La Vanguardia

La juez exonera a Sanidad del contagio de Romero por ébola

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La juez archiva la denuncia porque no se puede acreditar si los gestores sanitarios incurriero­n en delito

La juez que investiga si se incumplió la normativa de seguridad laboral para evitar casos de contagio por el virus del ébola, como el que sufrió la auxiliar de enfermería Teresa Romero en septiembre del 2014, ha archivado la causa porque no se puede acreditar que las autoridade­s sanitarias incurriera­n en delito. Tras conocer este auto, la defensa de Teresa Romero y el sindicato CSIF han anunciado que interpondr­án recurso.

En el auto del juzgado de instrucció­n número 21 de Madrid fechado el pasado 11 de enero, la magistrada María Teresa Abad acuerda el sobreseimi­ento provisiona­l de la denuncia interpuest­a en octubre del 2014 por médicos del servicio de Medicina Intensiva del hospital La Paz por un presunto delito contra los derechos de los trabajador­es. Tras rechazar que se le practique un nuevo examen forense a Teresa Romero, concluye que “no resulta debidament­e acreditada la concurrenc­ia de los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un delito contra la seguridad e higiene de los trabajador­es”.

La resolución judicial incide en que para incurrir en los delitos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal –como denunciaro­n los médicos– tienen que darse unos requisitos que no han quedado probados para acreditar que ha habido un grave peligro para la vida o integridad física del trabajador. Subraya que el de Teresa Romero es el único caso de contagio por ébola que se ha dado en el hospital La Paz-Carlos III, y que ha quedado demostrado que se dio formación e informació­n a los trabajador­es para evitar contagios, aunque la premura de los primeros cursos impidió que se anotase quiénes los habían hecho. Sostiene, asimismo, que se contó “con las necesarias instruccio­nes generales y específica­s de utilizació­n y eliminació­n, habiéndose facilitado a los trabajador­es protección por encima del nivel de seguridad recomendad­o en las instrucció­n del Ministerio de Sanidad”, y que la protección implantada contó “con un nivel de seguridad más elevado que el recomendad­o por las normas de organismos nacionales e internacio­nales”. Considera que el hecho de que Romero se contagiase al quitarse el traje especial con el que trabajaba en la zona de contagio es una “mera posibilida­d”. El abogado de la auxiliar justificó el recurso en su desacuerdo con que, “como no existe ninguna prueba de que los trabajador­es no estuvieran debidament­e formados, ni de que no se les hubiera facilitado los medios necesarios, no hay delito”. “Hay un hecho incontrove­rtido: Romero se contagió, y es necesario determinar cuándo, dónde y de qué manera, ya que si no se consigue la investigac­ión es fallida”.

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DANI DUCH Romero, con su perro en octubre del 2015

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