La juez exonera a Sanidad del contagio de Romero por ébola
La juez archiva la denuncia porque no se puede acreditar si los gestores sanitarios incurrieron en delito
La juez que investiga si se incumplió la normativa de seguridad laboral para evitar casos de contagio por el virus del ébola, como el que sufrió la auxiliar de enfermería Teresa Romero en septiembre del 2014, ha archivado la causa porque no se puede acreditar que las autoridades sanitarias incurrieran en delito. Tras conocer este auto, la defensa de Teresa Romero y el sindicato CSIF han anunciado que interpondrán recurso.
En el auto del juzgado de instrucción número 21 de Madrid fechado el pasado 11 de enero, la magistrada María Teresa Abad acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta en octubre del 2014 por médicos del servicio de Medicina Intensiva del hospital La Paz por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores. Tras rechazar que se le practique un nuevo examen forense a Teresa Romero, concluye que “no resulta debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores”.
La resolución judicial incide en que para incurrir en los delitos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal –como denunciaron los médicos– tienen que darse unos requisitos que no han quedado probados para acreditar que ha habido un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador. Subraya que el de Teresa Romero es el único caso de contagio por ébola que se ha dado en el hospital La Paz-Carlos III, y que ha quedado demostrado que se dio formación e información a los trabajadores para evitar contagios, aunque la premura de los primeros cursos impidió que se anotase quiénes los habían hecho. Sostiene, asimismo, que se contó “con las necesarias instrucciones generales y específicas de utilización y eliminación, habiéndose facilitado a los trabajadores protección por encima del nivel de seguridad recomendado en las instrucción del Ministerio de Sanidad”, y que la protección implantada contó “con un nivel de seguridad más elevado que el recomendado por las normas de organismos nacionales e internacionales”. Considera que el hecho de que Romero se contagiase al quitarse el traje especial con el que trabajaba en la zona de contagio es una “mera posibilidad”. El abogado de la auxiliar justificó el recurso en su desacuerdo con que, “como no existe ninguna prueba de que los trabajadores no estuvieran debidamente formados, ni de que no se les hubiera facilitado los medios necesarios, no hay delito”. “Hay un hecho incontrovertido: Romero se contagió, y es necesario determinar cuándo, dónde y de qué manera, ya que si no se consigue la investigación es fallida”.