de sociedades, durante 20 años, el fondo de comercio resultante de la compra de participac­iones superiores al 5% en empresas extranjera­s.

El sistema fiscal fue denunciado ante la UE por competidor­es de

Apple aguardaba con expectació­n la sentencia, posible precedente para su expediente en Irlanda

otros países, que veían con recelo el avance de empresas como Telefónica, Iberdrola o Abertis. Siete años después de las primeras decisiones sigue sin estar claro si era o no compatible con el derecho europeo ni si las grandes multinacio­nales beneficiad­as van a tener que devolver las bonificaci­ones.

La Comisión Europea concluyó en el 2009 y el 2011 que el régimen equivalía a una ayuda de Estado y reclamó al Gobierno recuperar el apoyo concedido. El Banco Santander, su filial Santusa Holding y Auto Grill España recurriero­n y en el 2014 el Tribunal General de la UE falló en primera instancia contra Bruselas porque, decía, no había demostrado la selectivid­ad del régimen. La Comisión recurrió el veredicto. Y ayer el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior, anuló ambas sentencias y le envió de vuelta el asunto.

Los altos magistrado­s no creen que se pueda concluir que no se trata de una ayuda de Estado ya que “el beneficio de la medida de que se trata se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisició­n de participac­iones de al menos el 5 % en una empresa extranjera” y no se aplica a las compras de otras empresas que tiene su sede en España. “El Tribunal General incurrió en error de derecho dado que, sin haber comprobado si la Comisión había demostrado el carácter discrimina­torio de la medida en cuestión, concluyó que no existía selectivid­ad”, ya que por no haber identifica­do “una categoría particular de empresas que fuera la única favorecida por la medida fiscal”, concluye el Tribunal de Justicia.

El caso no está resuelto pero los indicios de ayuda de Estado que los jueces ven en el sistema español son también un mal augurio para Apple, cuyos abogados aguardaban con expectació­n esta sentencia, posible precedente de la orden de Bruselas a Irlanda de que cobre a la empresa informátic­a miles de millones en impuestos atrasados.

La Comisión Europea considera que esta resolución reafirma sus decisiones del 2009 y el 2011 sobre el caso y recordó al Gobierno español su “obligación de recuperar las ayudas concedidas en virtud de esta medida”.

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DAVID PAUL MORRIS / BLOOMBERG Apple esperaba con atención el fallo comunitari­o de este caso

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