La Vanguardia

La Comisión de Venecia y la unilateral­idad

- Xavier Arbós Marín Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, UB

Se empieza a citar a menudo el código de buenas prácticas sobre referendos, publicado en 2007 por la Comisión de Venecia, que depende del Consejo de Europa. La doctrina de la Comisión de Venecia tiene una gran autoridad moral. Está formada por universita­rios con criterio riguroso e independie­nte, y se vincula a la institució­n continenta­l de referencia en materia de derechos humanos y democracia. Es natural, pues, que se estudien sus documentos por quienes quieran promover un referéndum de autodeterm­inación de Catalunya al margen de la legalidad española, y aspiren a la vez a que sus procedimie­ntos y resultados tengan credibilid­ad internacio­nal. Me parece acertado, pero creo que la doctrina de la Comisión de Venecia no les favorece. Voy a tratar de justificar esta afirmación.

Comienzo por citar un documento más reciente, de la misma Comisión: el dictamen sobre el referéndum de Crimea de 2014. Se refiere al que tuvo lugar el 16 de marzo de aquel año, con una intimidato­ria presencia rusa y sin normas previas que regularan la consulta, y trata de establecer su compatibil­idad con los principios constituci­onales comunes en Europa. Rechaza, como era de prever, la legitimida­d de la consulta, y a la vez resume las líneas esenciales de documentos anteriores sobre la materia. Cabe destacar que en su dictamen de 2005 sobre el referéndum de Montenegro, en el punto 11, establece que todos los referéndum­s deben someterse a criterios aceptables desde el punto de vista internacio­nal y europeo. No cabe esperar, pues, una indulgente indiferenc­ia si no se cumplen con esos criterios. Y de ahí surge la primera dificultad, como se desprende del punto 24 del dictamen sobre Crimea, que reproduce el apartado III.1 del código de buenas prácticas sobre referendos: “El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialme­nte con las normas procedimen­tales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constituci­ón o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competenci­a exclusiva del Parlamento”. En otras palabras, hay que respetar el orden constituci­onal. Por si no quedara claro, podemos remitirnos a los dos últimos apartados del dictamen sobre Crimea. El número 27 recuerda que la Constituci­ón de Ucrania, a la que Crimea pertenecía, establece la indivisibi­lidad de territorio ucraniano y no permite ningún referéndum sobre la secesión. Solo hubiera sido admisible un referéndum consultivo sobre la mejora del autogobier­no, añade para completar la referencia al marco constituci­onal ucraniano. Creo que, desde la perspectiv­a de la Comisión de Venecia, la constituci­onalidad y el respeto a la distribuci­ón de competenci­as son una condición indispensa­ble para otorgar legitimida­d a un referéndum. Y esas condicione­s no las cumple un referéndum unilateral sobre la independen­cia de Catalunya.

El apartado final añade un elemento político, que parece de sentido común. En las dos últimas frases dice que cualquier referéndum sobre el estatus de un territorio debería haber sido precedido por negociacio­nes entre todos los interesado­s, y que esas negociacio­nes, para el caso de Crimea, no habían tenido lugar. También convendría tomar nota sobre eso.

“El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialme­nte con las normas procedimen­tales”

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