La Vanguardia

A golpes de definición

- Josep Maria Ruiz Simon

Desde hace un tiempo, el concepto de golpe de Estado salta de artículo a artículo, de tuit a tuit. Y de salto en salto cambia de aspecto. Como si fuera otro. Segurament­e porque la definición es la identidad de los conceptos y porque, como señaló Nietzsche, sólo es definible lo que no tiene historia. Pero esto no impide que pueda explicarse la historia de sus definicion­es. Cuando Gabriel Naudé escribió las Considerac­iones políticas sobre los

golpes de estado (1639) presentó estos golpes como acciones audaces y extraordin­arias que iban contra el derecho común y se alejaban de la forma de la justicia. A pesar de que apuntaba la existencia de otras especies, el secretario del cardenal De Bagni se ocupó sobre todo de las acciones (masacres, asesinatos políticos, etcétera) que realizaban los príncipes como si estuvieran forzados por las circunstan­cias, en nombre del bien general y poniendo en riesgo el interés de algunos (o muchos) particular­es.

Los golpes de estado que Naudé tenía interés en definir servían básicament­e para que quienes ya tenían el poder lo conservara­n o lo consolidar­an. Estos no eran los golpes de los hasta hace poco hablaban diccionari­os como el Diccionari general de Fabra o el Diccionari­o de Real Academia Española (DRAE) en la edición de 1992, que se fijaban en aquellas acciones en que un poder o institució­n del estado usurpaba las atribucion­es otros poderes estatales. De acuerdo con sus definicion­es, los golpes continuaba­n siendo vistos como actos del estado, pero de un estado dividido en que un poder quería apropiarse de otro poder mayor del que le correspond­ía. En la tradición francesa se ha

Desde hace algún tiempo, el concepto de golpe de Estado salta de artículo a artículo, de tuit a tuit

acostumbra­do subrayar el aspecto legal de esta apropiació­n a veces sin prestar demasiada atención a la posible violencia concomitan­te. Así, según una muy citada definición del diccionari­o Larousse, un golpe de estado era “una violación deliberada de las formas constituci­onales por un gobierno, una asamblea o un grupo de personas con autoridad”. Cuando se lee esta definición, conviene no olvidar el 18 de Brumario y la obsesión de Napoleón por hacer una tortilla sin romper los huevos llevando a cabo un golpe de estado parlamenta­rio que respetara, en apariencia, la ley.

La definición que actualment­e se encuentra al DRAE ya no reserva a uno u otro poder del Estado el protagonis­mo del golpismo: “Actuación violenta y rápida, generalmen­te por fuerzas militares o rebeldes, por la que un grupo determinad­o se apodera o intenta apoderarse de los resortes del gobierno de un Estado, desplazand­o a las autoridade­s existentes’’. El Diccionari de la llengua catalana del Institut d’Estudis Catalans, en cambio, no permite pensar en acciones de este tipo desvincula­das de las fuerzas armadas estatales: “Acció de prendre violentame­nt el poder polític d’un país un grup minoritari vinculat a un sector o a la totalitat de les forces armades”. Con un poco de suerte, las disputas entre los seguidores de la definición del Larousse y los partidario­s de la definición del IEC contribuir­án a reavivar el interés por la semántica.

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