Revisiones catastrales
La dirección general del Catastro está realizando revisiones de valores en numerosos municipios. Una vez efectuada la revisión de un inmueble, envía una comunicación al propietario afectado en la que se le notifica que se ha practicado un expediente de revisión catastral en la finca de su propiedad. Se le da un código para entrar en una página del catastro virtual y, en la notificación, se le da el valor catastral asignado a su finca y superficie de solar (en su caso) y edificada de la vivienda, pero no la diferencia de valores resultante de la revisión.
También se adjunta otra notificación que le indica que debe hacer efectiva la cantidad de 60 euros. Este pago no pone fin a la revisión, ya que si no se presenta recurso de reposición, al cabo de unos meses viene una notificación del ORGT en la que se gira una liquidación complementaria de IBI de los últimos cuatro años, por la diferencia entre los valores antiguos y los nuevos asignados; esta liquidación, que puede ser bastante elevada, al ser complementaria no puede ser fraccionada y debe ser pagada en un plazo de alrededor de un mes desde la notificación. Además, la presentación del recurso puede generar gastos al recurrente, en el caso de que tenga que aportar certificados de tasadores o arquitectos. Creo que debería simplificarse el procedimiento para hacerlo más asequible a todos los ciudadanos.
RAMÓN FREIXAS JOVER
Sant Pere de Riudebiltlles