Un juez limita la exigibilidad a la dación en pago
Manuel Ruiz de Lara, titular del juzgado mercantil 10 de Barcelona, ha declarado nulas dos cláusulas de una hipoteca de Bankia que permitían a la entidad bancaria perseguir de por vida a la pareja deudora –que contrajo matrimonio y se compró un piso hace diez años– y a los padres de ella, que figuraban como avalistas. Se daba la circunstancia de que la pareja se separó al cabo de los años y que el joven, que fue quien se quedó la vivienda, dejó de pagar las cuotas. El banco ejecutó la garantía y el piso se subastará próximamente, pero tanto el antiguo matrimonio como los padres de la mujer iban a tener que hacer frente a las deudas pendientes con sus bienes presentes y futuros. Ante esta situación, la mujer, asesorada por el abogado Juan Ignacio Navas, del despacho Navas & Cusí, demandó al banco y el juez le ha dado la razón. Como en otros casos de práctica bancaria, el motivo de la condena no reside en el contenido de las condiciones del contrato establecidas en las dos cláusulas anuladas, sino en su deficiente comercialización. “No hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca”, argumenta el juez. La sentencia, que no es firme, abre un nuevo frente a los bancos de impredecibles consecuencias en un momento en el que el sector aún estaba digiriendo la condena del Tribunal de Justicia de la UE sobre las cláusulas suelo del pasado mes.