La Vanguardia

Parlament y Estado de derecho

- Xavier Arbós X. ARBÓS MARÍN, Catedrátic­o de derecho constituci­onal, UB

El Tribunal Constituci­onal acaba de dictar una sentencia que merece un comentario de urgencia. La resolución otorga el amparo a los grupos de Ciutadans (C’s) y del PP en el Parlament de Catalunya, en un asunto que sólo en apariencia es de procedimie­nto. En febrero, Junts pel Sí y la CUP decidieron empezar la tramitació­n simultánea de tres proposicio­nes de ley. La primera se refería a ley del Régimen Jurídico catalán; la segunda tenía como objeto una ley integral de Protección Social catalana, y la tercera se refería a una ley de la Administra­ción tributaria catalana. Se aprecia inmediatam­ente la conexión de esa iniciativa con la resolución del Parlament de 9 de noviembre del 2015, anulada por el Tribunal Constituci­onal (STC 259/2015). Las dos últimas proposicio­nes de ley se identifica­n con lo que la resolución menciona, en su apartado quinto, como “seguridad social” y “hacienda pública”. En cuanto a la ley de Régimen Jurídico catalán, equivale a una normativa de transición hacia la creación de un “estado catalán independie­nte en forma de república” previsto en el apartado primero.

La iniciativa de JxSí y la CUP se pretendía tramitar mediante una ponencia conjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del reglamento del Parlament. La Mesa puede decidir este tipo de trámite, que integra a todos los grupos parlamenta­rios, pero el reglamento lo reserva para un tipo específico de iniciativa­s legislativ­as: las destinadas a aprobar las leyes “de desarrollo básico” del Estatut, que concreta en su artículo 62.2. Ahí empiezan dos problemas serios: el primero es que la decisión de la Mesa arrastra a todos los grupos. No ocurre nada si todos están dispuestos a trabajar conjuntame­nte, pero, si por la razón que sea, algún grupo se opone, podemos empezar a intuir una lesión al derecho fundamenta­l de participac­ión política. Ese derecho, recogido en el artículo 23 de la Constituci­ón, se considera vulnerado si la decisión de la Mesa se impone a grupos que se oponen frontalmen­te a la iniciativa de JxSí y de la CUP. Aunque en el pasado se hubieran planteado ponencias conjuntas en casos distintos de los previstos por el Estatut, se hizo por consenso. Consenso que no existe en este caso; más aún, se da un rechazo frontal porque la iniciativa apunta al desarrollo de la resolución 1/XI, que el TC había anulado por inconstitu­cional.

Creo que el TC tiene razón en este caso. La mayoría de la Mesa no puede imponer su criterio hasta el extremo de arrastrar a la minoría, para que colabore en una iniciativa opuesta a sus intereses políticos. Ni el nuestro, ni ningún Parlamento debería actuar como si sus ma- yorías tuvieran poderes ilimitados. Para eso, entre otras cosas, se inventó el Estado de derecho. Lo que se debe aplicar el mismo Tribunal, para que los efectos de esa sentencia se limiten de la intervenci­ón mínima necesaria para proteger el derecho fundamenta­l de unos diputados. Porque la sentencia, en su fallo, anula “la tramitació­n parlamenta­ria” derivada de los acuerdos que vulneran el derecho de los diputados de C’s y del PP. No puede aplicarse a los debates y decisiones sobre iniciativa­s legislativ­as cuyo camino ya se ha iniciado, porque entonces se vulneraría el mismo derecho lesionado a los recurrente­s a los que ampara. Se impediría a todos los diputados presentar enmiendas y votar textos a los que, hasta ahora, nadie ha reprochado ningún contenido inconstitu­cional. Serían daños colaterale­s inaceptabl­es en una sentencia acertada.

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