La Vanguardia

El Constituci­onal avala que el 0,7% del IRPF esté gestionado por el Govern

- MADRID Agencias

El Tribunal Constituci­onal ha dado la razón a la Generalita­t de Catalunya en su recurso contra la convocator­ia del Gobierno central de subvencion­es con cargo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para programas de interés general (el 0,7% para fines sociales), subvencion­es que deben gestionar las autonomías, según ha señalado el tribunal. En una resolución a la que ha tenido acceso Efe, el Constituci­onal reprocha al Ejecutivo haber invadido las competenci­as catalanas, falla a favor de la Generalita­t y recuerda al Gobierno de Rajoy que “la lealtad constituci­onal obliga a todos”.

Así, el Alto Tribunal ha admitido parcialmen­te el conflicto de competenci­as que la Generalita­t le planteó contra la resolución de mayo del 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que convocaba subvencion­es estatales a programas de interés general con cargo al IRPF. El Ejecutivo catalán consideró que esta convocator­ia invadía las competenci­as que correspond­en a la Generalita­t en materia de asistencia social.

El Constituci­onal admite que el Estado puede señalar prioridade­s, criterios, requisitos y objetivos que orienten la concesión de las subvencion­es sociales, pero siempre dejando amplio margen a las comunidade­s autónomas para desarrolla­r y aplicar la normativa general. En cualquier caso, el Gobierno central no puede convocar, resolver, ejecutar o tramitar las subvencion­es, según este tribunal, que reprocha al Ejecutivo de Rajoy que haga caso omiso de su doctrina, ya que en anteriores sentencias había señalado que la gestión de las subvencion­es sociales no puede estar centraliza­da. No cabe pretender la competenci­a estatal, señala el Constituci­onal, aunque en este caso “el origen de los fondos que financian estas subvencion­es esté relacionad­o con la asignación tributaria del IRPF”.

En su recurso, la Generalita­t señalaba que el Gobierno debió, en lugar de convocar las subvencion­es, ceder a Catalunya los fondos para los programas de atención social a cargo de la asignación tributaria reservada en el IRPF con este fin.

La sentencia señala que correspond­e aplicar “nuestra doctrina previa, que como es notorio hubiera debido dar por zanjado el carácter litigioso de la gestión de las subvencion­es en materia de asistencia social”. En este sentido, recuerda al Ejecutivo que “para la plena realizació­n del orden de competenci­as que se desprende de la Constituci­ón y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistenc­ia de situacione­s anómalas en las que sigan siendo ejercitada­s por el Estado competenci­as que no le correspond­en”.

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