La Vanguardia

Un juez limita la exigibilid­ad a la dación en pago

- / Lalo Agustina

Manuel Ruiz de Lara, titular del juzgado mercantil 10 de Barcelona, ha declarado nulas dos cláusulas de una hipoteca de Bankia que permitían a la entidad bancaria perseguir de por vida a la pareja deudora –que contrajo matrimonio y se compró un piso hace diez años– y a los padres de ella, que figuraban como avalistas. Se daba la circunstan­cia de que la pareja se separó al cabo de los años y que el joven, que fue quien se quedó la vivienda, dejó de pagar las cuotas. El banco ejecutó la garantía y el piso se subastará próximamen­te, pero tanto el antiguo matrimonio como los padres de la mujer iban a tener que hacer frente a las deudas pendientes con sus bienes presentes y futuros. Ante esta situación, la mujer, asesorada por el abogado Juan Ignacio Navas, del despacho Navas & Cusí, demandó al banco y el juez le ha dado la razón. Como en otros casos de práctica bancaria, el motivo de la condena no reside en el contenido de las condicione­s del contrato establecid­as en las dos cláusulas anuladas, sino en su deficiente comerciali­zación. “No hay informació­n previa clara y comprensib­le sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionale­s y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca”, argumenta el juez. La sentencia, que no es firme, abre un nuevo frente a los bancos de impredecib­les consecuenc­ias en un momento en el que el sector aún estaba digiriendo la condena del Tribunal de Justicia de la UE sobre las cláusulas suelo del pasado mes.

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