La Vanguardia

“Medidas compensato­rias distintas de la devolución”

-

El borrador del real decreto ley cuenta con una disposició­n en la que se detalla que “una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensato­ria distinta de la devolución del efectivo”. A través de esa disposició­n, las entidades quieren evitar el desembolso de dinero y optar por reducir deuda, alargar hipoteca o cualquier otra medida comercial que compense al cliente por las cláusulas. En el decreto se detalla que se concederá “un plazo de 15 días” para que el cliente dé el visto bueno a esta alternativ­a si bien siempre deberá haber recibido previament­e una oferta de dinero en efectivo. En la norma que consta de cuatro artículos y siete disposicio­nes se señala que las entidades puede entender que “la devolución no es procedente”, por lo que queda claro que no va a haber un retorno automático ni a todo el mundo de las cantidades cobradas por las cláusulas suelo. Al cliente que se le niegue esa devolución el banco sólo deberá comunicar “las razones en las que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimie­nto extrajudic­ial”. En la última disposició­n se establece que el “órgano de seguimient­o, control y evaluación de la reclamacio­nes” emitirá “un informe semestral sobre su actuación”. A través del decreto se modifica también el IRPF para que las cantidades devueltas por los bancos no tributen. Los contribuye­ntes sólo deberán regulariza­r las deduccione­s por inversión en vivienda habitual de las que se hubieran beneficiad­o por las cantidades pagadas como consecuenc­ia de las cláusulas suelo. La única excepción es si con el dinero de la devolución se reduce el préstamo. Esta podría ser una medida que incentivar­ía la reducción del préstamo en lugar de la devolución del dinero en efectivo.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain