“La víctima se lleva una ‘multa’ y el moroso, un ‘premio’”
PERE BRACHFIELD, director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School
Un ejemplo: una factura de 10.000 euros, que, con el 21% de IVA, son 12.100.
Quien no la cobra, no sólo pierde 10.000 euros, sino que debe poner de su bolsillo los 2.100 euros del IVA que debe liquidar. El moroso, en cambio, no sólo no paga los 10.000 euros, sino que se deduce 2.100 euros como IVA soportado deducible. La víctima paga una multa de 2.100 euros a Hacienda. Y al deudor le dan un premio de 2.100 euros.
¿Por qué es tan complicado lograr la devolución del IVA?
Hacienda te exige una reclamación oficial al deudor, por vía judicial o notarial, lo que ya conlleva un coste, por barato que sea. Los plazos son perentorios, así que es fácil que se te pasen. En el reglamento de facturación, no se entiende cómo hay que hacer una factura rectificativa. ¡Parece una carrera de obstáculos para el acreedor!
¿Y ustedes proponen...?
Que, después de un tiempo razonable –por ejemplo, tres meses–, uno pueda mandarle al moroso un requerimiento y una factura rectificativa y, en ese momento, se produzca la inversión del sujeto pasivo sobrevenido, de manera que el deudor, que en su momento se ha desgravado el IVA, deba devolverlo. El proveedor iría a Hacienda con la factura rectificativa, para recuperarlo. Habría cierta burocracia, pero sería más sencillo, económico y rápido que lo que hay ahora.
¿Y Hacienda qué debería hacer?
Para Hacienda sería muy fácil. Tiene la información y los mecanismos necesarios. Podría, incluso, cobrar de los clientes del deudor; embargarle las facturas. Esto en otros países ya se hace. En Francia, te exigen que entregues el impagado a una agencia de recobros. Y, si tampoco lo puede cobrar, recuperas el IVA.