J.L. López García
La condena pasa de seis meses hasta casi cuatro años
ACUSADO DEL CASO BLANQUERNA
El Supremo ha incrementado las penas de prisión para los autores del asalto a Blanquerna en la Diada del 2013. La sentencia, que revisa la de la Audiencia de Madrid, toma en cuenta el agravante de discriminación ideológica.
El fallo ve la agravante de que el asalto tuvo motivos ideológicos de intolerancia hacia el catalanismo
El Tribunal Supremo (TS) elevó ayer las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada del 2013 e impuso condenas en algunos casos cercanas a los cuatro años, dada la acumulación de delitos. Es relevante, por otra parte, que a los 14 acusados condenados inicialmente a 6 meses de prisión por el delito de desórdenes públicos se les aumenta la pena hasta los 2 años y 10 meses, al apreciarse una importante circunstancia agravante, la de haber actuado por motivos ideológicos. Al superarse los 2 años, la Audiencia de Madrid deberá ordenar el ingreso en prisión de los condenados.
El Supremo estima, por tanto, que la Audiencia de Madrid dejó de aplicar una circunstancia de agravación sustancial, y acoge los argumentos del fiscal y la Generalitat en el sentido de que los atacantes realizaron “actos de violencia” sin “otra justificación que el hecho de considerar que los allí reunidos estaban realizando un acto de exaltación del independentismo catalán”. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano– añade que los asaltantes quisieron impedir el acto “suprimiendo la libertad de ejercicio” de los derechos de terceros, los reunidos en el centro cultural Blanquerna, “lo que evidencia que no existe otra motivación sino la ideológica”.
La resolución contempla que la actuación de los atacantes debe ser castigada con penas que suponen el ingreso en prisión porque su conducta estuvo guiada por la intolerancia hacia la ideología catalanista. De este modo, impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión.
El TS condena también por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública: 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses para doce de los acusados. En dos casos el Alto Tribunal agrava ligeramente las penas: a Jesús Fernando Fernández le condena por los dos primeros delitos a 2 años y 11 meses. Y a Juan Luis López García a 3 años de prisión. A estos dos les impone, además, 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses –a Jesús Fernando Fernández– y también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García. En el caso de Fernández se aplica la agravante de reincidencia. El Supremo concluye que a la vista de los argumentos del fiscal y de las acusaciones hay que asumir que “el propósito común de los asaltantes” era de intolerancia “con un acto de celebración del día de Catalunya”, conmemoración existente en términos similares “en todas las comunidades autónomas españolas”.