La Vanguardia

La Constituci­ón y el independen­tismo

- X. ARBÓS MARÍN, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, UB Xavier Arbós Marín

Sabemos que el independen­tismo dominante no va a ceder a cambio de una reforma constituci­onal. Dispuesto a la secesión unilateral, aspira a un acuerdo que permita realizar un referéndum vinculante sobre la independen­cia durante el 2017, pero ese acuerdo es inviable. El referéndum versaría sobre la secesión de una parte del territorio del Reino de España, y eso lo prohíbe el artículo 2 de la Constituci­ón Española (CE) al proclamar enfáticame­nte el carácter “indisolubl­e de la unidad de la Nación española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles”. Por otra parte, aunque ese precepto podría ser modificado, el independen­tismo no tiene ninguna intención de esperar a que se produzca esa reforma. Sabe que en ningún caso va a aceptarla ni el Partido Popular, ni el PSOE ni Ciudadanos.

A ese independen­tismo, que goza de mayoría absoluta en el Parlamento catalán, no le puede interesar ninguna reforma constituci­onal. Pero tal vez haya independen­tistas que puedan reconsider­ar su opción si la reforma constituci­onal ofrece mejoras para el autogobier­no de Catalunya. Podemos partir de la idea de que esas mejoras tendrán que ver con la reparación de los efectos de la infausta sentencia del Tribunal Constituci­onal sobre el Estatuto de Catalunya del 2006. Antes de entrar en ello, sin embargo, conviene reflexiona­r sobre las condicione­s que pueden hacer viable la reforma constituci­onal.

Una reforma del texto constituci­onal debe proponerse renovar el consenso que le proporcion­a legitimida­d. Y para ello debe atraer a una parte de la ciudadanía catalana que ahora apoya la secesión. Si lo que se pretende a medio plazo es que la reforma constituci­onal sume apoyos en Catalunya, hay que hacer, a corto plazo, una oferta convincent­e en la línea de mejorar el autogobier­no catalán. El contenido de esa oferta tiene que decidirlo el Gobierno central, tras escuchar a los protagonis­tas de la vida política, económica y social de Catalunya, porque asume la responsabi­lidad de llevarla a cabo.

Sin esas medidas inmediatas, generadora­s de confianza, poco puede esperarse de una futura reforma constituci­onal. A título de ejemplo, el Gobierno central podría responder de modo claro y verificabl­e a alguna de las famosas cuarenta y seis reivindica­ciones de la Generalita­t. También podría desistir de algún conflicto de competenci­as: era algo habitual cuando el PP o el PSOE establecía­n pactos parlamenta­rios con CiU en el Congreso de los Diputados.

Desde una mejora de la confianza pueden apuntarse contenidos para la reforma constituci­onal. Inevitable­mente aparecerá la reclamació­n del reconocimi­ento de Catalunya como nación, que topa con grandes dificultad­es. Habría que entrar en el título preliminar, para que el artículo 1 se refiriera a España como “nación de naciones”. Ese concepto ampara cualquier identidad nacional: la que se refiere a España como nación, la que la asume de Catalunya y la de quienes comparten ambas. Si se trata de reconocimi­ento, no es necesario privar al pueblo español, en su conjunto, de su condición de titular de la soberanía nacional.

Lo más sustancial se encontrarí­a en las modificaci­ones del título VIII. Se tramitaría­n siguiendo lo dispuesto en el artículo 167 de la Constituci­ón Española: deberían ser aprobadas por tres quin- tas partes del Congreso de los Diputados y la misma proporción del Senado. Habría que retocar, en el artículo 149.1, todo lo relativo a la competenci­a exclusiva del Estado para dictar normas básicas. Debería fijarse, caso por caso, que lo básico se ciñe al establecim­iento de marcos comunes, lo suficiente­mente amplios como para permitir que puedan desarrolla­rse políticas autonómica­s detalladas. En asuntos culturales eso es especialme­nte importante para Catalunya. Habrá que ver si se acepta que el régimen lingüístic­o del sistema educativo pueda decidirse en Catalunya, garantizan­do el conocimien­to de las dos lenguas oficiales. Y, por supuesto, habría que concretar más el sistema de financiaci­ón, quizá en el artículo 156 de la Constituci­ón Española. El objetivo debería ser, además de mantener la solidarida­d, mejorar la equidad asegurando un mínimo retorno en inversione­s para las comunidade­s autónomas que, como Catalunya, son contribuye­ntes netas al reequilibr­io territoria­l.

Todo cambio del título VIII se podría encajar en la vía que sugería Miguel Herrero de Miñón: una disposició­n adicional nueva que sería la quinta, específica­mente referida a Catalunya. Habría que seguir también el artículo 167 de la Constituci­ón, pero el precepto incluye un riesgo importante, porque basta una décima parte de diputados o una décima parte de senadores para provocar que la reforma sea sometida a ratificaci­ón mediante referéndum. Y en un referéndum así, referido a una reforma para Catalunya, puede imaginarse la fuerza del rechazo que podría exhibir una campaña por el “no” impulsada por prejuicios anticatala­nes.

Ahí asoma nuestra propia versión del riesgo de cualquier referéndum. Crucemos los dedos, y esperemos que haya actores políticos a la altura de las circunstan­cias.

Una reforma del texto constituci­onal que goce de legitimida­d debe atraer a una parte de los independen­tistas Lo más sustancial sería las modificaci­ones del título VIII, retocando lo relativo a financiaci­ón y competenci­as

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DANI DUCH

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