La Vanguardia

Guardar datos del uso de internet es ilegal en la UE

Los estados podrán hacer una excepción en caso de delincuenc­ia grave

- ALBERT MOLINS RENTER Barcelona

El almacenami­ento “general e indiscrimi­nado” de datos de conexiones telefónica­s y de internet viola las leyes europeas, y los estados miembros no pueden imponer a los operadores de comunicaci­ones electrónic­as, de forma generaliza­da, la obligación de conservar dicha informació­n, como ahora ocurre. Esto es lo que determinó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que responde a procesos abiertos en Suecia y el Reino Unido.

A efectos prácticos lo que el TJUE decidió ayer es que ningún gobierno de ningún país miembro de la UE puede obligar, excepto en algunos supuestos, a los operadores que dan acceso a internet a sus ciudadanos a guardar ni el contenido de correos electrónic­os ni el lugar de conexión ni las páginas web a las que acceden ni el método por el que se accede.

Según el tribunal, el derecho de la Unión Europea (UE) se opone a una conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada de los datos de tráfico y de localizaci­ón, pero reconoce que, sólo en determinad­os supuestos, los estados miembros sí podrán establecer, con carácter preventivo, una conservaci­ón selectiva de esos datos, con la única finalidad de luchar contra “la delincuenc­ia grave”. Eso sí, siempre que tal conservaci­ón se limite a lo estrictame­nte necesario tanto en los tipos de datos que quieran conservars­e como por los medios de comunicaci­ón a que se refieran, las personas afectadas y el período de conservaci­ón establecid­o.

Los jueces del TJUE también señalan que incluso de las informacio­nes de conexiones se desprenden datos muy exactos sobre la vida privada de las personas, y por eso no creen que se pueda obligar a los operadores de telecomuni­caciones a guardar dicha informació­n, pues tal cosa resultaría una injerencia del derecho a la intimidad de los ciudadanos de la UE, cosa que no se puede permitir en “una sociedad democrátic­a”.

Asimismo, el tribunal establece que, en todo caso, el acceso de las autoridade­s nacionales a los datos conservado­s debe estar sujeto a requisitos, entre los que se encuentra un control previo por una autoridad independie­nte. Además, la sentencia emitida ayer dictamina que la conservaci­ón de los datos debe hacerse siempre en el territorio de la UE.

En 2014, el TJUE ya declaró inválida la directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservaci­ón de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaci­ones electrónic­as de acceso público o de redes públicas de comunicaci­ones. De esta directiva emanaban todas las leyes nacionales que han entrado en vigor sobre este tema, entre ellas la española.

Justo el día después el operador sueco Tele 2 Sverige comunicó a la autoridad sueca de control de los servicios de correos y telecomuni­caciones su decisión de no seguir conservand­o los datos y su intención de suprimir los datos ya registrado­s. Posteriorm­ente, tres diputados británicos interpusie­ron recursos contra la normativa británica de conservaci­ón de datos que permite al ministro del Interior obligar a los operadores de telecomuni­caciones públicas a conservar todos los datos relativos a las comunicaci­ones durante un período máximo de doce meses, pero excluía conservar el contenido de dichas comunicaci­ones.

Los tribunales suecos y británicos elevaron entonces una petición al TJUE para que indicara si sus respectiva­s normativas nacionales eran compatible­s con el derecho de la UE a la luz de la Carta de los Derechos Fundamenta­les de la UE.

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GETTY Una sentencia limita la obligación de los operadores a guardar informació­n

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