“Medidas compensatorias distintas de la devolución”
El borrador del real decreto ley cuenta con una disposición en la que se detalla que “una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”. A través de esa disposición, las entidades quieren evitar el desembolso de dinero y optar por reducir deuda, alargar hipoteca o cualquier otra medida comercial que compense al cliente por las cláusulas. En el decreto se detalla que se concederá “un plazo de 15 días” para que el cliente dé el visto bueno a esta alternativa si bien siempre deberá haber recibido previamente una oferta de dinero en efectivo. En la norma que consta de cuatro artículos y siete disposiciones se señala que las entidades puede entender que “la devolución no es procedente”, por lo que queda claro que no va a haber un retorno automático ni a todo el mundo de las cantidades cobradas por las cláusulas suelo. Al cliente que se le niegue esa devolución el banco sólo deberá comunicar “las razones en las que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial”. En la última disposición se establece que el “órgano de seguimiento, control y evaluación de la reclamaciones” emitirá “un informe semestral sobre su actuación”. A través del decreto se modifica también el IRPF para que las cantidades devueltas por los bancos no tributen. Los contribuyentes sólo deberán regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual de las que se hubieran beneficiado por las cantidades pagadas como consecuencia de las cláusulas suelo. La única excepción es si con el dinero de la devolución se reduce el préstamo. Esta podría ser una medida que incentivaría la reducción del préstamo en lugar de la devolución del dinero en efectivo.