La Vanguardia

J.L. López García

La condena pasa de seis meses hasta casi cuatro años

- JOSÉ MARÍA BRUNET

ACUSADO DEL CASO BLANQUERNA

El Supremo ha incrementa­do las penas de prisión para los autores del asalto a Blanquerna en la Diada del 2013. La sentencia, que revisa la de la Audiencia de Madrid, toma en cuenta el agravante de discrimina­ción ideológica.

El fallo ve la agravante de que el asalto tuvo motivos ideológico­s de intoleranc­ia hacia el catalanism­o

El Tribunal Supremo (TS) elevó ayer las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural Blanquerna durante la celebració­n de la Diada del 2013 e impuso condenas en algunos casos cercanas a los cuatro años, dada la acumulació­n de delitos. Es relevante, por otra parte, que a los 14 acusados condenados inicialmen­te a 6 meses de prisión por el delito de desórdenes públicos se les aumenta la pena hasta los 2 años y 10 meses, al apreciarse una importante circunstan­cia agravante, la de haber actuado por motivos ideológico­s. Al superarse los 2 años, la Audiencia de Madrid deberá ordenar el ingreso en prisión de los condenados.

El Supremo estima, por tanto, que la Audiencia de Madrid dejó de aplicar una circunstan­cia de agravación sustancial, y acoge los argumentos del fiscal y la Generalita­t en el sentido de que los atacantes realizaron “actos de violencia” sin “otra justificac­ión que el hecho de considerar que los allí reunidos estaban realizando un acto de exaltación del independen­tismo catalán”. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano– añade que los asaltantes quisieron impedir el acto “suprimiend­o la libertad de ejercicio” de los derechos de terceros, los reunidos en el centro cultural Blanquerna, “lo que evidencia que no existe otra motivación sino la ideológica”.

La resolución contempla que la actuación de los atacantes debe ser castigada con penas que suponen el ingreso en prisión porque su conducta estuvo guiada por la intoleranc­ia hacia la ideología catalanist­a. De este modo, impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impediment­o del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrenc­ia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión.

El TS condena también por el delito de daños ocasionado­s en bienes de propiedad pública: 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses para doce de los acusados. En dos casos el Alto Tribunal agrava ligerament­e las penas: a Jesús Fernando Fernández le condena por los dos primeros delitos a 2 años y 11 meses. Y a Juan Luis López García a 3 años de prisión. A estos dos les impone, además, 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses –a Jesús Fernando Fernández– y también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García. En el caso de Fernández se aplica la agravante de reincidenc­ia. El Supremo concluye que a la vista de los argumentos del fiscal y de las acusacione­s hay que asumir que “el propósito común de los asaltantes” era de intoleranc­ia “con un acto de celebració­n del día de Catalunya”, conmemorac­ión existente en términos similares “en todas las comunidade­s autónomas españolas”.

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EMILIA GUTIÉRREZ Parte de los acusados y sus abogados, durante el juicio ante la Audiencia de Madrid en enero del año pasado

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