Europa deniega clases de natación separadas para las niñas musulmanas
El Tribunal de Estrasburgo prima el derecho a la integración sobre la religión
El interés de los niños a integrarse en la sociedad a través de la educación escolar prima sobre la convicciones religiosas de sus padres. Es la conclusión a la que llegó ayer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al publicar una sentencia en contra de un matrimonio musulmán que se opuso a que sus hijas fueran a las clases de natación mixtas que impartía su colegio, en la ciudad suiza de Basilea.
Los padres, con doble nacionalidad suiza y turca, se negaron a ello porque “sus creencias les prohíben poder permitir a sus hijas acudir” a los cursos de natación. Las niñas, nacidas en 1999 y el 2001, aún no habían alcanzado la pubertad, pero insistieron en que “incluso aunque el Corán sólo obliga a cubrir el cuerpo de la mujer a partir de esa edad” sus convicciones “les indicaban que debían preparar a sus hijas para los preceptos que les serían aplicados” a partir de entonces, explica la sentencia.
Las leyes suizas permiten a las niñas que hayan llegado a la pubertad saltarse las clases de natación, pero sólo en determinados casos excepcionales. El matrimonio tampoco pudo beneficiarse de ello.
En el 2008, el colegio les informó de que la asignatura de natación era obligatoria en el centro, estaba dentro del currículum escolar y que, por tanto, sus hijas, de unos nueve y siete años, debían acudir a las clases. Les ofreció incluso la alternativa de que las menores pudieran bañarse con burkini –el bañador para musulmanas, polémico este verano, que cubre el cuerpo y la cabeza– y la posibilidad de que se cambiaran sin otros niños delante.
Los padres, aún así, continuaron negándose a que sus hijas cursaran la asignatura de natación, por lo que en el 2010, las autoridades escolares de Basilea les impusieron una multa de 1.300 euros, aproximadamente, por incumplir las normas locales. Antes, se les había advertido de esta posibilidad.
La pareja quiso recurrir la sanción, interponiendo un recurso en dos tribunales suizos y, tras perder ambos, llevaron el caso ante el TEDH, con sede en Estrasburgo, alegando que se les había negado el derecho a la libertad religiosa. Los jueces reconocen que efectivamente, así fue,
La justicia avala a Suiza, que multó a unos padres que se negaban a que sus hijas fueran a clase, aun con ‘burkini’
pero que primaba por encima de todo el hecho de que “el colegio desempeña un papel especial en el proceso de integración social, particularmente en los casos de niños con origen extranjero”.
Tampoco tuvo en cuenta el tribunal, presidido por el español Luis López Guerra, los argumentos de los padres alegando que “sus dos hijas acudían frecuentemente, a título privado, a los cursos de natación destinados a la comunidad musulmana de Basilea”. Para los jueces, “el interés de los niños en acudir a las clases de natación no consistía únicamente en aprender a nadar, sino por encima de todo, en formar parte de una actividad con el resto de alumnos, sin excepción del origen de los niños o de sus padres”.
La sentencia, además, le da la razón a Suiza en la imposición de la multa, que en ningún caso el tribunal considera desproporcionada. Este caso, sin embargo, no es el único de este tipo que se ha producido recientemente en un país europeo. También ocurrió en España. En Girona, los padres musulmanes de una niña de diez años se negaron el año pasado a que su hija acudiera a las clases de natación en la escuela pública Sant Salvador d’Horta. Y en Alemania, el Tribunal Constitucional se pronunció el mes pasado sobre otro caso parecido al de Basilea. Los padres de una niña acudieron al Tribunal ContenciosoAdministrativo para reclamar su derecho a no enviar a su hija a los cursos de natación, pero el juez dictó que el hecho de ser musulmana no permitía saltarse su obligación de asistir a la asignatura. Y hace unas semanas la máxima autoridad judicial de Alemania ratificó la sentencia.