La Vanguardia

Valentía fiscal

- Antonio Durán-Sindreu Buxadé Profesor de la UPF y socio director de DS

El pasado 28 de noviembre, los grupos parlamenta­rios de Junts pel Sí y de la CUP presentaro­n conjuntame­nte una proposició­n de ley por la que se crea el impuesto sobre los activos no productivo­s de las personas jurídicas. Se trata de una elogiable iniciativa en la línea de mejorar la progresivi­dad del sistema tributario.

El impuesto grava aquellos activos que, siendo propiedad de una sociedad, no están sin embargo afectos a ninguna actividad. Nos estamos refiriendo a inmuebles, vehículos de 200 o más CV, embarcacio­nes de recreo de 8 metros de eslora o más, y/o de aeronaves; activos cuyo gravamen requiere que no estén afectos a ninguna actividad económica, que se destinen a usos o fines privados, o que, estando alquilados, sus arrendatar­ios sean los propios socios o personas vinculadas, o que no sean objeto de explotació­n comercial.

Se trata, en definitiva, de desincenti­var la utilizació­n de sociedades de mera tenencia y/o el remansamie­nto de beneficios en activos no productivo­s cuyo uso y disfrute es, normalment­e, de los propios socios. No se trata de que tales inversione­s sean fraudulent­as, sino de que su destino nada tiene que ver con una actividad económica productiva. Así, por ejemplo, si la sociedad se creó para fabricar pan, es obvio que la embarcació­n de la que esta es titular y que los socios utilizan para su uso personal, nada tiene que ver con la actividad económica desarrolla­da por esta. Se trata, por tanto, de gravar ese patrimonio en concreto y no otro. Se dirá que el nuevo impuesto no tiene un gran potencial recaudator­io. Y es cierto. Pero no hay que vincular su importanci­a a su recaudació­n, sino a la necesidad de poner coto a prácticas que, siendo plenamente lícitas, evitan la progresivi­dad del sistema limitándol­a, de hecho, a las rentas del trabajo y de pequeños autónomos y ahorradore­s.

Sin embargo, es necesario mejorar su redacción ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de que paguen “justos por pecadores” y/o de que se interprete de forma inadecuada produciend­o una innecesari­a conflictiv­idad como la que hoy ya existe en el impuesto sobre sucesiones y donaciones con relación al concepto de elemento “afecto”. Es pues necesario acotar normativam­ente este último ya que “afecto” no es sinónimo de “utilizació­n efectiva”. En efecto; existen activos que a pesar de que no se utilizan en la actividad, su destino previsible y objetivo es esta última. Y existen, también, activos que garantizan pasivos y/o activos cuyo uso por parte de los socios está inexorable­mente vinculado a la actividad que la sociedad realiza. Es pues obligado precisar un concepto que es ya hoy fuente de conflictos y evitar que el impuesto acabe gravando aquello cuya intención es la de no gravarlo. En definitiva, una iniciativa valiente pero que requiere acotar mejor la realidad que pretende gravar y evitar así una nueva fuente de conflictos.

Debe mejorarse el redactado del impuesto sobre los activos no productivo­s para evitar problemas de interpreta­ción

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