El Constitucional avala que el 0,7% del IRPF esté gestionado por el Govern
El Tribunal Constitucional ha dado la razón a la Generalitat de Catalunya en su recurso contra la convocatoria del Gobierno central de subvenciones con cargo al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para programas de interés general (el 0,7% para fines sociales), subvenciones que deben gestionar las autonomías, según ha señalado el tribunal. En una resolución a la que ha tenido acceso Efe, el Constitucional reprocha al Ejecutivo haber invadido las competencias catalanas, falla a favor de la Generalitat y recuerda al Gobierno de Rajoy que “la lealtad constitucional obliga a todos”.
Así, el Alto Tribunal ha admitido parcialmente el conflicto de competencias que la Generalitat le planteó contra la resolución de mayo del 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que convocaba subvenciones estatales a programas de interés general con cargo al IRPF. El Ejecutivo catalán consideró que esta convocatoria invadía las competencias que corresponden a la Generalitat en materia de asistencia social.
El Constitucional admite que el Estado puede señalar prioridades, criterios, requisitos y objetivos que orienten la concesión de las subvenciones sociales, pero siempre dejando amplio margen a las comunidades autónomas para desarrollar y aplicar la normativa general. En cualquier caso, el Gobierno central no puede convocar, resolver, ejecutar o tramitar las subvenciones, según este tribunal, que reprocha al Ejecutivo de Rajoy que haga caso omiso de su doctrina, ya que en anteriores sentencias había señalado que la gestión de las subvenciones sociales no puede estar centralizada. No cabe pretender la competencia estatal, señala el Constitucional, aunque en este caso “el origen de los fondos que financian estas subvenciones esté relacionado con la asignación tributaria del IRPF”.
En su recurso, la Generalitat señalaba que el Gobierno debió, en lugar de convocar las subvenciones, ceder a Catalunya los fondos para los programas de atención social a cargo de la asignación tributaria reservada en el IRPF con este fin.
La sentencia señala que corresponde aplicar “nuestra doctrina previa, que como es notorio hubiera debido dar por zanjado el carácter litigioso de la gestión de las subvenciones en materia de asistencia social”. En este sentido, recuerda al Ejecutivo que “para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden”.